EXPEDIENTE 287-2009-CS-LIMA
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Adulterio: Violación del deber de fidelidad

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

Expediente : N° 287-2009

MATERIA : Divorcio por causal de adulterio

DEMANDANTE : William Humberto Canales Aguilar

DEMANDADA : Blanca Luz Bravo Rebatta

Resolución NÚMERODOS

Lima, nueve de noviembre de dos mil once

VISTOS: Con la constancia emitida por relatoría obrante a fojas doscientos cuarenta e interveniendo como juez superior la doctora Váscones Ruiz, por sus fundamentos y,

CONSIDERANDO ADEMÁS

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Es materia de CONSULTA la sentencia de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta, su fecha veinticinco de agosto de dos mil once, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por don WILLIAM HUMBERTO CANALES AGUILAR con doña BLANCA LUZ BRAVO REBATTA.

II. ANTECEDENTES

Don WILLIAM HUMBERTO CANALES AGUILAR mediante escrito de folios veintiséis a treinta y cuatro –subsanado de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco–, interpone demanda solicitando el divorcio por la causal de adulterio, toda vez que contrajo matrimonio con la demandada el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho, siendo que el recurrente viajó a Francia por trabajo en el año dos mil tres, señalando que mediante una conversación telefónica que tuvo con la demandada esta le manifestó que estaba viviendo con su mejor amigo con quien había procreado una hija, a fojas cincuenta y cinco obra la resolución número cuatro que resuelve admitir, a trámite la demanda, de fojas sesenta a sesenta y uno corre la contestación de demanda realizada por el ministerio público, a fojas ochenta corre al resolución número siete que declara rebelde a la demandada, de fojas ciento diez a ciento doce corre la resolución número diez que fija los puntos controvertidos para el presente proceso, de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis corre el acta de la audiencia de pruebas, posterior a ello la judicatura emitió sentencia de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta, su fecha veinticinco de agosto de dos mil once, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por don WILLIAM HUMBERTO CANALES AGUILAR con doña BLANCA LUZ BRAVO REBATTA, siendo que al no haber sido apelada la sentencia por las partes se ha procedido a elevar en consulta a este superior colegiado conforme lo dispone el artículo 359 del Código Civil1.

III. CONSIDERANDOS

PRIMERO: SOBRE LA CAUSAL DE ADULTERIO ELEVADA EN CONSULTA:“La causal de adulterio (…) se funda en la violación de fidelidad que origina la desarmonía conyugal cuyo elemento objeto, se encuentra constituido por la consumación del acto sexual de un cónyuge con persona distinta a su consorte, de ahí que la simple tentativa resulte insuficiente para que produzca la disolución del vínculo matrimonial”2, siendo que la acción judicial basada en dicha causal a los seis meses de conocida la misma por el ofendido y en todo caso a los cinco años de producida esta, tal y conforme lo prescribe el artículo 339 del Código Civil.

SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS Y PARTE DE OFICIO:Así como en los procesos en general, en este proceso en particular los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta y razonada tal y conforme señala el artículo 197 del Código Procesal Civil, siendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos; donde la prueba de oficio adquiere mayor relevancia, dado que el juez requiere de un conocimiento más próximo de los hechos, porque no puede desvincularse de la función tutelar que conlleva las instituciones que acumulativamente se adhieren al divorcio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ACTUADAS EN EL PROCESO:Con la partida de nacimiento obrante a fojas seis, ha quedado plenamente acreditado que la menor PAMELA OCEANEA MASIAS BRAVO, es hija habida de la unión de la demandada doña BLANCA LUZ BRAVO REBATTA con don ALBERTO HÉCTOR MASÍAS CHINGA persona que no es su cónyuge, estando aún vigente el vínculo matrimonial entre las partes, quebrantando así el deber de fidelidad, consecuentemente debe ampararse la causal invocada, máxime si tal hecho no ha sido negado por la citada demandada por el contrario lo ha corroborado conforme es de apreciarse en su declaración asimilada contenida en el escrito de apersonamiento corriente de fojas noventa y uno a noventa y siete.

IV. DECISIÓN

Por cuyos fundamentos:

APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta, su fecha veinticinco de agosto de dos mil once, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por don WILLIAM HUMBERTO CANALES AGUILAR con doña BLANCA LUZ BRAVO REBATTA con fecha veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho por ante la municipalidad distrital de chorrillos - Lima-Perú con lo demás que contiene; NOTIFICÁNDOSE y los DEVOLVIERON.

CABELLO MATAMALA

VÁSCONES RUÍZ

RODRÍGUEZ ALARCÓN


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