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Usos y costumbres: Carácter supletorio
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER06


Origen del documento: folio

EXP. 01338- 06

RESOLUCION NÚMERO: DIEZ

Miraflores, veinte de setiembre del año dos mil seis.-

VISTOS:

Resulta de autos que por escrito de fojas ciento cincuentinueve a ciento sesentisiete, Cerámicos Peruanos S.A., debidamente representada por su apoderada Doña Ruth Patricia Bernal Valdivia, interpone demanda de Obligación de dar suma de dinero en la vía del Proceso de Abreviado contra F. Prefabricados S.A.C;

Petitorio:

Interpone la demanda a fin que la entidad demandada cumpla con pagarle la suma de S/. 51,576.28 (cincuentiún mil quinientos setentiséis y 28/100 nuevos soles), por concepto de diversas facturas impagas, haciendo extensiva la demanda a pago de intereses, así como las costas y costos del proceso;

Fundamentación Fáctica:

La demandante señala que en virtud de las relaciones comerciales realizadas con la demandada ésta ha comprado diversos tipos de ladrillos marca Pirámide, los mismos que eran distribuidos en sus diferentes obras de construcción sin tener ningún tipo de problemas, sin embargo, refiere que a partir del mes de junio de dos mil cinco, la demandada empezó a atrasarse en el pago de sus facturas, teniendo como saldo pendiente el monto puesto a cobro, que es materia de esta demanda y que se encuentra contenido en las facturas que se anexan a la demanda y estando a que pese de haber requerido en numerosas oportunidades a la demandada para que cumpla con su obligación y dado que hasta la fecha no ha procedido a cancelar la deuda, por lo que, en tutela de sus derechos interpone la presente acción.

Fundamentación Jurídica:

Ampara su demanda en el artículo cuatrocientos ochentiséis inciso siete del Código Procesal Civil y en el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil.


Trámite:

Admitida a trámite la demanda mediante resolución uno de fecha veinte de marzo de dos mil seis, obrante a fojas ciento sesentiocho y corrido traslado la demandada mediante escrito de fojas ciento ochentiséis y ciento ochentisiete, formula tacha y mediante escrito de fojas ciento noventitrés y corrido traslado es absuelto mediante escrito de fojas doscientos tres y doscientos cuatro absuelve el traslado de la tacha y citada las partes a la Audiencia de Saneamiento y conciliación la misma se llevó conforme al acta de fojas doscientos diez a doscientos trece donde se declaró saneado el proceso, no fue posible la conciliación, se fijaron los puntos controvertidos, se declaró infundada la tacha formulada y se admitieron los medios probatorios, se dispuso el juzgamiento anticipado del proceso, y con los alegatos formulados por las partes, el estado del proceso es el de emitir sentencia;

Y CONSIDERANDO;

PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo 188º del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; asimismo, el artículo 196º del citado texto normativo prevé que salvo disposición diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, consecuentemente, la actividad probatoria dentro de un proceso la desarrollan tanto el demandante como el demandado, y tiene como objeto convencer al Juzgador sobre la verdad de los hechos expuestos a fin de que sobre su base se determine el derecho que emerge de los mismos; siendo que a tenor de lo prescrito por el artículo 200º del Código Procesal Civil, si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada;

SEGUNDO: Que, estando a los puntos controvertidos fijados en el acta de audiencia de fojas doscientos diez a doscientos trece en el presente proceso se busca determinar: 1) Si la empresa demandada se encuentra en la obligación de pagar a la empresa demandante la suma puesta a cobro ascendente a S/. 51,576.28 (CINCUENTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTISÉIS Y 28/100 NUEVOS SOLES), obligación que se derivada de diversas compras efectuadas por la demandada, 2) Si las facturas guías que se acompañan a la demanda resultan idóneas a fin de acreditar la obligación que se reclama; y, 3) Si la entidad demandada ha cumplido con pagar parte de la obligación que se reclama;

TERCERO: Que, en el caso de autos, corresponde determinar con toda claridad la relación jurídico material que vincula a las partes y que sirve de sustento a la obligación reclamada, asimismo, se debe tener presente que para exigir el cumplimiento de una obligación debe cumplirse a su vez, la contraprestación, por tanto corresponde determinar si de las instrumentales que se recaudan a los autos resultan idóneas a fin de acreditar la obligación reclamada;

CUARTO: Que, con respecto a la existencia de una relación obligacional que vincula a las partes consistente en la compra por parte de la demandada de diversos tipos de ladrillos marca Pirámide, que eran distribuidos en sus diferentes obras de construcción, que al respecto, estando a lo afirmado por la demandada en su escrito de absolución de tacha de fojas ciento ochentiséis y ciento ochentisiete, refiere que respecto a las facturas 0073344, 0073449, 0073287, 0074093, 0073425 han sido debidamente canceladas (de lo que se infiere la existencia de relaciones comerciales entre las partes del proceso) y conforme a lo expuesto al punto tres de su escrito de contestación de la demanda de fojas ciento noventitrés en cuanto refiere que rechaza todas las facturas excepto las que han sido materia de tacha, en consecuencia, a partir de dicha afirmación, que constituye una declaración asimilada de conformidad con lo prescrito por el artículo 221º del Código Procesal Civil, lo cual resulta coincidente con lo expuesto en el escrito de demanda se ha llegado a establecer con toda certeza como un hecho no controvertible aceptado por ambas partes la existencia de una relación obligacional entre las partes derivada de la compra venta de ladrillos, sin embargo, estando a que la discrepancia en cuanto a la obligación derivada de las facturas que no han sido materia de tacha, toda vez, que según refiere la demandada responden a una declaración unilateral de la actora, sin que conlleve la concurrencia de voluntad de la demandada, por tanto, corresponde dilucidar éste extremo para luego determinar la procedencia del cobro que de ellas pudiera emerger;

QUINTO: Que, con respecto al contrato de compra venta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1529º del Código Civil se tiene que por el contrato de compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero, siendo relevante señalar, que del análisis de dicho dispositivo legal se tiene que se trata de un contrato consensual, en tal sentido solo de palabra se entiende celebrado válidamente no siendo necesaria poner por escrito el acuerdo para acreditar la existencia del contrato, siendo el caso que tratándose de un negocio verbal en el cual las partes no han pactado cláusulas especiales dirigidas a regular el contrato, por tanto, resulta de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley para el presente contrato de conformidad con lo disciplinado por los artículo 1353º y 1356º del Código Sustantivo;

SEXTO: Que, además, es de resaltar que en los acuerdos comerciales, vinculadas con la actividad económica, implican la aplicación de una racionalidad económica, que exige que las contrataciones deben ser rápidas, siendo relevante precisar que en este contexto el derecho se presenta como un instrumento que viabiliza el desarrollo de las relaciones económicas;

SÉTIMO: Que, asimismo, se debe tener presente que a falta de acuerdos expresos uno de los elementos que determina la obligatoriedad de los mismos son los usos y costumbres como regla jurídica positiva nacida de la voluntad popular, que ante los estímulos de necesidad o frente a la simple conveniencia social repetía una serie de actos, la costumbre estatuye todo un conjunto de preceptos reglados, a los cuales ajustan los asociados sus determinaciones jurídicas, procurando que sirvan de regla de conducta para relaciones ulterioRES.  Así formulada la costumbre, se presenta como una práctica producida de abajo a arriba; hábito y uso que a fuerza de ser repetido e imitado por otros individuos, a consecuencia de la misma precisión e idéntica exigencia, termina convertida en la dirección común para todos, adquiriendo por resultado lógico naturaleza de ley. Jus consuetudine firmatum, consuetudo in legem veniens;

OCTAVO: Que, con respecto a las treintitrés facturas que se recaudan de fojas diez a cuarentidós se advierte que las mismas contienen la información necesaria a efectos de determinar una relación jurídica obligacional existente entre las partes, intervinientes, en este sentido, se individualiza tanto a la persona del demandante y del demandado, así como los bienes en virtud del cual se genera la deuda, siendo el caso además, que las facturas constituye el documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido una mercancía o servicio determinado a un precio dado, por lo que representa un derecho de cobro a favor del vendedor, y estando a que en las facturas sub litis aparecen los datos de ambos incluyendo los respectivos RUC, las características de los productos y/o servicios, así como la fecha, el precio de compra y el impuesto general a las ventas, consecuentemente dichas instrumentales resultan idóneas para acreditar la existencia de una obligación;

NOVENO: Que, si bien en el caso que nos ocupa la entidad demandada desconoce y rechaza las veintiocho facturas que corren de fojas catorce a diecisiete y de fojas diecinueve a cuarentidós así como las guías de remisión que han servido de recaudo a la demanda, por cuanto refiere que son documentos unilaterales; Que, de la revisión de la integridad de las facturas que se recaudan a la demanda de fojas diez a cuarentidós tenemos que dichas instrumentales corresponde a la copia que permanece con el emitente, siendo el caso que en la parte inferior derecha se aprecia de referencia de ARCHIVO, además se consigna forma de despacho envío y como forma de pago crédito factura;

DÉCIMO: Que, así mismo es menester precisar que respecto a las cinco facturas de fojas diez, once, doce, trece, catorce y dieciocho, que son materia de tacha por parte de la demanda y cuyos originales correspondiente al que es entregado al adquirente (parte inferior derecha de las facturas de fojas ciento setentitrés a ciento setentisiete se consigna ADQUIRENTE o USUARIO) su texto y contenido resulto idéntico a las copias que se acompañan a la demanda, documentos que son plenamente reconocidas por la demandada, quien refiere además que la obligación que emerge de dichas instrumentales se encuentra íntegramente pagadas, a diferencia de las veintiocho facturas restantes que son desconocidas por la entidad emplazada, pese a existir identidad en cuanto a la formalidad de su emisión y en cuanto a la entrega de las mercaderías (mediante guías de fojas cuarentitrés, cuarenticuatro, cuarentiocho, cincuentiuno y sesenticinco) dejándose constancia que respecto al sello adicional que aparece en las facturas que adjunta la demandada, no resulta relevante a efectos de diferenciar la emisión de las facturas toda vez que dicho sello corresponde a la propia demandante;

UNDÉCIMO: Que, por consiguiente con el reconocimiento efectuado respecto a las facturas referidas en el considerando precedente que datan del diecisiete, veintiuno, veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil cinco, de fecha veintiuno de julio se evidencia la modalidad de contratar entre las partes ( entrega de la mercadería en la obra- Balanza), razón por la cuál se entiende que en las guías de remisión que dan contundencia a la factura no aparezca el sello de la demandada;

DUODECIMO: Que, en consecuencia la sola afirmación de la entidad demandada en cuanto pretende desconocer las veintiocho facturas que corren en autos a fojas catorce a diecisiete y de fojas diecinueve a cuarentidós así como las guías de remisión que han servido de recaudo a la demanda, en las que se aprecia la misma modalidad de contratar con la emplazada respecto a las facturas reconocidas así como la misma modalidad de entrega, siendo el caso que las obligaciones emanadas son coetáneas en cuanto a las fechas de su emisión, y además que todas las guías de remisión se encuentran con una firma de conformidad en su recepción, por tanto, no resulta contundente a efectos de desvirtuar la existencia de las obligaciones que emergen de las facturas–– así como las guías que se recaudan a la demanda documentos cuya validez no han sido cuestionados formalmente, careciendo de todo sustento para desvirtuar la obligación que se reclama;

DÉCIMO TERCERO: Que, por consiguiente, estando que para el cumplimiento de una prestación se deben acreditar el cumplimiento de la contraprestación, por tanto corresponde verificar en autos si con las factura y guías se acredita el cumplimiento de la obligación a cargo de la demandante;

DÉCIMO CUARTO: Que, del análisis de las facturas tenemos que:

15.1. Respecto a las cinco facturas:

Facturas Nº 001-0073344, Nº 001-0073449, Nº 001-0073287, Nº 001-0074093, Nº 001-0073425 de fojas diez a trece y de fojas dieciocho dado que se encuentran reconocidas por la demandada, no existe mayor cuestionamiento en cuanto a la obligación que emana de las mismas y estando a su vez que la demandante manifiesta en su escrito de alegatos de fojas doscientos veintiuno a doscientos veintitrés que al momento de demandar se demandado por el saldo sin embargo el demandado ha amortizado dicho saldo ascendente a 5,929.63 nuevos soles; de lo que se infiere que el saldo de éstas cinco facturas se encuentran debidamente canceladas; en consecuencia , dicho monto debe deducirse a la obligación pendiente;------------------------------------------------------

15.2. Respecto a las facturas:

1.     Factura Nº 001-0074133 de fojas diecinueve, correspondiente a las Guías de Remisión Nº 001-0345252 y Nº 001-0345329 de fojas sesentiocho y sesentinueve.

2.     Factura Nº 001-0074216 de fojas veintidós, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0345610 de fojas ochenta.

3.     Factura Nº 001-0074374 de fojas veintitrés, correspondiente a las Guías de Remisión Nº 001-0346131, Nº 001-0346132; y, Nº 001-0346137 de fojas ochentitrés a ochenta y cinco.

4.     Factura Nº 001-0074375 de fojas veinticuatro, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-034630 de fojas ochentiséis.

5.     Factura Nº 001-0074377 de fojas veintiséis, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0346121 de fojas noventiuno.

6.     Factura Nº 001-0074496 de fojas veintinueve, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0346710 de fojas ciento dos.

7.     Factura Nº 001-0074497 de fojas treinta, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0346711 de fojas ciento tRES. 

8.     Factura Nº 001-0074557 de fojas treintidós, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0347084 de fojas ciento diez.

9.     Factura Nº 001-0074720 de fojas treintiséis, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0347932 y Nº 001-0347900 de fojas ciento veinticuatro y ciento veinticinco.

10.     Factura Nº 001-0074760 de fojas treintisiete, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0348092 de fojas ciento veintinueve.

11.     Factura Nº 001-0074820 de fojas treintiocho, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0348402 de fojas ciento treintidós.

12.     Factura Nº 001-0074900 de fojas cuarenta, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0348787 de fojas ciento cuarentiuno.

13.     Factura Nº 001-0075136 de fojas cuarentidós, correspondiente a la Guía de Remisión Nº 001-0349594 de fojas ciento cuarentiocho.

Estando que los bienes materia de las obligaciones detalladas en las facturas en referencia han sido íntegramente entregados, por tanto, resulta viable su pago hasta por el monto que se detalla en las mismas el cual asciende a S/. 22,646.07 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTISÉIS Y 07/100 NUEVOS SOLES).

15.3. Respecto a las facturas:

1.     Factura Nº 001-0073450 de fojas catorce y confrontada la Guía de Remisión 001-0342362 de fojas cincuenticuatro se tiene que resulta exigible por S/. 1,943.02 y por concepto de flete S/. 324.08, más IGV.

2.     Factura Nº 001-0073647 de fojas quince y confrontada la Guía de Remisión 001-0342803 de fojas cincuentisiete se tiene que resulta exigible por S/. 813.09 y por concepto de flete S/. 357.04, más IGV.

3.     Factura Nº 001-0073648 de fojas dieciséis y confrontada la Guía de Remisión 001-0342804 de fojas cincuentiocho se tiene que resulta exigible por S/. 681.09 y por concepto de flete S/. 226.08, más IGV.

4.     Factura Nº 001-0074149 de fojas veintiuno y confrontada las Guías de Remisión Nº 001-0345323, Nº 001-0345325; y, Nº 001-0347757 de fojas setenticinco a setentisiete se tiene que resulta exigible por S/. 2,058.82, S/. 42.42 y por concepto de flete S/. 314.96, más IGV.

5.     Factura Nº 001-0074376 de fojas veinticinco y confrontada la Guía de Remisión 001-0346122 de fojas noventa se tiene que resulta exigible por S/. 638.66, S/. 42.42 y por concepto de flete S/. 108.39, más IGV.

6.     Factura Nº 001-0074445 de fojas veintisiete y confrontada la Guía de Remisión 001-0346391 de fojas noventicinco se tiene que resulta exigible por S/. 1277.31, S/. 42.42 y por concepto de flete S/. 240.76, más IGV.

7.     Factura Nº 001-0074494 de fojas veintiocho y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0346709 de fojas noventinueve se tiene que resulta exigible por S/. 574.79, S/. 42.42 y por concepto de flete S/. 98.64, más IGV.

8.     Factura Nº 001-0074719 de fojas treinticinco y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0347898 de fojas ciento veinte se tiene que resulta exigible por S/. 319.33 y por concepto de flete S/. 97.46, más IGV,.

9.     Factura Nº 001-0074899 de fojas treintinueve y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0348867 de fojas ciento treintiséis se tiene que resulta exigible por S/. 1,647.06 y por concepto de flete S/. 364.53, más IGV.

10.     Factura Nº 001-0075118 de fojas cuarentiuno y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0349520 de fojas ciento cuarenticinco se tiene que resulta exigible por S/. 21.21 y por concepto de flete S/. 368.47, más IGV.

En cuanto a las facturas que se detallan la obligación que emana de las mismas es por un monto de S/. 12,644.47 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTICUATRO Y 47/100 NUEVOS SOLES).

15.4. Respecto a las facturas:

1.     Factura Nº 001-0074147 de fojas veinte y confrontada la Guía de Remisión 001-0345341 de fojas setentidós se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 1.500 del bien Bovedilla 15 de los 1.700 que se detalla en la factura.

2.     Factura Nº 001-0074506 de fojas treintiuno y confrontada la Guía de Remisión 001-0346782 de fojas ciento siete se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 1.400 del bien Bovedilla 20 de los 2.100 que se detalla en la factura.

3.     Factura Nº 001-0074558 de fojas treintitrés y confrontada la Guía de Remisión 001-0347085 de fojas ciento trece se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 1.400 del bien Bovedilla 20 de los 3.000 que se detalla en la factura.

4.     Factura Nº 001-0074683 de fojas treinticuatro y confrontada la Guía de Remisión 001-0347758 de fojas ciento dieciséis se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 1.000 del bien Bovedilla 20 de los 3.100 que se detalla en la factura.

5.     Factura Nº 001-0074719 de fojas treinticinco y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0347898 de fojas ciento veinte se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 0.050 del bien Bandeja 20 de los 0.070 que se detalla en la factura.

6.     Factura Nº 001-0074899 de fojas treintinueve y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0348867 de fojas ciento treintiséis se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 0.400 del bien Bovedilla 15 de los 0.700 que se detalla en la factura.

7.     Factura Nº 001-0075118 de fojas cuarentiuno y confrontada la Guía de Remisión Nº 001-0349520 de fojas ciento cuarenticinco se tiene que la demandada sólo cumplió con entregar la cantidad de 2.200 del bien Bovedilla 20 de los 3.000 que se detalla en la factura.

Que, sin embargo este hecho, es decir, que parte de la mercadería (ladrillos) no fueron despachados o entregados ha sido reconocido por la demandante quién a emitido la Nota de Crédito de fojas ciento cincuentidós a favor del cliente por la suma de 12,024.39 nuevos soles de lo que se colige que el monto de las mercaderías despachadas en las facturas antes descritas ascienden a 7,014.85 nuevos soles;

15.5. Respecto a la Factura Nº 001-0074014 obrante a fojas diecisiete, dado que no corre en autos la respectiva guía de remisión respecto de la entrega de los bienes que se detallan, en consecuencia no resulta viable su cobro, toda vez que la demandante no cumple con acreditar el cumplimiento de la prestación a su cargo;

DÉCIMO QUINTO: Que, en razón de lo expuesto, estando a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1229º del Código Civil la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado y estando a que la recurrente no ha acreditado de modo ni forma alguna el haber cancelado el íntegro de la deuda, por lo que la demanda de su propósito merece amparo en cuanto al extremo que se encuentra detallado y acreditado en los considerandos precedentes;

DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al pago de intereses, al tratarse de una obligación de dar suma de dinero, devenga interés legal, de conformidad con lo previsto por el artículo 1324º del Código Civil; por estas consideraciones y estando a las normas antes acotadas;

FALLO:

Declarando FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por CERÁMICOS PERUANOS S.A.; en consecuencia, cumpla la demandada F. PREFABRICADOS S.A.C., con pagar la suma de S/.42,305.39 (CUARENTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 39/100 NUEVOS SOLES), más intereses legales, costas y costos del proceso.- Notificándose.-


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