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Lesión: Presupuestos
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER97


Origen del documento: folio

Exp. 52496-97

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Lima, 30 de junio de 1999.

VISTOS, interviniendo como ponente la señora Barreda Mazuelos, y CONSIDERANDO: Primero.- A que, el inc. 3° del Art. 122 del Código Civil, dispone que se declarará nula la resolución que no precise la relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. Segundo.- A que, con la interposición de la presente acción los demandantes Tomaso Valle Segalini y Mirtha Balansky Bolivar de Valle (quién se encuentra representado por Raúl Aza Parra), solicitan las siguientes pretensiones, como a) Pretensión principal Rescisión del contrato (acto lesivo) de fecha 6 de setiembre de 1995, celebrado por Salomón Balansky Smolak con María Argentina Doimi Gerkes; b) como Pretensión accesoria Nulidad del contrato de fecha 29 de setiembre de 1995 y c) se restituya la propiedad del inmueble materia de litis.

Tercero.- Que, es materia de revisión la sentencia de fojas 289 su fecha 25 de setiembre de 1998, sólo en el extremo que declara rescindido el contrato de compraventa de fecha 6 de setiembre de 1995 y la nulidad del contrato de compraventa de fecha 29 de setiembre de 1995, celebrado por doña María Argentina Doimi Gerkes y doña Jacqueline Van Hemelrijck Doria. Cuarto.- Que, para la procedencia de la acción de rescisión de contrato, por causal de lesión, se requiere la concurrencia de dos elementos: primero la desproporción del valor entre las pretensiones al momento de celebrarse el contrato sea mayor de las dos quintas partes, y segundo que la aludida desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad del otro. Quinto.- Que, con relación a la primera exigencia que señala el ítem "a" debe tenerse en consideración el valor que tuvo el bien vendido al tiempo de la venta, que el actor ha probado en autos con la tasación efectuada que entre el precio de venta y el valor real del inmueble al momento de efectuarse la venta era mayor a las dos terceras partes; tasación que no ha sido tachada por las partes demandadas, ni por la parte litisconsorcial - Salomón Balansky, por lo que se ha dado cumplimiento a la primera exigencia antes acotada. Sexto.- Que, con relación al segundo requisito; se exige que la desproporción evidente provenga del abuso consciente por la parte que se beneficia con ella del estado de necesidad o inexperiencia del otro contratante; que, de lo acotado es de advertirse del 2° al 6° considerando de la sentencia recurrida que no se ha fundamentado respecto al abusivo beneficio, como derivación de un estado de necesidad, conforme lo establece el Art. 1447 del Código Civil, por lo que la sentencia venida en revisión constituye contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, con grave infracción del inc. 3° del art. 122 del Código acotado; por tales consideraciones declararon NULA la sentencia de fojas 289, su fecha 25 de setiembre de 1998, y mandaron que el A-quo expida nuevo fallo con arreglo a Ley; en los autos seguidos por Tomaso Valle Segalini y otra con María Argentina Doimi Gerkes y otros sobre rescisión y otros.

SS. AGUADO SOTOMAYOR, BARREDA MAZUELOS, GASTAÑADUI RAMIREZ.


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