CAS 1930-99-LA-LIBERTAD
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Indeminzación por daño moral: En proceso de divorcio por causal
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CAS. N° 1930-99-LA LIBERTAD (El Peruano 07/04/2000)

     Dictamen N° 230-99

     Señor Presidente:

     CARLOS CÉSAR VÉRTIZ COLOPÚ, interpone Recurso de Casación contra la resolución de vista de fs. 336, que confirma la sentencia de fs. 278, que declara Fundada la demanda interpuesta a fs. 27/37 y 39/40, interpuesta por Sharon Daphne Gutiérrez Cotrina, contra el accionante, sobre Divorcio, por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, disponiendo el pago de S/. 3.000 por concepto de indemnización por daño moral.

     Atendiendo a que los Artículos 481° y 574° del C.P.C. señala que el Ministerio Público es parte en los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal y que como tal no emite dictamen, por lo que se devuelven los autos a la Sala de su digna Presidencia para los fines legales pertinentes.

     Lima, 4 de noviembre de 1999.

     FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
     Fiscal Suprema de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil

     Lima, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventinueve.

     LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la Causa número mil novecientos treinta – noventinueve, con los acompañados, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia:

     MATERIA DEL RECURSO:

     Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Carlos César Vértiz Colopú, mediante escrito de fojas trescientos cuarentidós, contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de fojas trescientos treintiséis, su fecha nueve de julio del presente año, que confirmando la apelada de fojas doscientos setentiocho, su fecha quince de enero del mismo año, declara fundada la demanda de divorcio, disponiendo que la menor Anghel Karina Vértiz Gutiérrez deba quedar al cuidado de su madre y fijando en tres mil nuevos soles el monto de la indemnización que por daño moral abonará el demandado a favor de la actora con lo demás que contiene.

     FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

     Que concedido el Recurso de Casación a fojas trescientos cincuentitrés, fue declarado procedente por resolución de fecha ocho de setiembre del año en curso, por la interpretación errónea del Artículo trescientos cincuentiuno del Código Civil, porque solamente se puede conceder al cónyuge inocente una indemnización cuando se afecta su honor, el prestigio social y profesional, lo que no ocurre en este caso.

     CONSIDERANDO:

     Primero.- Que, el Artículo trescientos cincuentiuno del Código Civil, dispone que si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el Juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

     Segundo.- Que, las sentencias inferiores han establecido que precisamente por los hechos que han determinado el divorcio se concede a la demandante una indemnización de tres  mil nuevos soles por el daño moral.

     Tercero.- Que, por ello para revertir esta situación tendría que hacerse una nueva valoración de los hechos que han dado lugar al divorcio, lo que no está permitido en la casación, que sólo versa sobre cuestiones de iure o de derecho, porque de acuerdo con el Artículo trescientos cuarentiocho del Código Procesal Civil, el Recurso de Casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo.

     Cuarto.- Que, en consecuencia, no ha existido una interpretación errónea del Artículo trescientos cincuentiuno del Código Civil, de acuerdo con la calificación de los hechos realizada por las instancias inferiores.

     Quinto.- Que, por las razones expuestas, no presentándose la causal del inciso primero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil y aplicando el Artículo trescientos noventiocho del Código Adjetivo, con lo expuesto por el Dictamen Fiscal, declararon: INFUNDADO el Recurso de Casación de fojas trescientos cuarentidós, interpuesta por don Carlos César Vértiz Colopú, contra la sentencia de vista de fojas trescientos treintiséis, su fecha nueve de julio del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; así como a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Sharon de Daphne Gutiérrez Cotrina contra Carlos César Vértiz Colopú el sobre divorcio; y los devolvieron.

     SS. URRELLO A.; ORTIZ B.;

     SÁNCHEZ PALACIOS P.;

     ECHEVARRÍA A.; CASTILLO LA ROSA S.


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