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Fianza
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE CONTRATOSVERVER15780


Origen del documento: folio

Exp. N° 98-15780

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, cinco de noviembre de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la señora Hidalgo Morán; por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO además: Primero.- Que al haberse suscrito el pagaré objeto de cobro se manifestó de manera indubitable el compromiso obligacional asumido por los codemandados que ahora ha sido contradicho. Segundo.- Que dichos fiadores se hallan obligados además en virtud de lo establecido en los artículos ciento sesentisiete de la Ley veintiséis mil setecientos dos y quinto y décimo de la Ley de Títulos Valores, en tanto estos últimos los obliga solidariamente frente al tenedor. Tercero.- Que debe tenerse en cuenta también que el contrato de fianza previsto en el artículo mil ochocientos sesentiocho del Código Civil constituye en relación a las prestaciones que contiene, un contrato unilateral dado que es deudor  únicamente el fiador. Cuarto.- Que asimismo, se ha cumplido con la solemnidad prevista en el artículo mil ochocientos setentiuno del Código Sustantivo citado, puesto que la manifestación de voluntad de los fiadores demandados consta por escrito en el pagaré puesto a cobro; concretando con ello la característica de literalidad de la que goza tal contrato, que permite saber sin duda alguna a qué se obligó el fiador; por tales fundamentos: CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento seis a ciento ocho, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventiocho, que declara Infundada la contradicción interpuesta mediante escrito de fojas treintiocho a cuarenticinco y de fojas cincuentitrés a sesenta; y Fundada la demanda de fojas once a veintidós; en consecuencia Ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados Moisés Noriega Cerna Sociedad Anónima Agentes de Aduana, Frank Tuss López de Romaña, Ana María Freire Rey de Tuss, Hernando Gastón Boero Villavicencio, Gladys Susana María Razetto Armestar de Boero cumplan con pagar a la ejecutante la suma de cien mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional vigente a la fecha de pago, más los intereses devengados y por devengarse, costas y costos del proceso; y los devolvieron.

SS. HIDALGO MORAN / DÍAZ VALLEJOS / AMPUDIA HERRERA


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