EXP 948-90-Lambayeque
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Divorcio: conducta deshonrosa (A)
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE FAMILIAVERVER90


Origen del documento: folio

Expediente 948-90 Lambayeque.

DICTAMEN FISCAL

Señor Presidente:

Viene para vista fiscal, la causa seguida entre José Zeña Bravo y Nancy Oscco Coronado, por las causales de adulterio, atentando contra la vida del cónyuge y conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común.

De la demanda de fs. 6 se desprende, que el actor contrajo matrimonio civil con la emplazada con fecha 31 de Agosto de 1973, por ante el Consejo Distrital de José L. Ortíz, Chiclayo, según aparece de la partida respectiva de fs. 3.

Refiere el demandante, que el día 19 de Mayo de 1988 sorprendió a la demandada en actos reñidos con la moral, dentro de su domicilio conyugal sito Húsares de Junín Nº 1237, con su "concubino" Marco Antonio Sandoval Coronado, habiéndose fomentado un mayúsculo escándalo, interviniendo la Policía así como el Fiscal Provincial de Turno. Como consecuencia de dicho escándalo, la emplazada abandonó el hogar conyugal junto con su conviviente, así como a sus menores hijos Percy, José Fernando y Nancy Deysy Zeña Oscco de 14, 8, y 5 años de edad, respectivamente. Agrega, que la demandada se comportaba agresivamente, injuriándolo todos los días, dándole un trato humillante y vejatorio y que el día 19 de Mayo de 1988, como tiene referido, al ser sorprendida en situación comprometedora, cometiendo adulterio con Marco Antonio Sandoval, le atacó malamente golpeándole en la cabeza y la cara, desfigurándole el rostro con ayuda de su amante, por todo lo cual, se ve precisado a interponer la presente acción.

Dictado el admisorio se cita a las partes y al Fiscal Provincial a comparendo, diligencia que se lleva a cabo según acta de fs. 17, en la que el actor se ratifica en los extremos de la demanda, en tanto que la emplazada la niega y contradice en todos sus extremos por ser falsos los hechos en los que se funda, agregando que su esposo ha tramado estas causales con el único propósito de desatender sus obligaciones alimentarias que como padre y esposo le asiste y con la finalidad de usufructuar el beneficio económico que reporta el alquiler de dos automóviles marca Toyota que han adquirido dentro del matrimonio, que con el mencionado Marco Antonio Sandoval Coronado, no le une ni nunca le ha unido amistad, siendo falsos los hechos que le imputa; que en Enero de 1988 interpuso demanda de divorcio por las causales de sevicia, adulterio y atentado contra la vida ante el Tercer Juzgado Civil, Secretaria F. Arteaga, el mismo que terminó en una acta de conciliación solicitada por el demandado, que reconoce ser culpable de las causales por las que lo demandó y prometiendo cambiar su comportamiento hacia el hogar, sin embargo, al día siguiente de la conciliación comenzó a maltratarla en la forma como estaba acostumbrado hacerlo, por la única razón de que se negó a firmarle unos papeles en blanco que los requería para poder vender los mencionados vehículos que pertenecen a la sociedad cónyugal; en cuanto a la sevicia, considera que es una causal imaginada por el actor, debido a que es ella la que ha sufrido maltratos físicos acreditados con certificados médicos legales que obran en el expediente de divorcio que le siguió y que terminó en conciliación a petición del accionante.

Durante la etapa probatoria, el actor ofrece las siguientes: Confesión personal de la demandada, la que es prestada a fs. 47; testimonial de Rosario Seclén Pisfil, prestada a fs. 52; copia certificada otorgada por el Tercer Juzgado de Instrucción, de los actuados sobre el delito de daños, usurpación y apropiación ilícita seguida contra la demandada y otros; en agravio del actor, de fs. 67 a 80; copia certificada otorgada por el Juez de Paz de José L. Ortíz, relacionada con la denuncia efectuada por la demandada contra el actor, de fs. 83 a 85; copia certificada del Atestado Policial Nº X36-1C por delito de Lesiones en agravio del actor y demás actuados corriente a fs. 87 a 91 con certificado médico legal de catorce por catorce; fotocopia del manifiesto de pasajeros de Empresa de Transporte Chiclayo Express SCRL. de fs. 115, en la que aparece la demandada y el presunto amante de ésta, Marco Antonio Sandoval Coronado; verificación del mencionado manifiesto de pasajeros efectuada por la P.I.P, de fs. 116 a 117; informe del Fiscal Provincial Adjunto de fs. 125; copia del Parte Nº 164-PMP-PIP con las diligencias efectuadas a raíz de una denuncia presentada por el actor por delito contra el Patrimonio de fs. 126 a 133. Por su parte, la demandada, ofrece las siguientes: Confesión personal del demandante, la que es prestada a fs. 45, la partida del matrimonio de las partes, de fs. 19 y la partida de nacimiento del hijo menor de fs. 20; expediente sobre divorcio seguido por la demandada contra el actor, por las causales de sevicia, atentado contra la vida e injuria grave, que terminó en conciliación solicitada por el demandado (actor), que es uno de los acompañados; testimoniales de Norbel Cortez Otoya, Rosario Flores Pisfil, Augusto Bernal Montenegro y Dominga Alburquerque de Urteaga, las que son prestadas a fs. 41, 52, 54, y 56, respectivamente; fotocopia certificada de la sentencia recaída en el proceso penal por querella presentada por el actor contra la emplazada por el delito de injuria, absolviendo a esta última de fs. 139; a fs. 125 corre el Oficio Nº 99-90 del Registro Electoral Provincial de Chiclayo en el que da cuenta al Juzgado que la Libreta Electoral Nº 16623535 pertenece a José Bernardino Díaz Peña.

A fs. 143 a 145, se dicta sentencia declarada fundada en parte la demanda dedivorcio de fs. 6, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por las causales de conducta deshonrosa y atentando contra la vida del cónyuge, siendo apelada por la emplazada a fs. 150, expidiéndose la de vista de fs. 109 (debe decir 169, existe error en la foliación que debe ser corregida), en la que revocaron la apelada que declara fundada la demanda por la causal de atentado contra la vida del cónyuge, extremo que DECLARARON INFUNDADA; y la CONFIRMARON en la parte que declara fundada la demanda por la causal de conducta deshonrosa, por lo que la emplazada interpone recurso de nulidad.

De análisis y estudio de los actuados y la legislación vigente sobre la materia, se establece:

1.- La sentencia de primera instancia ha omitido pronunciamiento sobre las causales improbadas de adulterio e injuria grave, pero en vista de que han sido suficientemente apreciados en la parte considerativa debe integrarse en la de vista para no causar nulidad, conforme lo dispone la última parte del Art. 1086 del  Código  de  Procedimientos  Civiles (1).

2.- La causal de atentado contra la vida del cónyuge no ha sido probada en estos autos, ya que los actuados por el delito contra la Vida, el Cuerpo y Salud (lesiones), contra la demandada y en agravio del actor de fs. 87 a 91, resultan insuficientes por sí solas para acreditar la causal alegada y queda empequeñecida comparada con las lesiones reiteradas inferidas por el actor contra la emplazada según se desprende de los Certificados Médico Legal de fs. 11 que arroja quince por quince, de fs. 14 que arroja seis por ocho; y de fs. 15 que arroja diez por diez, del expediente acompañado sobre divorcio iniciado por la demandada contra el demandante, que terminó en conciliación a solicitud de este último lo cual permite inferir que la acción incoada por el accionante ha sido en represalia a la instaurada por aquella.

3.- Tampoco la causal de conducta deshonrosa ha sido acreditada fehacientemente por el actor, si se tiene en cuenta que dicha causal, para la doctrina jurisprudencial, consiste en actos repetidos que atentan contra la estimación y el respeto que se deben recíprocamente los cónyuges y perturban así la armonía y unidad conyugal; siendo esto así, la fotocopia del manifiesto de pasajeros de fs. 115 en la que aparece la demandada y el presunto amante de esta, Marco Antonio Sandoval Coronado, viajando de Chiclayo a Lima, resulta deleznable ya que la Libreta Electoral que figura como de la emplazada: Nº 16533938 no le corresponde, porque según consta de las piezas procesales de fs. 15, 17, 67, y 133, el número de su Libreta Electoral es: 16539395; por otro lado, el número atribuido a Marco Antonio Sandoval Coronado Nº 16623535 corresponde a José Bernardino Díaz Peña, según certificación del Registro Electoral de fs. 125; discrepancia que igualmente permiten colegir, que dichas instrumentales han sido fraguadas por el actor.

Por las consideraciones expuestas, este Ministerio Público dictamina, se declare HABER NULIDAD en la recurrida en cuanto CONFIRMA la apelada que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa imputable a la esposa, extremo que se servirá declararlo INFUNDADO, debiendo integrarse la apelada con la de vista, por haberse omitido pronunciamiento sobre las causales improbadas de adulterio e injuria grave, declarándolas infundadas; y, además, ordenar se corrija la numeración de los folios a partir de fs. 169 (sentencia de vista). NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene.

Lima, 19 de Julio de 1990.

CESAR ELEJALDE ESTENSSORO Fiscal Supremo en lo Civil

EJECUTORIA SUPREMA

Lima, veintiséis de febrero de mil novecientos noventiuno.

VISTOS; con los acompañados; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que la conducta deshonrosa importa actos repetitivos que revelan manifiesta infidelidad y atentan contra la armonía y unidad conyugal; que tal causal atribuida a la demandada no está acreditada con prueba alguna; que el actor ha interpuesto la presente acción con fecha posterior a la que su esposa le siguió por otras causales, según cuaderno adjunto y que concluyera por conciliación; que las causales de adulterio, sevicia e injuria grave invocadas también para sustentar la demanda han sido apreciadas en la parte considerativa de la sentencia de Primera Instancia, pero no resueltas en la misma y menos advertidas por la Sala Civil respectiva, por lo que en aplicación del artículo mil ochentiséis del Código de Procedimientos Civiles (2) debe integrarse la resolución; declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento nueve, su fecha doce de marzo de mil novecientos noventa, en la parte materia del recurso que confirmando la apelada de fojas ciento cuarentitrés, fechada el veintiuno de agosto de mil novecientos ochentinueve, declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa; reformando la de vista y revocando la Primera Instancia, declararon INFUNDADA dicho extremo; INTEGRANDOLA declararon INFUNDADA la acción incoada por las causales de adulterio, sevicia e injuria grave imputadas a la demandada; sin costas; en los seguidos por don José Zeña Bravo con doña Nancy Oscco Coronado sobre Divorcio Absoluto; y los devolvieron.- S.S. MARTOS B. SILVA V. - PANTOJA R. - RONCALLA V. - CHUMBIAUCA R. - Se publicó conforme a ley.

BERNARDO DEL AGUILA PAZ Secretario General de la Corte Suprema


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