Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, representar a los hijos en los actos de la vía civil y administrar sus bienes, aunque se les nombrará a éstos un curador especial cuando el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos.
CAS. Nº 256-00 SANTA
Lima, 22 de agosto del 2000
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Vista la causa Nº 256-00, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata de los recurso de Casación interpuestos por doña Emidia Esther Rapizza Díaz de Chu, mediante escrito de fojas 161 y de don Luis Felipe Chu Rubio, mediante escrito de fojas 172, contra la sentencia de vista, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 156, de fecha 16 de noviembre de 1999, que revocando la apelada y reformándola declaró fundada la demanda sobre ineficacia de anticipo de legitima.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedidos los recursos de casación a fojas 170 y 183, respectivamente, fueron declarados procedentes por resolución del 8 de febrero del 2000, por la causal contemplada en el inciso 3º del artículo 386 del C.P.C., sustentada en la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, porque las menores beneficiadas con el anticipo de herencia no han sido demandadas ni emplazadas válidamente y en todo caso debió nombrárseles un curador procesal y porque no se ha resuelto la apelación concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 6º y 7º del artículo 423 del Código Civil son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, representar a los hijos en los actos de la vía civil y administrar sus bienes.
Segundo.- Que, de acuerdo con el artículo 460 del Código acotado sólo cuando el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos se nombrará a éstos un curador especial.
Tercero.- Que, en este proceso el Banco Latino ha demandado la ineficacia del Anticipo de Legítima otorgado por don Luis Felipe Chu Rubio y su esposa doña Emidia Esther Rapizza Díaz de Chu, a favor de sus menores hijas.
Cuarto.- Que, don Luis Felipe Chu Rubio y su esposa han negado y contradicho la demanda en todos sus extremos, lo que importa que no tienen interés opuesto al de sus hijas, porque han sostenido la validez del anticipo de herencia.
Quinto.- Que, como los padres tienen la representación legal de sus menores hijas, ellos son los que tendrían que representarlos en este proceso, más aún cuando no tienen interés opuesto a ellos.
Sexto.- Que, si bien en el petitorio de la demanda no se ha mencionado expresamente a las menores hijas como demandadas, ello no implica que la defensa de sus padres no las comprenda.
Sétimo.- Que, además los demandados como representantes legales de sus menores hijas estaban obligados a plantear la nulidad en la primera oportunidad que tuvieron para hacerlo y sólo lo han mencionado en el Recurso de Casación, por lo que se aplican a este caso el segundo y tercer párrafo del artículo 172 del C.P.C.
Octavo.- Que, en cambio la Sala Superior no ha resuelto la apelación concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida contra la resolución que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante concedida a fojas 112, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 369 del C.P.C. e incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el artículo 171 de dicho Código.
Noveno.- Que, por las razones expuestas y presentándose la causal del inciso 3º del artículo 386 del C.P.C., de conformidad con el acápite 2.1 del artículo 396 del acotado Código, declararon FUNDADO los recursos de casación interpuestos por doña Emidia Esther Rapizza Díaz de Chu a fojas 161 y de don Luis Felipe Chu Rubio a fojas 172, en consecuencia declararon NULA la sentencia de vista de fojas 156, del 16 de noviembre de 1999; DISPUSIERON se expida nuevo fallo con arreglo a ley; ORDENARON la publicación de la presente resolución en El Diario Oficial el Peruano; en los seguidos por el Banco Latino con Luis Felipe Chu Rubio y otra, sobre ineficacia de Anticipo de Legítima; y los devolvieron.