Según dispone el artículo 32 de la Ley 16900, son nulos ipso jure, los contratos de compra-venta de los vehículos usados que consten de documentos privados cuya inscripción no se haya realizado dentro de los quince días a su perfeccionamiento.
Expediente 2011-88 Tacna.
EJECUTORIA SUPREMA
Lima, treinta de mayo de mil novecientos noventiuno.
VISTOS; con los acompañados; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que por resolución de fojas veintiocho se dispuso la acumulación de los procesos que se originan con la demanda de fojas tres sobre rescisión de contrato y otros, con el que se sustenta en la demanda de fojas treinta sobre nulidad de contratos y otros; ambos procesos iniciados por el mismo demandante contra los demandados respecto del contrato privado de fojas uno sobre transferencia de vehículo; "que según se dispone en el artículo treintidós de la Ley dieciséis mil novecientos, son nulos ipso jure los contratos de compra venta de vehículos usados que consten de documento privado cuya inscripción no se haya realizado dentro de los quince días siguientes a su perfeccionamiento"; que siendo así resulta incompatible rescindir dicho contrato que no ha producido ningún efecto por la declaración de su invalidación; declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas doscientos treintitrés, su fecha veinticinco de agosto de mil novecientos ochentisiete; que confirmando la apelada de fojas doscientos diez, fechada el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochentiséis, declara fundada la demanda de fojas tres sobre rescisión de contrato de compra venta, extremo que declararon IMPROCEDENTE, declararon NO HABER NULIDAD en la misma sentencia de vista que confirmando la de primera instancia, declara FUNDADA la demanda sobre nulidad de contrato; con lo demás que al respecto y es materia del recurso; en los seguidos por Pedro Albarazo Centeno y otra con Federico Beltrán Osario y otra, sobre rescisión de contrato y otros conceptos; y los devolvieron.- Interviniendo el doctor Reyes Ríos en la aplicación del artículo ciento veintitrés de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - S.S. - NUGENT - BELTRAN RIVERA - PORTUGAL RONDON - URRELLO ALVAREZ - REYES RIOS - Se publicó conforme a ley
BERNARDO DEL AGUILA PAZ Secretario General de la Corte Suprema