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Donación : Improcedencia de la nulidad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER99


Origen del documento: folio

Exp: 1057-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, seis de setiembre de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Chahud Sierralta; por sus fundamentos y CONSIDERANDO además; Primero.- Que, la demanda y apelación se fundamentan en el artículo 1629° del Código Civil vigente; Segundo.- Que, el artícu-lo 1629° del Código Civil establece que: “Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante”. Tercero.- Que se debe tener en cuenta que el último párrafo del artículo mencionado habla del valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante; Cuarto.- Que al respecto, el tratadista peruano Max Arias– Schereiber en su obra “Exégesis” Tomo II, página 212, al comentar el tercer y último párrafo del citado artículo afirma: “El tercer y último párrafo del artículo 1629 ha modificado con acierto el régimen impuesto en el Código derogado pues dispone que el exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante. Con el nuevo sistema se desprende también que la acción de inoficiosidad de la donación sólo puede ser planteada por los herederos, pues antes del fallecimiento del donante simple y llanamente no existen y sólo se trata de personas con derechos expectaticios. Se plantea una cuestión que es relativa al disfrute de los bienes donados antes de que se produzca el evento de la muerte del donante y, por tanto, antes de que pueda determinarse que hubo donación inoficiosa....”. Quinto.- Que, en el presente caso, no habiéndose producido la muerte del donante, resulta prematuro demandar la nulidad de la donación efectuada: consideraciones por las cuales: CONFIRMARON la sentencia de fojas doscientos siete a doscientos diez de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventinueve que declara improcedente la demanda de fojas diez y siguientes subsanada a fojas veintidós e improcedente asimismo la reconvención de fojas ochenticinco subsanada a fojas ciento ocho; con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los autos seguidos por María Aguirre Astriz con Victoria Gálvez Palomino y otro sobre nulidad de donación.

SS. BARREDA MAZUELOS / ZALVIDEA QUEIROLO / CHAHUD SIERRALTA


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