En los casos en que un proceso penal esté por nacer o haya nacido sin haberse observado un requisito de procedibilidad exigido por la ley, la cuestión previa sirve para ofrecer resistencia a dicha iniciación o como remedio procesal para subsanar ese descuido u omisión. Habiéndose incumplido lo determinado en la Ley 26631 que establece en su artículo primero que la formalización de la denuncia por los delitos contra la ecología requerirá opinión fundamentada y por escrito de las entidades sectoriales competentes sobre si se ha infringido la legislación ambiental, procede declarar fundada la cuestion previa.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ECOLOGÍAVER97 |
Expediente 4131-97
Lima, veintiséis de enero de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Mac Rae Thays, de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Superior en su Dictamen que obra a fojas doscientos cincuentiocho y ATENDIENDO: además: Primero.- que, se le imputa al recurrente en su condición de representante legal de la Planta de Transferencia VESA Sociedad Anónima, empresa que presta servicios a diversas Municipalidades, en el funcionamiento de transferencia de residuos sólidos y ventas de agua de regadío, haber incumplido con las normas de carácter sanitario, contaminando el ambiente, con desperdicios de basura y otros desechos tóxicos que vienen afectando la salud de los pobladores, de la zona donde se encuentra ubicada la mencionada planta de transferencia; Segundo.- que, según la ley número veintiséis mil seiscientos treintiuno, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventiséis, en su artículo primero establece que la formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el título décimo tercero del libro segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental, por lo que se requiere acudir a una vía extra penal para establecer la infracción o no de la normatividad ambiental, que no implica la comisión de un delito, y luego, recién, proceder a la formalización de la denuncia, conforme lo ha establecido la siguiente ejecutoria suprema, "Son procedentes las cuestiones previas cuando no concurre un requisito de procedibilidad, es decir, cuando la ley establece determinada condición para la instauración de un proceso penal..." (Ejecutoria Suprema del doce de mayo de mil novecientos noventicuatro, recaída en la causa número veintitrés mil trescientos diez -noventitrés de la Sala Penal de la Corte Suprema; Tercero.- que no obstante lo anterior, con fecha dos de agosto de mil novecientos noventiséis, el Señor Fiscal Provincial, procede ha formalizar denuncia contra el procesado; por lo que es menester aplicar lo indicado en el Código de Procedimientos Penales, en su artículo cuarto, modificado por Decreto Legislativo ciento veintiséis, esto es, el medio de Defensa Técnica denominado como cuestión previa , respecto a la cual doctrina señala que "Hay casos, sin embargo, en que la Ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos, sin los cuales no es posible iniciar validamente el proceso penal. No obstante, si ello sucediera, se puede oponer un medio de defensa técnica, que es precisamente el que se denomina cuestión previa". (ORE GUARDIA, Arsenio: Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Alternativas; mil novecientos noventiséis, pág. Doscientos seis); es decir, en los casos en que un proceso penal esté por nacer o hay nacido sin haberse observado un requisito de procedibilidad exigido por la ley, la Cuestión Previa sirve para ofrecer resistencia a dicha iniciación o como remedio procesal para subsanar ese descuido u omisión; que por estos fundamentos; CONFIRMARON: la resolución apelada de fojas doscientos cuarentiséis, su fecha quince de abril de mil novecientos noventisiete, en el extremo que declara INFUNDADA LA CUESTION PREJUDICIAL promovida por el procesado GAY ARNALDO VERASTEGUI VERASTEGUI, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Ecología en agravio de la Sociedad; y DECLARA: DE OFICIO FUNDADA LA CUESTION PREVIA, en el proceso seguido contra Gay Verástegui Verástegui por el delito contra la Ecología en agravio de la Sociedad; y MANDARON LA ANULACION DE TODO LO ACTUADO, DANDOSE POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA, notificándose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / MAC RAE THAYS / SAQUICURAY SANCHEZ