EXP 1187-97-DEFAULT-EMISOR
EXP_1187-97-DEFAULT-EMISOR -->
Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE FAMILIAVERVER97


Origen del documento: folio

Exp. Nº 1187-97

Sala Nº 6

Lima, treintiuno de julio de mil novecientos noventisiete.

     VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Alvarez Olazábal; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Superior; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO; además; Primero .- Que, conforme han referido los menores hijos de las partes en la entrevista efectuada ante la Judicatura Especializada, obrante de fojas trescientos sesenticuatro a fojas trescientos sesentisiete, no han logrado adaptarse al medio familiar ubicado en el exterior y en el cual, reside su señora madre por decisión propia de ésta e influencia de la abuela materna; Segundo , Que, los menores han declarado igualmente que tampoco contaron con un entorno social favorable en dicha residencia, pues han sido objeto de mofa y discriminación en el vecindario y ambiente escolar debido a su nacionalidad; Tercero , Que, este mismo hecho también contribuyó a la decisión adoptada por el hermano mayor, según es de verse de la declaración que obra de fojas ciento noventiséis, resultando evidente que esta separación es perjudicial ante la necesidad de fortalecer el vínculo fraterno; Cuarto .- Que, si bien es cierto el Código de los Niños y Adolescentes, en el inciso a) de] artículo 92º establece que la autoridad judicial al resolver un pedido de tenencia de menor, debe tener en cuenta con cuál de los padres convivió un tiempo mayor el hijo, también lo es que se da siempre que le favorezca; Quinto .- Que, en el presente caso no resulta favorable para los menores permanecer al lado de su madre en el exterior, a pesar del mayor tiempo de permanencia que han tenido con la misma, por cuanto este acto constituyó una decisión unilateral de la madre aprovechando el permiso paterno para unas vacaciones, hecho que motivó alejar de su país de origen, interrumpiendo su período escolar, tal como es de verse de fojas seis a fojas nueve; Sexto , Que, de otro lado, respecto a las visitas, debe precisarse que estando a lo preceptuado por el artículo 96º del Código de los Niños y Adolescentes, los padres que no ejerzan la Patria Potestad de sus hijos, tienen derecho a visitarlos; Sétimo .- Que, en el presente caso, de lo actuado se corrige que los cónyuges se han separado de hecho, por lo tanto, ambos padres conservan la Patria Potestad, consecuentemente el señalar en el proceso de tenencia un régimen de visitas, además de resolver un extremo no solicitado, el fijar el mismo significaría recortar un derecho no sólo de la madre sino de los propios hijos, por cuanto, cuando no existe suspensión de Patria Potestad, todo progenitor tiene obligación y, a la vez, facultad de visitar a sus hijos en forma irrestricta, con la salvedad de los horarios a respetar por razones de estudio y de descanso, fundamentos por los que; CONFIRMARON la sentencia de fojas trescientos ochenta a fojas trescientos ochentidós, su fecha doce de mayo del presente año, en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por don Javier Gonzáles Olaechea y Franco, contra doña Giselle Gallardo González, sobre tenencia; y, en consecuencia, dispone que la tenencia de los menores Javier Emilio Max, Camila, Andrés y Giselle Gonzáles Olaechea Gallardo, sea ejercida por el padre don Javier González Olaechea y Franco; la REVOCARON, en la parte que señala régimen de visitas para la madre y fija los días y horarios; y REFORMANDOLA; DETERMINARON; que doña Giselle María Gallardo Gonzáles, tiene amplio derecho a visitar a sus hijos, durante su estancia en el país, respetando los horarios de estudio y descanso de los menores; RECOMENDARON, a las partes mantener las relaciones cordiales que reanuden en el normal desarrollo emocional de sus menores hijos; la confirmaron en lo demás que contiene; y, los devolvieron.

     S.S. VALCARCEL SALDAÑA CABELLO MATAMALA ALVAREZ OLAZABAL





Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe