1. Si un bien pertenece a una Sucesión, quien formula la oferta de compraventa a quien tiene derecho de retracto, deberá demostrar fehacientemente la validez de su representatividad sucesoria.2. Es improcedente la rescisión del contrato de compraventa una vez que ha planteado la acción de retracto.
Expediente 480-90 Lima.
EJECUTORIA SUPREMA SUPREMA
Lima, veintidós de enero de mil novecientos noventiuno
VISTOS; y CONSIDERANDO: que como aparece del testamento de fojas cincuentidós al fallecer don José Alberto Sillau Maccari dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge doña Ida Gilone Cura viuda de Sillau y a sus hijos José Alfredo, Luis Ernesto y Alberto Hugo Sillau Gilone; que por carta notarial de fojas sesentitrés uno de los hijos Alfredo Sillau Gilone formuló la oferta que contiene la referida carta de fecha doce de enero de mil novecientos ochentiocho, que fue contestado por el inquilino el ocho de marzo del mismo año en la que expresando que si la propiedad del inmueble era de una testamentaría, previamente se le debía indicar la representabilidad con que actuaba don Alfredo Sillau Gilone a efecto de contestar la oferta como aparece de la carta de fojas cincuentisiete; que el demandante no recibió ninguna otra carta de oferta y sólo le fueron enviados los documentos de fojas sesenticinco y sesentiséis en la que se le comunica que el quince de marzo de mil novecientos ochentiocho había vendido el inmueble que ocupaba como inquilino a don Pablo Rojas Rojas; que uniforme criterio jurisprudencial tiene establecido que no procede después de planteado una demanda de retracto, pretender la recisión del contrato de compraventa porque mediante esta operación se estaría vulnerando el derecho del inquilino; que en consecuencia el contrato de fojas cincuentiocho, su fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos ochentiocho no enerva la presente acción de retracto, para lo cual se ha cumplido con todas las formalidades de ley; declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento veinticuatro, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochentinueve, que confirmando la sentencia apelada de fojas ciento quince, fechada el veintidós de agosto del mismo año, declara infundada la demanda; reformando la de vista, y revocando la apelada FUNDADA la demanda interpuesta a fojas cinco; en consecuencia que el accionante don Orestes Manuel Castillo Neira se sustituya al comprador del inmueble materia del presente proceso en los derechos a que se refiere el instrumental de fojas tres a cuatro; en los seguidos por don Orestes Manuel Castillo Neira con doña Ida Gilone Cura viuda de Sillau y otros, sobre retracto; y los devolvieron.- S.S. - MARTOS B. - SILVA V. - PANTOJA R. - BACA - GALLEGOS G. - Se publicó conforme a ley.
BERNARDO DEL AGUILA PAZ
Secretario General de la Corte Suprema