Que, por lo expuesto queda evidenciado el incumplimiento del Contratista al no levantar las observaciones, a pesar de que se le concedió el plazo de 20 días para hacerlo, muy superior al que precisa la ley que debió ser de 4 días, según establece el Art. 118 del D.S. Nº 039.98.PCM, además de que el Contratista falseó las declaraciones como se ha precisado, motivos por los que es responsable de la resolución del contrato, habiendo actuado la Entidad de acuerdo a ley y siendo el Contratista pasible de la sanción prevista en el Inc. b) del Art. 177 del D.S. Nº 039.98.PCM
RESOLUCION Nº 320-2000.TC-S2
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima, 26 de octubre de 2000
Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.10.2000, el Expediente Nº 270.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por incumplimiento de contrato en la Adjudicación Directa Nº 020.99.CTAR.LL/GRO - Segunda Convocatoria, convocada por el CTAR - LA LIBERTAD para la ejecución de la obra: CONSTRUCCION AULAS Y SS.HH. C.E. Nº 80458 - RETAMAS PARCOY - PATAZ.
CONSIDERANDO:
Que, el 12.7.99, se suscribió el contrato de ejecución de obra, a suma alzada, por el monto de S/. 131,426 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de ejecución de 42 días calendario;
Que, mediante asiento del cuaderno de obra, de fecha 25.10.99, el Contratista solicitó la recepción de la obra;
Que, con fecha 14.12.99, la Comisión de Recepción de Obra y el representante del Contratista concurrieron al lugar de la obra para su recepción, diligencia que culminó en la misma fecha. Luego de consignarse las observaciones, se otorgó al Contratista el plazo que estipula el Art. 118 del D.S. Nº 039.98.PCM, para que las levante, todo lo cual consta del acta respectiva;
Que, mediante Carta recepcionada por la Entidad el 27.12.99, el Contratista comunicó que las observaciones advertidas en la diligencia llevada a cabo el 14.12.99, han sido levantadas oportunamente, señalando que en coordinación con el Supervisor se acordó que la recepción final de la obra se realice el 4.1.2000;
Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 455-2000-CTAR-LL del 15.6.2000, la Entidad resolvió el contrato por incumplimiento del Contratista al no haber levantado las observaciones indicadas en el acta de recepción del 14.12.99; ordenó que la Gerencia de Operaciones elabore el expediente técnico de terminación de obra y formule la liquidación de la misma, incluyendo la valorización de los metrados de las partidas contractuales no ejecutadas y ordenó comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la aplicación de la sanción correspondiente;
Que, la Entidad, mediante Oficio Múltiple Nº 455-2000-CTAR-LL-PRE/ST recepcionado por este Tribunal el 23.6.2000, remitió copia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 455-2000-CTAR-LL, para conocimiento y fines legales consiguientes;
Que, mediante Oficio Nº 596-2000-PRE/ST, recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 19.7.2000, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal, así como los antecedentes administrativos sobre la resolución de contrato;
Que, el Contratista presentó sus descargos mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 31.8.2000, contradiciendo el Informe Nº 071.2000.ST.GRO-SGEO/TVSC de la Entidad, indicando que entre la convocatoria y la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro existió un tiempo muy corto, insuficiente para poder visitar el terreno, que como consta del Asiento del 16.8.99, se pidió que se solucionara los impases referentes a la existencia de desmonte, una tolva de concreto armado que se encontraba en el lugar donde debía construirse las aulas; así como respecto de la propiedad del terreno, del que alegaban tal derecho, tanto la Hermandad como el Consorcio Minero Nuevo Horizonte, lo que verificó el Inspector según Asientos Nºs. 1, 2 y 4 del 18, 19 y 20.8.99, como se advierte de la Carta del 21.8.99 dirigida al Administrador del Consorcio Nuevo Horizonte por el presidente de la APAFA y el Secretario de la referida Institución, en la que se solicita apoyo para demolición de la tolva y eliminación del desmonte;
Que, por otro lado, conforme consta del Asiento de Supervisión Nº 9 del 27.8.99 recién allí la Supervisión comunica para que se inicie la ejecución de la obra con la reubicación de las aulas y de los SS.HH. Esto demuestra que el Contratista ha permanecido 13 días sin poder iniciar la obra; manifiesta, además, que ha realizado trabajos adicionales con autorización de la Supervisión, los cuales no estaban contemplados en las especificaciones técnicas, ni en el Presupuesto ni en los planos respectivos; que ha actuado de buena fe y con la sola intención de que la obra se ejecute de la mejor manera posible para beneficiar al pueblo de Retamas, no entendiendo que se le pretenda sancionar por el solo mérito de un informe parcializado y arbitrario emitido por el Ing. Supervisor, quien es parte de la ejecución de la obra, siendo el mismo que viene supervisando y dando su conformidad a los trabajos conforme éstos avanzaban y nunca los cuestionó, por lo que resulta inaudito que se pretenda desconocer su propia aprobación;
Que, según informe de la Gerencia de Registro Nº 868.2000.RNC, el Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado;
Que, del análisis de antecedentes se desprende que el presente expediente está referido a la solicitud de aplicación de sanción al Contratista, por incumplimiento del contrato al no haber levando las observaciones oportunamente;
Que, habiéndose realizado la primera diligencia destinada a recepcionar la obra el 14.12.99 por la Comisión de Recepción de Obra designada para el efecto y el representante del Contratista, se consignaron doce observaciones en el acta correspondiente, otorgándose al Contratista el plazo de Ley para su subsanación; este plazo debió ser de 4 días solamente; sin embargo, la Entidad le otorgó 20 días para ello; el Contratista no cumplió con levantar ninguna de las observaciones lo que fue verificado por la Comisión de Recepción de Obra el 4.1.2000, por lo que se concluye que el Contratista incumplió con el contrato, originando que el 15.6.2000 la Entidad lo resolviera;
Que, el Contratista, luego de afirmar en su comunicación del 27.12.99 que había levantado oportunamente las observaciones, precisó que debido a las fiestas de fin de año no solicitó con anterioridad la entrega definitiva de la obra, pero que en coordinación con el Supervisor acordó que dicha entrega se efectuaría el 4.1.2000;
Que, no obstante lo expuesto en la comunicación del 12.1.2000, el Contratista manifestó que con motivo de la citada fiesta de fin de año, no fue posible transportar arena fina para cumplir con el solaqueo de muro, construcción de pizarras y tarrajeo de muro central en los servicios higiénicos; que tanto la mano de obra calificada como los volquetes escasean en la zona por el motivo antes citado y que el resto de observaciones han sido levantadas; esta comunicación contradice abiertamente lo expresado en su comunicación del 27.12.99 en que precisó haber levantado las observaciones;
Que, por lo expuesto queda evidenciado el incumplimiento del Contratista al no levantar las observaciones, a pesar de que se le concedió el plazo de 20 días para hacerlo, muy superior al que precisa la ley que debió ser de 4 días, según establece el Art. 118 del D.S. Nº 039.98.PCM, además de que el Contratista falseó las declaraciones como se ha precisado, motivos por los que es responsable de la resolución del contrato, habiendo actuado la Entidad de acuerdo a ley y siendo el Contratista pasible de la sanción prevista en el Inc. b) del Art. 177 del D.S. Nº 039.98.PCM;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar al Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con inhabilitación temporal de un (1) año para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de su obligación contractual propiciando que se le resuelva el contrato celebrado con CTAR - LA LIBERTAD para la ejecución del C.E. Nº 80458 - RETAMAS PARCOY-PATAZ, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley.
3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para que se sirva practicar la correspondiente liquidación de cuentas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN
ELÍAS PODESTÁ
SOLARI ANDRADE