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Arrendamiento : Enajenación del bien arrendado
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER99


Origen del documento: folio

Exp: 1859-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento:

Lima, veinte de setiembre de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Chahud Sierralta; por sus fundamentos y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, cuando se encontraba vigente el contrato de arrendamiento celebrado por la arrendadora María Luisa del Rosario de la Torre Peña con el arrendatario Antonio Cabanas Larrea, la arrendadora vendió el inmueble arrendado, mediante contrato de compraventa inscrito en los Registros de la Propiedad Inmueble con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventiséis como se aprecia de fojas cinco de autos, celebrado con la demandante María Cecilia Matínez del Solar viuda de Franco; Segundo.- Que, es en calidad de nueva propietaria del inmueble arrendado, que la demandante María Cecilia Martínez del Solar viuda de Franco pretende el pago de las obligaciones que contrajo el arrendatario Antonio Cabanas Larrea en virtud al contrato de arrendamiento celebrado; Tercero.- Que, siendo esto así, no se puede considerar que se haya producido una cesión de posición contractual, prevista en el artículo 1435 del Código Civil, debido a que, como manifiesta el propio demandado en su escrito de apelación, para que se produzca la misma, era requisito que la otra parte preste su conformidad lo cual no ha sucedido en el presente caso habiéndose por el contrario celebrado un contrato de compraventa entre la arrendadora y la adquiriente ahora demandante; Cuarto.- Que, al caso de autos, teniendo en cuenta que el arrendamiento no estuvo inscrito, es aplicable el inciso 2 del artículo 1708 del Código Civil, referido a enajenación del bien arrendado, que establece que si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido, y excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación; Quinto.- Que, a la fecha de enajenación del bien arrendado (enajenación inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventiséis), la nueva adquirente no optó por dar por concluido el contrato, por el contrario, respetó el arrendamiento hasta que venció el plazo de duración determinada, conforme a la cláusula tercera tres punto uno (3.1) del contrato de arrendamiento que obra de fojas dos a cuatro repetido de fojas treinta a treintidós, Sexto.- Que, el arrendamiento no concluyó por enajenación del bien arrendado; Sétimo.- Que, siendo esto así y habiendo la adquirente decidido respetar el contrato hasta su vencimiento, la misma ha quedado sustituida desde el momento de su adquisición, en todos los derechos y obligaciones de la arrendadora, debido a que se ha configurado la misma situación de hecho prevista en el inciso 1 del artículo 1708 del Código Civil, en cuanto refiere que cuando el adquirente respeta el contrato, queda sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador; Octavo.- Que, el artículo 1704 del Código Civil establece que: “Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento”; consideraciones por las cuales: CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento diecisiete a ciento veinte, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventinueve, que declara fundada en parte la demanda de fojas dos a cuatro, y ordena que el demandado don Antonio Cabanas Larrea pague la suma de sesentiocho mil dólares americanos a favor de la demandante doña María Cecilia Martínez del Solar viuda de Franco por concepto de renta del inmueble sito en Carlos Graña Elizalde doscientos noventitrés San Isidro, contados a partir del mes de octubre de mil novecientos noventiséis a mayo de mil novecientos noventiocho, más intereses legales; con costas y costos; y los devolvieron; en los seguidos por María Cecilia Martínez del Solar viuda de Franco con Antonio Cabanas Larrea sobre obligación de dar suma de dinero.

SS. BARREDA MAZUELOS / ZALVIDEA QUEIROLO / CHAHUD SIERRALTA


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