En el caso de un comodato en el que resulte imposible la devolución del bien entregado por el comodante, este podrá exigirle alternativamente al comodatario la devolución de otro bien de la misma especie y calidad, o el pago de su valor. Sin embargo, para que dicha obligación sea exigible, la imposibilidad en la restitución del bien deberá estar debidamente acreditada.
Exp. N° 99-43774
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUB ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Lima, 7 de marzo del 2000.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez; por sus fundamentos; y ATENDIENDO: Primero.- Que se aprecia de la cláusula sexta de la escritura pública del contrato de Suministro, Comodato, Fianza, Garantía Hipotecaria y Cancelación de Hipoteca, cuyo testimonio obra de fojas 10 a 19, que los bienes consistentes en botellas cerveceras y cajas plásticas cerveceras, fueron dados en comodato por el ejecutante a los ejecutados; Segundo.- Que tratándose de un contrato de comodato, éste se rige por las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil; Tercero.- Que si bien el artículo 1750 del Código Sustantivo acotado, faculta al comodante en caso de imposibilidad de devolución del bien, a que el comodatario pague con otro bien de la misma especie y calidad o su valor, sin embargo esta sustitución de la prestación a cargo del comodatario sólo se produce en los casos previstos por los artículos 1741 y 1742, así como cuando existe imposibilidad, es decir un obstáculo que no permite su cumplimiento, lo cual no se advierte de los hechos expuestos, ni de los medios probatorios que se acompaña; Cuarto.- Que consecuentemente, la pretensión demandada a efecto que los ejecutados abonen la suma S/. 46.404,00 nuevos soles y S/. 74.555,00 nuevos soles como valor de los bienes mencionados no fluye del título de ejecución: CONFIRMARON el auto apelado de fojas 77 a 78, su fecha 18 de Noviembre de 1999, en el extremo recurrido, que declara IMPROCEDENTE la demanda en cuanto se reclama el pago del valor de los bienes dado en comodato, dejándose a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer con arreglo a ley; y los devolvieron; en los seguidos por Cervecerías Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anónima con Distribuidora Alí Sociedad Anónima y otros, sobre ejecución de garantías.
SS. ARANDA RODRIGUEZ; LAMA MORE; AGUIRRE SALINAS.