Filiación extramatrimonial: Prueba de ADN con resultado positivo
Se declara fundada la demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, al eliminarse la incertidumbre jurídica, en tanto la Prueba de ADN arrojó como resultado que la paternidad biológica de la menor le correspondía al demandado.
1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ-Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 00193-2010-0-0903-JP-FC-01
MATERIA : FILIACIÓN
ESPECIALISTA : VILMA ROJAS VÁSQUEZ
DEMANDADO : VGLR
DEMANDANTE : LMJCH
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Los Olivos, siete de enero del año dos mil once
VISTOS: Resulta de autos que mediante escrito de demanda de fojas nueve doce subsanada por escrito de fojas diecinueve doña LMJCH, interpone demanda de filiación de paternidad extramatrimonial contra don VGLR, en vía de proceso especial, con el fin de que previo los tramites de ley se declare judicialmente al demandado como padre biológico de su menor hija (......).
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La parte demandante en su demanda sostiene que:
a) Que producto de una relación sentimental de enamorados de aproximadamente dos años con el demandado, sustuvieron relaciones extramatrimoniales (relaciones sexuales) y durante ese tiempo todo iba bien; a raíz de su embarazo le comunica la noticia; en un primer momento el venía cumpliendo con su obligación de padre hasta el día que nació su hija comenzó a cambiar de actitud, hasta que le comunicó que no reconocería a su hija porque tenía otra familia, no podía perjudicar a su entorno familiar y se alejó definitivamente de su hija.
b) El demandado no quizo aceptar ningún tipo de responsabilidad, solamente ha recibido negativas para asumir su obligación, inclusive se ha negado a reconocer a nuestra hija y a la fecha nunca ha cumplido con la manutención de la menor pese a sus múltiples requerimiento.
c) Fundamenta jurídicamente su pretensión en los artículos 402, 412 y 4,13 del Código Civil.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN
La parte demandada en su escrito de oposición sostienen que:
a) No es cierto lo referido por la demandante al señalar que han sido enamorados por dos años, sí es cierto que tuvieron relaciones sexuales, pero con anticonceptivos para un mejor cuidado; que entregaba dinero para el mantenimiento del embarazo porque se veía presionado por el padre y por la propia demandante, ya que lo amenazaban con contarle a su pareja, ya que es casado.
b) Que no cumple con los gastos de alimento de la menor en razón de que existe duda razonable que fuera el padre, puesto que la relación que tuvo con la demandante fue pasajera, tan solo de un momento, nunca fueron enamorados, ni mucho menos han tenido convivencia; que no puede afirmar ni negar que es el padre de la menor, siendo ese el motivo por el cual no la ha reconocido, por lo que atendiendo al pedido de la demandante cumple con someterse a la práctica biológica denominada PRUEBA DE ADN conjuntamente con la indicada menor.
c) Fundamenta jurídicamente su oposición en los artículos 2 de la Ley N° 28457; 200, 444 y 442 del Código Procesal Civil.
SÍNTESIS DE ACTOS PROCESALES
a) Por resolución número dosde fecha veinte de abril del dos mil diez, se admitió la demanda disponiéndose notificar al demandado.
b) Mediante resolución número tres de fecha veintiséis de mayo del dos mil diez se tiene por presentada la oposición y se dispuso se proceda a practicar la prueba de ADN.
c) Que por resolución tres, se procede a señalar día y hora para la audiencia, con fecha cinco de julio del año dos mil diez, según acta de audiencia de folios cuarenta a cuarenta y dos, se realizó la audiencia especial con la concurrencia de las partes, en la cual se procedió a la toma de muestras para la realización de la prueba de ADN.
d) Por resolución número seis de fecha veinticinco de octubre del dos mil diez, se recepcionó el informe pericial, poniéndose a conocimiento de las partes procesales, conforme se verifica de autos, quedando los autos expeditos para sentenciar; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso).
SEGUNDO: Que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien la contradice alegando hechos nuevos de conformidad con el artículo 196 del Código Procesal Civil.
TERCERO: Lo que se viene solicitando en el presente caso es la declaración judicial de paternidad extrajudicial de don VGLR respecto de la menor (......), sustentada en la causal prevista en el inciso 6 del artículo 402 del Código Civil; que al respecto la Ley Nº 28457 establece las reglas que regulan esta clase de procesos, señalando que losJuzgados de Paz Letrados son competentes de las acciones de filiación extramatrimonial sustentadas en dicha causal, esto es, en el caso específico cuando la acreditación del vínculo parental entre el presunto padre y el hijo se sustente a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
CUARTO:La filiación es una institución de derecho de familia que consiste en el vínculo jurídico existente entre procreantes y procreados, siendo que los hijos extramatrimoniales, conforme a lo señalado en los artículos 386 y 387 del Código Civil, son los concebidos y nacidos fuera del matrimonio; en tal sentido, el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial; asimismo, el artículo 402 del mismo cuerpo legal establece los supuestos en que la paternidad extramatrimonial puede ser declarada judicialmente. Mediante el presente proceso se pretende que el órgano Jurisdiccional competente declare la relación paterno-filial existente entre una persona y su progenitor (padre biológico) que se ha negado a reconocerla de manera voluntaria.
QUINTO:Cabe señalar que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 28457, la declaración de filiación judicial de paternidad puede ser solicitada por quien tenga legítimo interés; al respecto, el Código Civil norma que establece las reglas generales de la Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial en su artículo 407 prescribe que la acción corresponde solo al hijo, empero la madre (aunque sea menor de edad) puede ejercerla en su nombre durante la minoría de edad de este.
SEXTO:Que con copia Certificada de le partida de nacimiento de la menor (......) obrante a fojas veintiuno, se acredita la legitimidad de la actora, dado que se verifica que su inscripción ha sido realizada por la demandante doña LMJCH.
SÉTIMO:Debe tenerse presente, que estando a que la presente acción se funda en una pretensión de declaración de filiación de paternidad, también en este proceso se está ventilando la identidad de una persona, pues un aspecto del contenido de esta, es justamente el derecho de tener conocimiento de los progenitores, esto es, de saber quiénes son los seres humanos que dieron origen a la existencia de uno, lo que servirá de soporte para la autoafirmación de la personalidad; derecho (de identidad) que se encuentra consagrado en el inciso primero del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, habiendo el Tribunal Constitucional expresado al respecto que “(...) este derecho comprende tanto el derecho a un nombre –conocer a sus padres y conservar sus apellidos–, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica (...)” (Exp. Nº 4444-2005-HC, 25/07/05, 92, f. j. 4, en La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2006, pág. 42-43).
OCTAVO:Que conforme fluye de los autos al emplazado se le ha notificado validamente con el auto admisorio de instancia, demanda y anexos, el mismo que se ha opuesto a la demanda, motivo por el cual se llevó a cabo la prueba biológica de ADN ante la Judicatura, arrojando como resultado el informe pericial realizado por el Laboratorio Biolinks obrante a fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, el cual concluye en su punto segundo literalmente en lo siguiente “No se ha encontrado exclusión de paternidad. El índice de paternidad acumulado asciende a 2’449,879 que corresponde a una Probabilidad de 99.999959181668%” y en el punto cuatro “Por lo tanto, la paternidad biológica del Sr. VGLR sobre la menor (......), es demostrada por el análisis realizado”; en consecuencia, el demandado resulta ser padre biológico de la menor (......).
NOVENO: En tal sentido, habiendo producido la prueba del ADN realizada resultado positivo, la oposición planteada por el emplazado deviene en infundada, quedando inalterable el mandato de reconocimiento de paternidad extramatrimonial contenido en la resolución número dos de fecha veinte de abril del dos mil diez.
DÉCIMO: En consecuencia, habiéndose eliminado una incertidumbre con relevancia jurídica a través del proceso y siendo atendible la pretensión de la actora debe realizarse el pronunciamiento debido, amparándose y a su vez desestimar la oposición presentada.
UNDÉCIMO: Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28457, se deberá condenar al demandado al pago de costas y costos del proceso.
Por estas consideraciones, normas invocadas, estando a que las demás pruebas actuadas y no glosadas en nada modifican los considerandos precedentes, de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y II del Título Preliminar, 427 inciso 1 del Código Procesal Civil, Ley Nº 28457, la Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, administrando Justicia en nombre de la Nación,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la oposición presentada por don VGLR obrante de fojas treinta y seis y treinta y siete,
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADAla demanda, que obra de fojas nueve a doce interpuesta por doña LMJCH contra don VGLR, sobre filiación extramatrimonial.
TERCERO: CONVERTIR el mandato contenido en la Resolución número DOS en DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en armonía con ello, DECLÁRESE que el demandado don VGLR (DNI Nº 09398502) es PADRE de (......) nacida el 16 de agosto de 2008.
TERCERO: ORDENAR que se cursen los Partes correspondientes a la Municipalidad respectiva y/o RENIEC para la expedición de la nueva partida de nacimiento, consentida o ejecutoriada que sea la presente, previo pago del arancel judicial respectivo por partes.
CUARTO: CONDENANDOal demandado al pago de costas y costos del proceso. NOTIFÍQUESE.
MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LIMA NORTE