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INABIF: El nivel jerárquico y de carrera de los funcionarios y servidores del INABIF es factor relevante en la determinación de la instancia competente para conocer los procesos en los que aquellos estén comprendidos
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RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 167

     Lima, 11 de mayo de 2001

     Visto, el Informe Nº 005-2000-SBl/OAI, "EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE TESORERIA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ICA - EJERCICIO 1999";

     CONSIDERANDO:

     Que, mediante Resolución Presidencial Nº 113, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de marzo del año 2001, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, LUIS HERNÁNDEZ APARCANA y los servidores ALFREDO AQUIJE CABRERA y MANUEL HUAYAMARES HUAMAN;

     Que, el ex Gerente de la Beneficencia Pública de Ica, LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, participó visando el contrato de locación de servicios para realizar un Examen Especial de Auditoría, sin considerar que el contratado, no estaba inscrito como Auditor en el Órgano Superior de Control; incurriendo de este modo, en Negligencia en el Desempeño de las Funciones, falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público";

     Que, el citado ex funcionario al formular su descargo escrito, ni durante el Informe Oral logró desvirtuar su responsabilidad, en los hechos materia de proceso;

     Que, mediante escrito del 30 de abril del año en curso, don LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, apela la Resolución Presidencial Nº 113, mediante la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, por lo que de conformidad con las normas contenidas en el D.S. Nº 02-94-JUS, dicho recurso impugnativo deberá ser elevado al superior jerárquico; sin perjuicio de proseguir el curso regular del presente proceso;

     Que, el trabajador MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN, está comprendido en el presente proceso, por haber intervenido en los mismos hechos que se le imputa al ex Gerente LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, por ejercer irregular e informalmente la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Beneficencia Pública de Ica, y por visar el contrato de locación de servicios de un profesional que no contaba con requisitos para realizar un Examen Especial de Auditoría;

     Que, el indicado procesado, no ha desvirtuado los cargos que se le imputan, quien además reconoce haber visado el contrato; afirmación que no hace más que confirmar la negligente e ilegal actuación funcional del indicado trabajador;

     Que, el trabajador MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN, cuestiona la competencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Sobre el particular, cabe señalar que el Art. 30 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar dispone textualmente: "Los Procesos Administrativos que comprendan a la vez a funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, serán conducidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios siempre que los hechos materia de la falta grave imputada, no sean susceptibles ni convenientes deslindarlos e investigarlos por separado, en función del nivel jerárquico o de carrera de sus autores o implicados.

     Para este efecto, el mayor nivel jerárquico del personal comprendido en el proceso determinará la competencia de la Comisión respectiva". Siendo así, el cuestionamiento formulado por el trabajador HUAYAMARES HUAMÁN, carece de sustento;

     Que, en cuanto a la prescripción planteada por el referido MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN, debe desestimarse, por no adecuarse a las exigencias contenidas en el Art. 173, del D.S. Nº 05-09-PCM, máxime considerando que el Informe de Auditoría que origina el presente proceso, tiene fecha 12 de abril del año 2000;

     Que, durante el Informe Oral efectuado por el procesado, no aportó mayores elementos de juicio, limitándose a leer sus escritos presentados anteriormente. Igualmente, el "Informe Escrito" presentado el 7 de mayo del año en curso, repite los mismos argumentos contenidos en sus escritos anteriores. En cuanto a las pruebas documentales que adjunta el procesado, no enervan su responsabilidad;

     Que, respecto al procesado ALFREDO JESÚS AQUIJE CABRERA, cabe señalar que procedió conforme a las normas que establece el Manual de Organización y Funciones de la Beneficencia de Ica, y el pago al CPC Julio Huamaní Jahuancama, se efectuó de acuerdo a la documentación sustentatoria correspondiente, lo que está debidamente corroborado con las pruebas que fueron presentadas por el citado trabajador;

     Que, con fecha 9 de abril del año en curso, el trabajador ALFREDO JESÚS AQUIJE CABRERA, solicita formalmente, que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, sea la instancia competente para procesarlo disciplinariamente; petitorio que está enmarcado dentro de los alcances del antes citado Art. 30 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar;

     Que, los hechos irregulares en los que están implicados LUIS HERNÁNDEZ APARCANA y MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN están tipificados como falta de carácter disciplinario, prevista en el inciso d) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

     Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y,

     En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8 del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH;

     SE RESUELVE:

     Artículo Primero.- Remitir al superior jerárquico el Recurso Impugnativo de Apelación, interpuesto por el ex funcionario de la Beneficencia de Ica, contra la Resolución Presidencial Nº 113 del 30/3/2001.

     Artículo Segundo.- Desestimar el cuestionamiento planteado por don MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN, respecto a la competencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF.

     Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADA la prescripción de la acción administrativa interpuesta por el procesado MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN.

     Artículo Cuarto.- Absolver de las imputaciones contenidas en el Informe Nº 005-2000-SBI/OAI, al servidor ALFREDO JESÚS AQUIJE CABRERA.

     Artículo Quinto.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de SEIS (6 MESES) al ex Gerente LUIS HERNÁNDEZ APARCANA y SESENTA (60 días) al servidor MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN.

     Artículo Sexto.- Notifíquese a los órganos competentes y a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en la presente Resolución.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     ANA MARÍA VIDAL COBIÁN

     Presidenta

     Instituto Nacional de Bienestar Familiar



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