CAS 2000-2002-LORETO
CAS_2000-2002-LORETO -->
Contrato verbal: Debe probarse y no invocarse
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER2002


Origen del documento: folio

CASACION 2000- 2002 LORETO

DESALOJO

Lima, primero de agosto

del dos mil dos.-

               VISTOS; con el acompañado; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los  requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación se funda en los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) la interpretación errónea de una norma de derecho material así como de la doctrina jurisprudencial y b) la contravención al debido proceso, porque la sentencia interpreta que no se ha acreditado con documento alguno la condición de guardián de la recurrente y los contratos verbales son válidos y porque además la Sala considera que al no haber contestado la demanda causa presunción legal sobre la verdad de los hechos demandados, pero con las  pruebas instrumentales que ha aportado, se acredita que el inmueble no es de su propiedad; Tercero.- Que, no se señala cuál es la norma de derecho material que se  ha interpretado erróneamente, ni tampoco la doctrina jurisprudencial; Cuarto.- Que, sí la recurrente consideraba que había un contrato verbal, debió probarlo y no solamente invocarlo; Quinto.- Que, más aún si la demandada reconoce que no es propietaria del inmueble y no acredita otro título para ocupar el bien, lo resuelto no contraviene el debido proceso; Sexto.- Que, en consecuencia la casación no contiene los requisitos de fondo contemplados en los acápites dos punto uno y dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, y aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos sesentitrés contra la sentencia de vista de fojas ciento noventiocho, de fecha veintisiete de mayo del dos mil dos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; en los seguidos por Mario Federico Cavagnaro Basile (Procurador  Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior) con Nora Wong Fortes de Arbildo, sobre Desalojo por Ocupante Precario; y los devolvieron.-

S.S.

ECHEVARRIA ADRIANZEN.

MENDOZA RAMIREZ.

LAZARTE HUACO.

INFANTES VARGAS.

SANTOS PEÑA.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe