Tratándose del incumplimiento del comprador en una compraventa por armadas, en la que aquel haya dejado de pagar más de tres cuotas que en suma constituyan menos del 50% del del precio total pactado, procederá la resolución de acuerdo a la norma del artículo 1561º del Código civil, y a su vez el vendedor tendrá derecho a exigir la indemnización por daños y perjuicios, si es que de conformidad con el mandato del artículo 1321º del citado Código, el incumplimiento de la obligación de pago del precio sea imputable al comprador por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, debiendo probarse la relación de causalidad entre la inejecución y el daño sufrido.
Exp. N° 1087-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Lima, 28 de setiembre de 1998.
VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente el señor Braithwaite Gonzales; por sus fundamentos; y Considerando, además: Primero.- Que, los fundamentos de hecho de la pretensión demandada están acreditados con las pruebas anexas a la demanda y que han sido merituadas en la resolución apelada. Segundo.- Que, se evidencia de las referidas pruebas que la Resolución del Contrato se ha producido por incumplimiento de los compradores al haber dejado de pagar las cuotas a que se obligaron en el contrato que vinculó a los ahora justiciables que corre de fojas 17 a 18. Tercero.- Que, la compensación por el uso del bien ha sido fijada en armonía a lo establecido en el artículo 1563 del Código Civil. Cuarto.- Que, habiéndose producido la Resolución del Contrato por causa imputable a los compradores quedan sujetos a la indemnización por daños y perjuicios, conforme al artículo 1321 del Código Sustantivo; CONFIRMARON la sentencia de fojas 97 a 101, su fecha 1º de junio del año en curso que declara resuelto el contrato preparatorio de compraventa de fecha 8 de enero de 1996, obrante a fojas 17 a 18; Ordena que los demandados Balvina Castillo Yzaguirre y Benito Segura Díaz restituyan a la demandante el lote de terreno signado con el Nº 16 de la manzana "C", ubicado en el Ex – Fundo Barbadillo, Kilómetro 6.200 de la Carretera Central, Distrito de Ate – Vitarte en el plazo de 6 días; por Compensados la obligación de la actora de restituir la suma de U.S.$ 2.100,00 dólares americanos a los demandados; con la compensación equitativa por el uso del bien que se señala en monto igual y que corresponde pagar a los emplazados y que los demandados paguen por concepto de indemnización la suma de S/. 500.00 nuevos soles, más intereses legales respectivos; con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por Constructora Inmobiliaria Illesca S.R.Ltda. contra Balvina Castillo Yzaguirre y otro sobre resolución de contrato y otros.
SS. CARBAJAL PORTOCARRERO; BARRERA UTANO; BRAITHWAITE GONZALES.