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Divorcio: adulterio y conducta deshonrosa
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE FAMILIAVERVER96


Origen del documento: folio

Expediente 3532-96

Sala Nº 6

Lima, treintiuno de marzo de mil novecientos noventisiete.

VISTOS ; interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreyros Paredes; con los acompañados que se devolverán; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que las causales de adulterio y de conducta deshonrosa son diferentes y deben sustentarse en hechos autónomos, pues los mismos hechos no pueden calificar ambas causales; Segundo.- Que la conducta deshonrosa se produce por la realización de hechos carentes de honestidad y actitudes impropias o escandalosas, que atentan contra el respeto entre marido y mujer, alterando la integridad y la dignidad de la familia, dentro de una práctica habitual, generando una afrenta permanente por parte de uno de los cónyuges, que hace intolerable continuar la vida en común; Tercero.- Que de consiguiente, para que se configure esta causal es necesario que los cónyuges co-accionantes vivan juntos; Cuarto.- Que la causal de adulterio consiste en el trato sexual de uno de los cónyuges con tercera persona, violándose el deber de fidelidad que nace del matrimonio bastándole al cónyuge ofendido acreditar esta causal con presunciones que revistan gravedad, precisión y que se refieran a hechos concretos, toda vez que el ayuntamiento carnal se realiza generalmente en forma oculta y motiva que este hecho se establezca por los indicios, como en el caso de autos son la constatación policial de fojas catorce efectuada el siete de junio del mil novecientos noventicuatro, que evidenció que doña María Enory Fernández Vidaurre de De la Puente estaba vestida con un polo del emplazado que anteriormente se la había comprado la accionante y aquélla se encontraba en el dormitorio de los coaccionantes; Quinto.- Que asimismo las declaraciones de los hijos mayores de edad de los colitigantes quienes domicilian conjuntamente con el demandado, revelan a fojas ciento veintidós, en la manifestación policial de don Ronald Humberto Paz Fontana a raíz del parte policial número cuatrocientos noventidós guión SIC guión DPSB, sobre la denuncia presentada por doña María Enory Fernández Vidaurre de De la Puente por delito contra la libertad, en la audiencia de pruebas de fojas ciento cuarentisiete vuelta y fojas ciento sesentiséis a ciento sesentiocho; Sexto.- Que, igualmente incidiendo en lo expresado por los referidos hijos de los coaccionantes, el propio demandado en la continuación de la audiencia de pruebas de fojas doscientos dieciséis, admite que la ama de llaves era su amiga, coincidiendo con la manifestación de la aludida ama de llaves, rendida a fojas ciento veinticinco del mencionado parte policial, quien dijo que se conocen ella y el demandado Humberto Luis Paz Soto desde jóvenes: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas doscientos ochenta, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, que declara fundada la demanda de divorcio de fojas veintitrés en el extremo referido a la causal de adulterio, y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por don Humberto Luis Paz Soto con doña Alicia María Fontana Balaguer, el quince de marzo de mil novecientos sesentiséis, ante la Municipalidad de San Isidro, provincia de Lima; con lo demás que contiene y es materia del grado; y, los devolvieron.

S.S.

FERREYROS PAREDES

AGUADO SOTOMAYOR

ALVAREZ OLAZABAL


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