Alimentos: Tenencia del menor alimentista por la madre disminuye su posibilidad de realizar actividad económica
Si bien es cierto que la obligación de prestar alimentos recae en ambos padres, también lo es que la madre se encuentra ejerciendo la tenencia de hecho de la menor alimentista, lo cual comprende no solo la atención y cuidado permanente del menor, sino que también disminuye en la actora la posibilidad de realizar una actividad económica y permanente que le permita solventar a exclusividad las necesidades de la menor, pero no obstante a ello la demandante también viene desarrollando una actividad, la cual no le es suficiente para atender todas las necesidades del alimentista, siendo ello el motivo para recurrir vía acción a fin de que se fije judicialmente la obligación del demandado.
2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 00387-2010-0-0903-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : EDA LUZ MIRANDA NEYRA
DEMANDADO : RGPV
DEMANDANTE : NCHO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Los Olivos, veintiocho de abril del dos mil once
VISTO:El proceso seguido por NCHO, en representación de su menor hijo (......), contra RGPV, sobre Alimentos; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES:Median e, escrito de folios 12 a 18, Doña NCHO, en representación de su menor hijo (......), acude a este órgano jurisdiccional presentando demanda de Alimentos contra RGPV, solicitando que se fije judicialmente una pensión alimenticia a favor de su menor hijo ascendente a la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES de los ingresos que percibe el demandado.
La demanda fue admitida a trámite mediante resolución número uno, de folios 19, en vía de proceso único, habiéndose puesto en conocimiento del demandado la presente demanda, quien formula Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar, y contesta la demanda, conforme escrito de folios 28 a 33, las cuales fueron admitidas como tal, mediante resolución número dos de folios 61, citándose fecha para la audiencia única, la cual se realizó, conforme es de verse del acta de audiencia de folios 123 a 126, con la concurrencia de los sujetos procesales, audiencia en la cual se procedió a resolver la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar de la Demandante, declarando Infundada la excepción propuesta y saneando el proceso, fijar los puntos controvertidos y la etapa de ofrecimiento y actuación de las pruebas ofrecidas por las partes, así como la actuación de las pruebas de oficio, siendo el estado del presente proceso dictar sentencia.
SEGUNDO: PRETENSIÓN:La demandante, promueve una demanda de Alimen-tos, solicitando que se fije a favor de su menor hijo (......), una pensión alimenticia ascendente a la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES de los ingresos que percibe el demandado, alegando que:
1. De las relaciones extramatrimoniales con el demandado nació su menor hijo (......), de cuatro años de edad.
2. Su relación con el demandado data de abril de 1995, la cual inicialmente fue en armonía, cumpliendo con sus obligaciones económicas y filiales, pero dicha relación ha ido cambiando, poniéndose agresivo, indolente, cruel y poco tolerante con su menor hijo.
3. El demandado no tiene otra obligación más que con el menor alimentista, pues tiene la condición de empresario dedicado a la Fabricación de Productos Farmacéuticos y Productos Derivados de Belleza, por ser Titular de a empresa Quality & Laboratorios ERCAN E.I.R.L., en la cual se desempeña como Gerente General.
4. El menor alimentista requiere con urgencia: medicinas pues adolece de asma persistente desde su nacimiento, pues el menor se encuentra estudiando en el inicial; vivienda, pues el menor requiere de una vivienda digna para vivir; alimentos, pues requiere de la generosidad de sus familiares y recreación, pues como menor requiere de esparcimiento.
5. Ampara su demanda en los artículos 472, 474 inc. 1), 481 y 487 del Código Civil, así como los artículos 92, 03,06, 136, 137, 160 inc. e), 164, 174 del Código del Niño y del Adolescente.
TERCERO: CONTESTACIÓN:El demandado, Rosendo Guadalupe Pérez Vásquez, contesta la demanda, solicitando que se declare fundada en parte la demanda promovida, alegando que:
1. No es verdad que tenga una posibilidad económica para acudir al menor alimentista con una pensión alimenticia ascendente a la suma de tres mil nuevos soles, pues la empresa que tiene factura mensualmente la suma de un mil nuevo soles.
2. No es verdad que el demandado no acuda a su menor hijo, pues viene acudiendo al menor con una pensión mensual ascendente a la suma de doscientos nuevos soles, desde que la demandante hizo abandono de hogar el 30 de abril de 2009.
3. La empresa QUALITY & LABORATORIO ERCAN E.I.R.L. es una empresa dedicada a la fabricación de jabones y detergentes, y no a la fabricación de productos farmacéuticos y de belleza, además que esta empresa es una que pertenece al Régimen Especial del Impuesto a la Renta por ser una empresa de pequeña envergadura, siendo los ingresos de esta empresa entre los meses de marzo, abril y mayo de 2010, la suma de ochocientos nuevos soles.
4. Con respecto a su capacidad económica, se debe de considerar el apoyo económico mensual que viene realizando a la mayor de sus hijas (......), a quien le deposita la suma de ciento cincuenta nuevos soles mensuales para apoyar sus estudios superiores.
CUARTO: CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
CONCEPTO DE ALIMENTOS:Los alimentos son una institución importante del Derecho de Familia, que consiste en el deber jurídico impuesto por la ley, el cual se encuentra constituido por un conjunto de prestaciones las cuales permite la satisfacción de las necesidades de las personas que no pueden proveerse su propia subsistencia. De ahí que nuestro sistema jurídico reconoce como contenido de la obligación alimentaria, todas aquellas prestaciones de dar y que comprende todo lo que es indispensable para atender el sustento como: habitación, vestido, asistencia médica, así como su educación instrucción y capacitación para el trabajo, en el caso de que el alimentista fuera menor de edad. Nuestro ordenamiento sustantivo reconoce en el artículo 472 del Código Civil, que “(...) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (...)” entendiéndose en este sentido que los alimentos comprende no solo la alimentación, sino también la educación, la salud, el vestido, la recreación y la formación para el trabajo.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:Ahora, para establecer quién o quiénes son los obligados a prestar los alimentos, tenemos que el artículo 474 del Código Civil, establece quienes los obligados a prestar alimentos, de ahí que se reconozca que “(...) se deben recíprocamente alimentos: (2) los ascendientes y descendientes (...)”, lo cual se encuentra en concordancia con lo reconocido por , nuestra Constitución Política del Estado, que en su artículo 6 establece “(...) es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (...)”, lo cual tienen su concordancia con el artículo 235 del Código Civil y el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, que reconocen que “(...) los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades (...)”.
PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Para ejercer el derecho de alimentos es evidente que debe de existir una regla genérica positiva que ordene la prestación, ello a consecuencia de los vínculos familiares existentes entre acreedor y deudor. De ahí que existan presupuestos para la existencia de la obligación alimentaria:
a) Estado de Necesidad del alimentista: La persona que reclama alimentos se entiende que debe de estar en la imposibilidad de atender su propia subsistencia, sea porque no posee bienes económicos ni renta alguna, sea porque no tiene profesión o actividad ocupacional o bien porque se halla incapacitado para trabajar por razón de enfermedad, estudios, invalidez o vejez.
b) Capacidad económica del obligado: Es preciso establecer que la persona a quien se le reclama la obligación alimentaria se encuentre en condiciones de suministrarlos de ahí que el deber del obligado se encuentra relacionado con la posibilidad económica de proveerlos sin que ello signifique poner en riesgo su propia subsistencia. Empero para fijarse el monto de la pensión alimenticia deberá de tenerse en consideración las posibilidades del obligado, así como las obligaciones que tienen para con el mismo, para con su familia y para con el alimentista.
QUINTO: PUNTOS CONTROVERTIDOS:En la Audiencia Única, realizada con la concurrencia de la demandante y del demandado, se han fijado como puntos controvertidos:
1. Determinar el estado de necesidad del menor (......), para establecer el derecho que le asiste de recibir alimentos en el monto demandado;
2. Determinar las circunstancias personales y la capacidad económica del demandado, para establecer el monto de su obligación alimenticia; y
3. Determinar si el demandado tiene carga adicional similar a la del menor cuya pretensión se esta solicitando.
SEXTO: CARGA DE LA PRUEBA:Uno de las garantías del Derecho Procesal, es el derecho de la prueba, que le asiste a cada una de las partes en conflicto, mediante la cual se permite a las partes a acreditar los hechos que configuran su pretensión o que configuran su contradicción, de ahí que nuestro ordenamiento procesal reconoce que los medios probatorios, tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, en su demanda y/o contestación de demanda, produciendo certeza en el Juzgador respecto de la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes, para así fundamentar sus decisiones, tal conforme lo establece el artículo 188 del Código Procesal Civil. Mientras que la valoración de la prueba, esta comprendida como la actividad que realiza el Juez, mediante la cual de forma conjunta, utilizando su apreciación razonada,, apreciara la prueba actuada en el proceso, dándole el mérito que a cada una de los medios de prueba actuados, en el proceso, de acuerdo a su criterio de conciencia, sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, tal conforme establece el artículo 196 de nuestro Código Procesal Civil.
SÉTIMO: ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA
1. Con respecto al primer punto controvertido, referido al estado denecesidad del menor (......), tenemos que el entroncamiento del menor alimentista con el demandado se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento, obrante a folios 2, en virtud de la cual, el demandado tiene el deber de proveer los alimentos al menor alimentista. Que, en ese sentido, se debe de considerar que el menor alimentista a la fecha cuenta con cinco años de edad, encontrándose en la etapa de formación y desarrollo bio-psico-social, necesidad económica que no requiere mayor probanza debido a su naturaleza pública e irrefutable del hecho, resultando atendible fijar una pensión alimenticia a favor del menor alimentista acorde con sus necesidades naturales.
2. Con respecto al segundo punto controvertido referido a las circunstancias personales y capacidad económica del obligado, para establecer el monto de la obligación alimenticia, tenemos que considerar que la demandante alega que el demandado trabaja como empresario dedicado a la Fabricación de Productos Farmacéuticos y Productos Derivados de Belleza en la empresa QUALITY & LABORATORIOS ERCAN E.I.R.L., desempeñándose como Gerente General de dicha empresa, sin haber sustentado el promedio de ingreso mensual que percibe el demandado por dicha actividad, mientras que el demandado por su parte, alega que efectivamente tiene una empresa que se dedica a la fabricación de Jabones y Detergentes, la cual factura un promedio de un mil nuevos soles. Al respecto se debe de establecer que de acuerdo al Informe remitido por la SUNAT, en folios 141 a 194, el demandado aparece como Gerente General de la Empresa QUALITY & LABORATORIOS ERCAN E.I.R.L., desde 06 de mayo de 2004, empresa que tiene como actividad económica principal la fabricación de Jabones y Detergentes, (ver folios 142) habiendo registrado comoventas gravadas durante el 2010, un promedio en ventas superior a los mil nuevos soles, las cuales han sido gravados para los efectos de losImpuestos respectivos, tal conforme se aprecia de la información proporcionada por la SUNAT, que aparece detallada a folios 143 (S/. 323.00), 146 (S/. 1,181), 150 (S/. 974.00), 154 (S/. 692.00), 158 (S/. 934.00), 162 (S/. 672.00), 166 (S/. 700.00 - S/. 610.00), 167 (S/. 909.00 - S/. 694.00), 168 (S/. 320.00 - S/. 138.00), 169 (S/. 882.00 - S/. 956.00) y 170 (S/. 825.00 - S/. 1,438.00), con lo cual se acredita que el demandado sí realiza una actividad económica, la cual le permite tener ingresos mensuales, superiores a un mil soles pero por debajo de los dos mil soles, por lo que se establece que el demandado se encuentra en capacidad económica de atender al menor alimentista con una pensión alimenticia cierta. Por otro lado para los efectos de regular el monto de la pensión alimenticia no es de rigor determinar con certeza el ingreso cierto del demandado, conforme ordena el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, sin embargo, para dichos fines se deberá de considerar el monto de las ventas que ha realizado la empresa del demandado, la cual al ser una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulada por el Decreto Ley Nº 21621, tiene como único beneficiario de las ganancias obtenida a su titular, es decir al demandado, por lo que resulta atendible la pretensión de la demandante en fijar el monto de la pensión alimenticia en nuevos soles.
3. Con respecto al tercer punto controvertido referido a determinar la carga familiar del demandado, tenemos que el demandado alega que como carga familiar que tiene una hija de nombre (......), mayor de edad, conforme se desprende del Acta de Nacimiento obraste a folios 43, a quien viene acudiendo con una pensión alimenticia fijada de manera voluntaria, ascendente a ciento cincuenta nuevos soles, pues se encuentra siguiendo estudios superiores conforme aparece de Ia constancia de matrícula de folios 45, al respecto se debe de considerar que el artículo 424 establece que “(...) subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas (...)”; que siendo ello así y encontrándose el demandado asumiendo la obligación alimenticia a su hija mayor de edad que viene siguiendo estudios superiores, debe de fijarse la pensión alimenticia a favor del menor alimentista, considerando la obligación alimenticia del demandado frente a su hija.
4. Que, si bien es cierto que la obligación de prestar alimentos recae en ambos padres, también lo es que la madre se encuentra ejerciendo la tenencia de hecho de la menor alimentista, lo cual comprende no solo la atención y cuidado permanente del menor, sino que también disminuye en la actora la posibilidad de realizar una actividad económica y permanente que le permita solventar a exclusividad las necesidades de la menor, pero no obstante a ello la demandante también viene desarrollando una actividad, la cual no le es suficiente para atender todas las necesidades del alimentista, siendo ello el motivo para recurrir via acción a fin de que se fije judicialmente la obligación del demandado.
DECISIÓN:
Conforme a las consideraciones glosadas, la apreciación razonada de los medios probatorios, conforme a la dispuesto por el artículo 196 y 197 del Código Procesal Civil y con facultad contenida en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo dispuesto en el artículo 92 del Código del Niño y del Adolescente, el Segundo de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Administrando Justicia a Nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la ley facultaRESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda por Alimentos promovida por Doña NCHO, en representación de su menor hijo (......) contra RGPV, en consecuenciaORDENO: que el demandado RGPV, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor del menor alimentista (......), ascendente a la suma deCUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, de los ingresos mensuales que percibe el demandado, como Gerente General de la Empresa QUALITY & LABORATORIOS ERCAN E.I.R.L., suma de dinero que deberá ser entregada a la demandante, en su condición de representante legal del menor alimentista, para lo cual se ordenará la apertura de una Cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la demandante, con dicho fin, oficiándose; resultando que dicho mandato rige desde la notificación con la demanda; sin costas ni costos dada la naturaleza del presente proceso, DEJÁNDOSE SIN EFECTOla Asignación Anticipada fijada, en el cuaderno pertinente. Debiendo de ponerse en conocimiento del demandado (obligado alimentario) que en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de Ley Nº 28970 - Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. NOTIFÍQUESE.
RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN, Juez
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE