Solicitud de allanamiento de domicilio: Precisan los supuestos que justifican esta medida
Señalan que la entrada y registro domiciliario al conllevar una injerencia en los derechos fundamentales individuales constitucionalmente reconocidos sólo puede encontrar justificación cuando se dan tres supuestos: a) proporcionalidad, procediendo esta pretensión cuando se persiga un delito grave, no pudiendo concederse en infracciones de escasa consideración, b) subsidiaridad, sólo debe otorgarse cuando no exista otro medio de investigación menos dañoso, en atención a que se está afectando derechos individuales fundamentales, y, c) razonabilidad, deben existir motivos suficientes para concluir que dicha medida va a ser útil y va a cumplir con su finalidad de descubrir o comprobar un hecho o circunstancia importante para el fin del proceso.
Expediente 4276-98-A
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Solicitante : Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal.
Asunto : Solicitud de allanamiento de domicilio.
Fecha : 14 de agosto de 1998.
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Mac Rae Thays, por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO:Primero.- que, es materia de revisión la resolución de fojas cuatro de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventiocho, expedida por el Magistrado del Juzgado de Turno, que deniega la solicitud de allanamiento al domicilio del señor Ricardo Letts Colmenares, sito en la Avenida Central número ochocientos cincuenta en el distrito de Surco; efectuada por el Fiscal Provincial de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima -integrante del Grupo Especial dispuesto por el Decreto Supremo número cero treinta-noventiocho- los fundamentos de esta petición se originan en el Oficio de la División Nacional de Secuestros de la Policía Nacional, de fojas tres en el que se precisa; "Que, realizadas las investigaciones preliminares, se ha verificado que dicha persona, tiene en su poder una mini pistola ametralladora, MGP ochenticuatro C, número diez cuarentiocho, calibre nueve milímetros pb, que le fue afectada cuando era congresista. Ante la posibilidad, que el antes mencionado, en su condición de ex Congresista, se niegue a devolver el arma del Estado, que le fuera afectada cuando ejercía sus funciones"; Segundo.- que, el derecho fundamental del respeto a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio se encuentra reconocido en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos del diez de diciembre de mil novecientos cuarentiocho, ratificado por nuestro país con Resolución Legislativa número trece mil doscientos ochentidós del nueve de diciembre de mil novecientos cincuentinueve; en su artículo doce; así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo noveno; y en nuestra norma fundamental en el artículo segundo, acápite noveno, que dispone la "Inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él sin efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración" (1) ; Tercero.- que, nuestra norma Constitucional permite excepciones taxativamente dispuestas a este derecho individual con el fin de proteger otros intereses generales o colectivos; como son la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás ciudadanos; siendo por tanto un derecho relativo y limitado en el sentido que éste puede ceder frente a supuestos determinados por la propia norma Constitucional como son el consentimiento del titular, resolución judicial y flagrancia o inminencia de comisión de delito; Cuarto.- que, el Ministerio Público fundamenta su pedido en lo dispuesto por el artículo noveno in finedel Decreto Supremo número cero treinta -noventiocho- PCM que establece que "cuando corresponda, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se encuentren los bienes denunciados" pero cabe precisar que esta norma no contiene un mandato imperativo sino faculta al A-quo en atención a lo actuado, disponer la entrada y registro domiciliario, teniendo el juzgador la responsabilidad constitucional prevista en el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de motivar debidamente las resoluciones, motivación que debe hacer mención no sólo a la Ley expresa aplicable, sino también a los fundamentos de hecho en que se sustenta su decisión; Quinto.- que, la entrada y registro domiciliario al conllevar una injerencia en los derechos fundamentales individuales constitucionalmente reconocidos sólo puede encontrar justificación cuando se dan tres supuestos: A) proporcionalidad, procediendo esta pretensión cuando se persiga un delito grave, no pudiendo concederse en infracciones de escasa consideración, B) subsidiaridad, sólo debe otorgarse cuando no exista otro medio de investigación menos dañoso, en atención a que se está afectando derechos individuales fundamentales y; C) razonabilidad, deben existir motivos suficientes para concluir que dicha medida va a ser útil y cumplir con su finalidad de descubrir o comprobar que el hecho o circunstancia es importante para el fin del proceso; Sexto.- que si bien el delito por el cual se solicita la medida cumple con el requisito de proporcionalidad, toda vez que el delito imputado es grave conforme a la reciente normatividad dictada por el Supremo Gobierno, mas no se dan en el presente caso los otros dos supuestos; la autoridad administrativa presume hechos, no aportando mayores elementos que permitan al Juzgador, justificada y razonadamente, ordenar la entrada y registro solicitado (2) ; por estos fundamentos: CONFIRMARON la resolución de fojas cuatro, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventiocho, que Resuelve: Declarar improcedente la solicitud de allanamiento por el Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal, con lo demás que contiene; Notificándose y lo devolvieron.-
SS. MAC RAE THAYS/ EYZAGUIRRE GÁRATE/CAYO RIVERA-SCHREIBER