CAS 1309-97-DEFAULT-EMISOR
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Arrendamiento: Transmisión por muerte del arrendador
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER97


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Cas. Nº 1309-97

Lima, 14 de diciembre de 1998.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Vista la Causa en audiencia pública en la fecha, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Flor América Porras viuda de Minaya mediante escrito de fojas 1522, contra la resolución de vista de fojas 1392, su fecha 26 de mayo de 1997, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la sentencia apelada de fojas 1296, su fecha 13 de diciembre de 1996, declara infundadas las tachas de fojas 253, y 314, infundada la reconvención de fojas 88, fundada en parte la impugnación formulada en el cuaderno sobre consignación y fundada la demanda de fojas 47 subsanada a fojas 63, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La impugnante se ampara en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 386 del C.P.C. y acusa: a) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso por la falta de motivación de la recurrida, haberse dictado la sentencia pese a que el Trigésimo Primer Juzgado había ordenado acumular el presente proceso con otro tramitado ante ese Juzgado, la falta de suspensión del proceso pese a la evidencia de que el Notario Abraham Velarde Alvarez ha cometido delito contra la función jurisdiccional; b) La aplicación indebida o interpretación errónea de los artículos 923, 1529 y 2022 del Código Civil; y c) La inaplicación de los artículos 1700, 1701 y siguientes 1979 y 1985 del Código Civil.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, concedido el Recurso de Casación a fojas 1532, fue declarado procedente por resolución del 14 de noviembre de 1997 por la causal prevista en el inciso 2° del artículo 386 del Código Adjetivo referido a la inaplicación del articulo 1700 del Código Civil.

Segundo.- Que, la recurrente sostiene que peses a la reiterada advertencia de sus codemandados, no se ha considerado que los contratos de arrendamiento suscritos por las originarias propietarias, Iris y Luz Merino Tarabotto, y su finado esposo Lauro Minaya Velásquez siguen vigentes al haberse convertido en contratos de duración indeterminada.

Tercero.- Que, tanto el Juez como la Sala Civil han establecido, por el mérito de la prueba instrumental presentada, que los contratos de arrendamiento celebrados por Lauro Minaya Velásquez han vencido y que, por lo tanto, sus herederos deben restituir el inmueble a las demandantes.

Cuarto.- Que, en efecto, el décimo primer considerando de la sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos por la sentencia de vista, establece que los demandados no han acreditado su calidad de propietarios, con relación al bien, sino su calidad de poseedores a mérito de los contratos de arrendamiento que celebrara el causante Lauro Minaya Velásquez y cuyo plazo ha vencido en exceso.

Quinto.- Que, más aun de acuerdo con la inspección judicial practicada en autos y el dictamen pericial, el inmueble se encuentra ocupado por la codemandada Fábrica de Refractarios Industriales S.A., y no por la recurrente y la ocupante no ha interpuesto Recurso de Casación, por lo que ha consentido con la sentencia de vista.

Sexto.- Que, también con los contratos de arrendamiento, se autorizó al arrendatario a realizar construcciones en el terreno materia del mismo, quedando toda mejora en beneficio de la propietaria.

Sétimo.- Que, siendo así, la norma material cuya inaplicación se acusa apoya la pretensión de la demandante y de sus litisconsortes, y no de la recurrente, pues a tenor de dicho artículo aquéllas - en su calidad de coherederas de las arrendadoras - están facultadas para solicitar la devolución del bien arrendado en cualquier momento, por cuanto la permanencia de los demandados en dicho bien no implica la renovación tácita de los contratos.

SENTENCIA:

Por los fundamentos expuestos, y en observancia de lo establecido en el artículo 397 del C.P.C., declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Flor América Porras viuda de Minaya, y en consecuencia NO CASARA la resolución de vista de fojas 1392, su fecha 26 de mayo de 1997; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de 2 URP así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON se publique esta resolución en el Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad, en los seguidos por doña Margarita Rosa Merino Yáñez de Cucalón sobre reivindicación; y los devolvieron.

SS. PANTOJA; IBERICO; SÁNCHEZ PALACIOS; ECHEVARRIA.

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR VOCAL CELIS ZAPARA; es como sigue: CONSIDERANDO: Primero.- Que al respecto Jack Biggio Chrem en la revista jurídica Instituto Peruano de Estudio Forenses, menciona a Francesco Messineo "la transferencia de la cosa arrendada por sucesión por causa de muerte al arrendador, no modifica el contrato de arrendamiento puesto que el heredero se sustituye en todas las relaciones patrimoniales que tenían como titular al difunto y, por consiguiente, se convierte él en arrendador; como tal, debe respetarse el arrendamiento en los mismo casos en que debía respetarlo el de cujus; Segundo.- Que, en efecto, el décimo primer considerando de la sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos por la sentencia de vista, establece que los demandados no han acreditado su calidad de propietarios, con relación al bien, sino su calidad de poseedores a mérito de los contratos de arrendamiento que celebrar el causante Lauro Minaya Velásquez y cuyo plazo ha vencido en exceso. Tercero.- que, sin embargo, la pretensión de la actora y de su litisconsorte sólo versa sobre la reivindicación de la posesión de las partes y/o secciones del inmueble ubicado en la avenida Oscar R. Benavides N° 3130 y accesoriamente el desalojo de dicha aérea; Cuarto.- Que, de ello se desprende que no está incluida dentro de la referida pretensión, la reivindicación de la construcción edificada sobre el inmueble antes señalado. Quinto.- Que, en efecto mediante los contratos de fojas 29 y 38 se da en arrendamiento el terreno mas no la construcción, por lo que el titulo de los actores sólo se refiere al lote de terreno y no a la fábrica levantada sobre el mismo. Sexto.- Que, por tanto resulta improcedente la reivindicación demandada por falta de titulo sobre la integridad del inmueble; por los fundamentos expuesto; MI VOTO es porque se declare FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Flor América Porras viuda de Minaya, y en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas 1392, su fecha 26 de mayo de 1997, y actuando en sede de instancia, se REVOQUE la sentencia apelada de fojas 1196, de fecha 13 de diciembre de 1996, que declara fundada la demanda en su pretensión principal y accesoria, y reformándose en lo demás que contiene; en los seguidos por doña Margarita Rosa Merino Yáñez de Cucalón sobre reivindicación.

S. CELIS Z.


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