“La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, esto ocurre cuando el mismo comprador no hubiese sabido que el bien no pertenecía al vendedor”.
CASACION N° 1064-2003-CUSCO
RESCISION DE CONTRATO
Lima, seis de junio
del dos mil tres.-
VISTOS; con los acompañados; Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación se funda en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) la interpretación errónea de una norma de derecho material mil quinientos treintinueve del Código Civil, pues si bien esta norma señala que la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, esto ocurre cuando el mismo comprador no hubiese sabido que el bien no pertenecía al vendedor, sin duda el Colegiado no puede invocar esta norma para pretender la rescisión del acto jurídico; que se debió de tener su sustento en el artículo trescientos quince del Código Civil; b) la inaplicación de una norma de derecho material el artículo mil trescientos cuarentiuno del Código Civil, ya que el Colegiado confirmando la de primera instancia ordena que pague quince mil nuevos soles por concepto de reparación civil, no obstante qué con el demandante han pactado en el contrato de promesa de venta — cláusula cuarta — una penalidad — en caso de incumplimiento de sus obligaciones derivadas de dicho contrato; Tercero.- Que, tratándose de una demanda de rescisión de contrato por venta de bien ajeno, es aplicable el artículo mil quinientos treintinueve del Código Civil; Cuarto.- Que, en cambio la fundamentación referida a la inaplicación del artículo mil trescientos cuarentiuno del Código Civil, sí contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto dos del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por lo que sólo por dicha causal declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treinticinco contra la sentencia de vista de fojas ciento veinte, de fecha diecinueve de marzo del dos mil tres; en los seguidos por Grimaldo Gutiérrez Romero con Segundina Fernández Huamán de Choque, sobre Rescisión de Contrato y otros; en consecuencia DESÍGNESE oportunamente para la vista de la causa.-