El Tribunal Fiscal y ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
DICTAMEN :28-1-96
Vocal :Señora Zelaya Vidal
EXPEDIENTE : 246-96
INTERESADO : ELECTROLIMA S.A.
ASUNTO : Recurso de Revisión
PROCEDENCIA : Lima
Señor:
ELECTROLIMA S.A., solicita que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5037-1 de 12 de octubre de 1995, emitida en cumplimiento de la Resolución de la Sala de Derechos Constitucional y Social de la Corte Suprema de 24 de marzo de 1995, que confirma el Acuerdo 036-91 de 28 de febrero de 1991, y la Liquidación Nº 18550 expedidas por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), sobre contribución al SENATI a cargo de ELECTROLIMA S.A.
La Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declara nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 25255, de 1 de octubre de 1992, la que dispuso que las labores de instalación, reparación y mantenimiento, para estar afectas a la contribución al SENATI, debían realizarse como actividades económicas, lo que supone prestar dichos servicios a terceros.
La recurrente sostiene que la Resolución Nº 5037-1 es nula, porque se ha emitido sin que previamente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema le haya notificado su Resolución del 24 de marzo de 1995, infringiendo así el procedimiento legal establecido en el Código Procesal Civil para realizar las notificaciones; y, una vez conocida la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social, la recurrente manifiesta haber interpuesto el correspondiente recurso de apelación a fin que sea elevado a la Sala Civil de la Corte Suprema, cuya copia acompaña.
Al respecto cabe señalar que el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política de 1993, al referirse a los principios y derechos de la función jurisdiccional, dispone que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su segundo párrafo establece que ninguna autoridad, cualquiera fuere su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional.
En el presente caso la quejosa solicita que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario, se declare nula la Resolución Nº 5037-1, la misma que ha sido emitida en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de fecha 24 de marzo de 1995.
Sin embargo, al haber apelado esta Resolución conforme lo señala la recurrente ante la Sala correspondiente de la Corte Suprema, el Tribunal Fiscal carece de competencia para emitir pronunciamiento por encontrarse la causa pendiente de Resolución ante el Poder Judicial.
En razón de lo expuesto soy de opinión que el Tribunal se inhiba del conocimiento del presente expediente.
Salvo mejor parecer
Miraflores, 02 de febrero de 1996
Tribunal Fiscal
MARINA V. ZELAYA VIDAL, Vocal Informante
MARCOS EDERY DE LAS CASAS, Vocal Administrativo
EXPEDIENTE : 246-96
INTERESADO : ELECTROLIMA S.A.
ASUNTO : Recurso de Revisión
PROCEDENCIA : LIMA
Miraflores, 02 de febrero de 1996
Visto el recurso presentado por ELECTROLIMA S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5037-1 del 12 de octubre de 1995, emitida en cumplimiento de la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema que confirma el Acuerdo 036-91 del 28 de febrero de 1991 y la Liquidación Nº 18550 expedidas por el Servicio de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), sobre la Contribución al SENATI a cargo de ELECTROLIMA;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 25255 del 01 de octubre de 1992, que disponía que para estar afectas a la Contribución al SENATI las labores de instalación, reparación y mantenimiento estaba condicionada a que dichas actividades se realizaran como actividades económicas, lo que suponía que dichos servicios debían prestarse a terceros;
Que la recurrente solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5037-1, al haberse emitido sin que previamente la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema le hubiese notificado su Resolución del 24 de marzo de 1995, infringiendo así el procedimiento legal establecido en el Código Procesal Civil para el caso de notificaciones;
Que asimismo, sostiene que una vez conocida la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social interpuso el correspondiente recurso de apelación, cuya copia obra en autos, a fin que fuese elevado a la Sala Civil de la Corte Suprema;
Que el artículo 139º de la Constitución Política de 1993, al referirse a los principios y derechos de la función jurisdiccional, dispone que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones;
Que la otra parte, el segundo párrafo del artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones;
Que en el presente caso, la recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario, se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5037-1, la misma que fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de fecha 24 de marzo de 1995;
Que al haber sido apelada dicha Resolución ante la Sala correspondiente de la Corte Suprema, el Tribunal Fiscal carece de competencia para emitir pronunciamiento, al encontrarse la causa pendiente de Resolución ante el Poder Judicial;
De acuerdo con el dictamen de la Vocal señora Zelaya Vidal, cuyos fundamentos se reproducen;
Con los señores Cogorno Prestinoni, Zelaya Vidal e Indacochea González, a quien llamaron para completar la Sala;
RESUELVE:
INHIBIRSE de emitir pronunciamiento respecto del recurso presentado por el recurrente.
Regístrese, comuníquese y remítase los actuados a la Corte Suprema, para su conocimiento.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS TRIBUNAL FISCAL
MARCOS EDERY DE LAS CASAS, Vocal Administrativo