No puede ampararse el divorcio por injuria grave si no se acredita una ofensa inexcusable, un menosprecio profundo en forma verbal o escrita o a través de gestos, conductas, actitudes, ultrajes, producidas en forma intencional, injusta y reiterada contra la cónyuge, que afecte su buen nombre y la consideración social que merece, haciendo insoportable la vida en común.
Expediente 602-97
Sala Nº 6
Lima, nueve de julio de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreyros Paredes; por los fundamentos de la consultada; y: CONSIDERANDO: Primero.- Que, la causal de injuria grave invocada por la accionante no ha sido acreditada fehacientemente en estos autos; pues ella importa una ofensa inexcusable, un menosprecio profundo, un ultraje humillante y ostensible que se manifiesta con palabras, expresadas en forma verbal o escrita y también a través de gestos, conductas, actitudes, ultrajes, producidas en forma intencional, injusta y reiterada contra la cónyuge que afecta su buen nombre y la consideración social que merece, haciendo insoportable la vida en común; Segundo.- Que, asimismo tampoco se han acreditado en estos autos la causal de atentado contra la vida del cónyuge ni la de conducta deshonrosa, tal como las fundamenta la Sentencia consultada, aunque omite pronunciarse al respecto en el fallo, no obstante haber sido suficientemente apreciadas en la parte considerativa; Tercero.- Que, en relación con la demanda acumulada de fojas ciento diecinueve, las causales en ella invocadas de injuria grave y conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, planteadas por don César Apolaya Andrade tampoco han sido acreditadas en los autos, como así también lo meritúa la Resolución consultada; Cuarto.- Que, en consecuencia, estando merituadas en la Resolución materia del grado las causales de la accionante, así como las del demandado propuestas en la demanda acumulada, en su parte considerativa, dicha Sentencia debe ser completada, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1086º del Código de Procedimientos Civiles, por ser norma aplicable al presente caso; APROBARON la Sentencia consultada de fojas trescientos treintiocho, su fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventicinco, en cuanto declara fundada la demanda interpuesta a fojas dieciséis por doña María Elena Valdivia Angeles de Apolaya, sobre divorcio por la causal de sevicia (ahora violencia física o psicológica); y disuelto el vínculo matrimonial contraído por don César Florentino Apolaya Andrade con la demandante doña María Elena Valdivia Angeles, por ante el Concejo Distrital del Rímac, con fecha seis de setiembre de mil novecientos ochenta; la DESAPROBARON en el extremo que se declara fundada la causal de injuria grave; REFORMÁNDOLA en dicho extremo la declararon INFUNDADA ; y, COMPLETANDO la misma Sentencia, declararon INFUNDADAS las causales de atentado contra la vida del cónyuge y conducta deshonrosa planteadas por la demandante; asimismo, declararon INFUNDADAS las causales de injuria grave y conducta deshonrosa invocada por el demandado en su demanda acumulada; y; APROBARON la propia Sentencia en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
FERREYROS PAREDES; VALCARCEL SALDAÑA; RODRIGUEZ ALARCON