CAS 2253-2001-Ayacucho
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Declaración de abandono: Acreditación del estado
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE FAMILIAVERVER2001


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Cas. N° 2253-2001-Ayacucho

     Lima, quince de julio del dos mil dos.

     LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa el día de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, expide la presente sentencia: 1. MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas ochentitrés, su fecha diecinueve de junio del dos mil uno, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho que, confirmando la resolución de primera instancia de fojas cincuentiséis, su fecha dos de mayo del mismo año, declara en estado de abandono moral y material al menor Stalim Dany Rivas Guillén, en los seguidos sobre investigación tutelar. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO. Mediante resolución de fojas once, su fecha veintisiete de setiembre del dos mil uno, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Amancio Rivas Curi por la causal prevista por el inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la inaplicación del último párrafo del numeral 248 del Código de los Niños y Adolescentes. 3. CONSIDERANDO: Primero.- En base a la denuncia formulada por el recurrente, como se ha anotado precedentemente, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de inaplicación del último párrafo del numeral 248 del Código de los Niños y Adolescentes. En efecto, el impugnante en su escrito de fojas ochentinueve, fundamentando su recurso, sostiene que al expedirse la resolución de vista no se ha tenido en cuenta lo previsto en el acotado numeral, máxime si en los presentes autos no se ha acreditado que carezca de recursos económicos; arguyendo, asimismo, que cuenta con un trabajo en el que percibe una mensualidad fija. Segundo.- De lo expuesto se concluye que el punto central de la controversia ha sido y sigue siendo el siguiente: si la carencia de recursos materiales del menor Stalim Dany Rivas Guillén puede dar lugar a que se le declare en abandono. Tercero.- La resolución de vista para confirmar la resolución de primera instancia que declara el estado de abandono del menor sub júdice se apoya fundamentalmente en que el padre biológico del citado menor carece de todo recurso económico y por ende no está en posibilidades de asumir el cuidado y educación de dicho menor. Empero, al decidirse la controversia, no se ha tenido en cuenta lo previsto en el último párrafo del numeral 248 del Código de los Niños y Adolescentes, en cuanto señala que “la falta o carencia de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración del estado de abandono”. Cuarto.- Es más, no se ha acreditado en autos que el padre del citado niño incumpla con sus obligaciones o deberes correspondientes o que carezca de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar su correcta formación; pues, ha quedado evidenciado en autos que no descuida a su citado hijo, tal como se corrobora del informe social evacuado a fojas cuarentiuno, en el que se deja constancia que el mencionado menor frecuentemente recibe la visita de su padre, quien le provee con lo indispensable para su alimentación. Por lo que se concluye que el referido menor no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 248 del Código de los Niños y Adolescentes. Quinto.- Las razones anotadas conducen a declarar fundado el recurso y la Sala, actuando como organismo de mérito, debe revocar la resolución apelada, sin perjuicio de dictarse a favor del citado menor una medida de protección con la finalidad de garantizar su desarrollo integral, estando a lo señalado en el numeral 243, inciso d), del Código de los Niños y Adolescentes. 4. DECISIÓN: a) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Amancio Rivas Curi y, en consecuencia, CASARON la resolución de vista de fojas ochentitrés, su fecha diecinueve de junio del dos mil uno, la que queda nula y sin efecto. b) Actuando como organismo de mérito: REVOCARON la resolución apelada de fojas cincuentiséis, su fecha dos de mayo del dos mil uno, que declara el estado de abandono moral y material del menor Stalim Dany Rivas Guillén; REFORMÁNDOLA: declararon INFUNDADA la solicitud de abandono y en consecuencia dispusieron el archivamiento definitivo de la presente investigación tutelar a favor del mencionado menor; c) DISPUSIERON que el referido niño continúe bajo la medida de protección ordenada por el Juzgado a fojas dieciséis en el Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín, dejándose a salvo el interés del progenitor de asumir la patria potestad superada su situación económica. d) Por contener la presente sentencia un principio jurisprudencial DISPUSIERON su publicación en el Diario Oficial El Peruano respetándose su formato, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

     SS. SILVA V.; CARRIÓN L.; TORRES C.; CARRILLO H.; QUINTANILLA Q.


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