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Compraventa por armadas: Resolución por inejecución imputable al comprador.
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER97


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Exp. N° 1087-97

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Lima, 28 de setiembre de 1998.

VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente el señor Braithwaite Gonzales; por sus fundamentos; y Considerando, además: Primero.- Que, los fundamentos de hecho de la pretensión demandada están acreditados con las pruebas anexas a la demanda y que han sido merituadas en la resolución apelada. Segundo.- Que, se evidencia de las referidas pruebas que la Resolución del Contrato se ha producido por incumplimiento de los compradores al haber dejado de pagar las cuotas a que se obligaron en el contrato que vinculó a los ahora justiciables que corre de fojas 17 a 18. Tercero.- Que, la compensación por el uso del bien ha sido fijada en armonía a lo establecido en el artículo 1563 del Código Civil. Cuarto.- Que, habiéndose producido la Resolución del Contrato por causa imputable a los compradores quedan sujetos a la indemnización por daños y perjuicios, conforme al artículo 1321 del Código Sustantivo; CONFIRMARON la sentencia de fojas 97 a 101, su fecha 1º de junio del año en curso que declara resuelto el contrato preparatorio de compraventa de fecha 8 de enero de 1996, obrante a fojas 17 a 18; Ordena que los demandados Balvina Castillo Yzaguirre y Benito Segura Díaz restituyan a la demandante el lote de terreno signado con el Nº 16 de la manzana "C", ubicado en el Ex – Fundo Barbadillo, Kilómetro 6.200 de la Carretera Central, Distrito de Ate – Vitarte en el plazo de 6 días; por Compensados la obligación de la actora de restituir la suma de U.S.$ 2.100,00 dólares americanos a los demandados; con la compensación equitativa por el uso del bien que se señala en monto igual y que corresponde pagar a los emplazados y que los demandados paguen por concepto de indemnización la suma de S/. 500.00 nuevos soles, más intereses legales respectivos; con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por Constructora Inmobiliaria Illesca S.R.Ltda. contra Balvina Castillo Yzaguirre y otro sobre resolución de contrato y otros.

SS. CARBAJAL PORTOCARRERO; BARRERA UTANO; BRAITHWAITE GONZALES.


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