Hay error en el consentimiento cuando la voluntad de las partes no coincida con la causa final. Ello es causa de anulabilidad del acto jurídico por impulso exclusivo de las partes contractuales, quienes son las únicas habilitadas para discernir sobre la existencia de ese vicio de voluntad.
Expediente 770-98
Sala Nº 3
Lima, veinte de julio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente el señor Alvarez Guillén; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la demanda contiene la pretensión de nulidad de compraventa y se apoya, como fundamentos de hecho, en que en ese acto jurídico se vendió aires que le corresponden en propiedad, y como fundamentos de derecho, los artículos doscientos diecinueve y doscientos veintiuno inciso segundo del Código Civil; Segundo: Que, si bien es cierto se confunde en cuanto a las disposiciones legales invocadas los institutos de la nulidad y la anulabilidad de acto jurídico, se menciona el error, como vicio de la voluntad, en forma por demás equívoca y que, en todo caso, corresponde al juzgador calificar el petitorio aun cuando ha sido erróneamente invocado el derecho; Tercero.- Que, hay error en el consentimiento cuando la voluntad de las partes no coincida con la causa final y, obviamente, ésta es causa de anulabilidad del acto jurídico por impulso exclusivamente de las partes contractuales, quienes son los únicos habilitados para discernir sobre la existencia de este vicio de la voluntad; Cuarto.- Que, siendo así, y en la seguridad que es nulidad de acto jurídico la materia elegida, no es aplicable al caso de autos: el término prescriptorio previsto en el inciso cuarto del artículo dos mil uno del Código Civil sino el inciso primero de esa norma; por lo que: REVOCARON la sentencia apelada de fojas trescientos tres a trescientos cinco, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventisiete, que declara Fundada la excepción de Prescripción deducida por los demandados Julia Emilia Rodríguez Huamán y Víctor Pablo Díaz Figueroa en su escrito de fojas veinte, y en consecuencia Nulo e insubsistente todo lo actuado, REFORMÁNDOLA , la declararon INFUNDADA; MANDARON dictar nueva sentencia con la resolución de todos los puntos controvertidos; y los devolvieron; en los seguidos por Luis Morey López con Josefina Guivobich Pesaque Viuda de Albarracín sobre nulidad de compraventa.
SS. CARRION LUGO / FERREYROS PAREDES / ALVAREZ GUILLEN