RES 077-99-TC-S2
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Adjudicación indebida de Buena Pro (*)
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JurisprudenciaADMINISTRATIVAVERVERVER99


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(*) Esta Jurisprudencia  se publicó en el Tomo Nº 10 de Diálogo con la Jurisprudencia

Resolución 077/99.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 077/99.TC-S2

Lima, 26 de abril de 1999

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.4.99, el Expediente Nº 117/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOP-SOL, relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-99-MTC/SENCICO, convocado por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO, para la contratación de Servicios de Personal Temporal para el apoyo de las actividades operativas de las diversas dependencias de su sede central;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 15.3.99, el Comité Especial llevó a cabo el acto público de presentación del primer sobre conteniendo las Propuestas Técnicas y en fecha 17.3.99 el de apertura del segundo sobre -Propuestas Económicas- otorgando la Buena Pro a los postores Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Socorro Ltda., que obtuvo 96.67 puntos de costo total y Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Señor de Sipán Ltda., que obtuvo 92.80 puntos;

Que, el 24.3.99 el postor Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Solar" - COOPSOL, que obtuvo 92.48 puntos de costo total, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro y contra la calificación otorgada a su propuesta técnica, en lo relativo a los factores de experiencia, calidad del servicio y capacidad operativa, y en que el Comité Especial, no obstante no estar previsto en la Ley Nº 26850 ni en su reglamento, otorgó la Buena Pro a dos empresas postoras;

Que por Resolución D.E. Nº 040-99-05.00-SENCICO, del 30.3.99 notificada al postor recurrente el 31.3.99, la entidad declaró infundado su recurso de apelación reseñado en el considerando anterior; precisando que no existió fraccionamiento de la Buena Pro, sino que de acuerdo a la política institucional, se determinó trabajar con más de un contratista, y por ello se otorgó la Buena Pro en un mismo proceso a dos postores;

Que, el 8.4.99, el postor COOPSOL interpuso recurso de revisión contra la resolución glosada en el considerando anterior, reproduciendo básicamente los mismos argumentos de su apelatorio;

Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el Comité Especial adjudicó indebidamente la Buena Pro a dos cooperativas postoras, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 30 de las bases y en el Art. 78º del reglamento, así como lo establecido en el Art. 74º del D.S. Nº 039-98-PCM de 26.9.98, siendo obligación del citado comité, luego de efectuadas las evaluaciones respectivas, adjudicar la Buena Pro única y exclusivamente a la propuesta ganadora;

Que, en consecuencia, advirtiéndose de lo actuado una clara contravención de la normatividad legal aplicable, deviene en fundado este extremo del recurso de revisión y, por su efecto, nulo el acto de adjudicación de la Buena Pro realizado el 17.3.99;

Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S.Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-99-MTC/SENCICO, convocado por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y, por tanto, fundado en este extremo el recurso de revisión interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOPSOL, e irrelevante pronunciarse sobre los demás extremos del revisorio.

.- Devolver al postor COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOPSOL, la carta fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98-PCM.

.- Devolver los antecedentes a la entidad convocante, a fin de que proceda al otorgamiento de la Buena Pro con arreglo a ley;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

FIGUEROA TACKOEN

ELÍAS PODESTA

SOLARI ANDRADE


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