EXPEDIENTE 7672-2010-CS-LIMA
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Separación de hecho: Definición de la Corte Suprema

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA

Expediente : Nº 7672-2010

Demandante : MarÍa Esther Paredes Ávalos

Demandado : Luis Alberto Mouchess Suárez

Materia : Divorcio por causal de separación de hecho

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO

Lima, quince de diciembre del año dos mil once.-

VISTOS:Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Cabello Matamala.

I. ASUNTO

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil, si no se apela la sentencia que declara el divorcio, esta será consultada; en tal virtud en el caso de autos, corresponde la revisión de la sentencia emitida por resolución número seis, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once, obrante de folios sesenta y cuatro a sesenta y siete, que declara Fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por don Luis Alberto Mouchess Suárez y doña María Esther Paredes Ávalos.

II. CONSIDERANDO

1. Que, el divorcio consiste en la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. En el caso de autos, el divorcio se sustenta en la causal de separación de hecho prevista en el inciso 12) del artículo 333 del Código Civil.

2. Que, el Supremo Tribunal ha señalado que “la separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en segundo término, que ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, la naturaleza de esta causal no se sustenta en la exigencia de un cónyuge-culpable y de un cónyuge-perjudicado y en tercer lugar, que a través de esta causal es posible que el accionante funde su pretensión en hechos propios, pues en este caso expresamente no resulta aplicable el artículo 335 del Código Civil1.

3. Que, dicha causal ha sido introducida en nuestro ordenamiento jurídico respondiendo a la tesis del “divorcio-remedio” en contraposición con el “divorcio-sanción” que aún prima en nuestra legislación; en este sentido, el hecho objetivo materia de probanza para la aplicación de esta causal será la separación de hecho de los cónyuges por el lapso de tiempo que establece la ley, ya sea de dos o de cuatro años, dependiendo de la existencia o no de hijos menores de edad; permitiendo de esta manera que, a solicitud de parte, se disuelva el vínculo matrimonial cuando en la realidad este ya no cumple los fines para los cuales fue constituido, sin importar si dicho alejamiento fue por causas imputables a alguna de las partes.

4. Que, efectuado el análisis razonado y conjunto de los medios probatorios aportados en autos en los términos que señala el artículo 197 del Código Procesal Civil, objetivamente el alejamiento de los cónyuges se encuentra acreditado a folios cinco, con la copia certificada de la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, de fecha seis de marzo del año dos mil; además de la constatación policial obrante de folios, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil nueve, en el que se deja constancia que la demandante se encuentra viviendo en la casa de sus padres en el distrito de Ate, lo que demuestra la separación de hecho del cónyuge demandado.

5. Que, en la audiencia de pruebas de folios cincuenta y uno, se recibió la declaración de parte de la demandante, quien ha señalado “(...) al nacer mi hijo en febrero de mil novecientos noventa y uno, empezamos tener ciertos conflictos, vivíamos en la casa de la madre de él ubicada en Isabel La Católica donde él vive actualmente y a raíz de esos conflictos decidimos separarnos (...), que él ha formado otra familia (...), tiene hijos menores (...) tiene cierto contacto con mi hijo, ya que es mayor de edad, por lo que sé que vive en Perú” (...) la declarante señala que ha formado un nuevo hogar, tiene una hija de dieciséis años y vive con su pareja de nombre Ricardo Rivas Coello (...)”.

6. Que, ha quedado demostrado que las partes se encuentran separadas en forma ininterrumpida por un periodo de tiempo superior al que requiere la ley; quebrantándose así uno de los derechos y obligaciones básicas del matrimonio previsto en el artículo 289 del Código Civil, con lo que se encuentra acreditada la causal invocada.

7. Que, el demandado se apersona al proceso por escrito de folio ochenta y ocho, presentado ante este Colegiado, señalando que no tiene nada que discutir en el presente proceso, por cuyas razones,

III. DECISIÓN

APROBARON la sentencia emitida por resolución número seis, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once, obrante de folios sesenta y cuatro a sesenta y siete, que declara Fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por don Luis Alberto Mouchess Suárez y doña María Esther Paredes Avalos, el día diecinueve de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, por ante la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

CAPUÑAY CHÁVEZ

CABELLO MATAMALA

VÁSCONES RUIZ

NOTA

1 Casación Nº 3362-2006-Lima emitida el 28 de mayo de 2007 por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.


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