Habiendo cumplido el comitente con el pago de la totalidad del monto fijado por concepto de retribución al contratista, y no habiendo cumplido este con su obligación de ejecutar la obra, el comitente quedará facultado para resolver el referido contrato y exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios al contratista, de conformidad con la norma del numeral 1777 del Código Civil.
Exp. N° 68-90
Lima, 06 de marzo de 1992
VISTOS, con lo expuesto por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: Que conforme aparece de la misma contestación de la demanda lo que se corrobora con el informe pericial que en copia aparece a fojas 3 a 5, el emplazado Julio Aguilar Castillo admite haber recibido la totalidad del precio fijado en el contrato de fecha 25 de junio de 1985 que en copia también corre agregado a fojas 22; que en consecuencia, habiendo el comitente cumplido con la totalidad de la prestación a que estaba obligado, y el contratista no haber cumplido con la prestación debida como lo reconoce, el actor está facultado para solicitar la resolución del contrato y la indemnización respectiva, a tenor de lo prescrito por el Art. 1777 del Código Civil vigente; declararon HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas 58, su fecha 20 de octubre de 1989, que confirmando la apelada de fojas 46, fechada el 10 de mayo del mismo año, declara infundada la demanda; reformando la de vista y revocando la apelada declararon FUNDADA dicha demanda y ordenaron el pago de la suma de diez millones de intis o diez nuevos soles; en los seguidos por el Supremo Gobierno con Julio César Aguilar Castillo, sobre daños y perjuicios; y los devolvieron.