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Inejecución de obligaciones: Daños no pueden ser trasladados al deudor
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE OBLIGACIONESVERVER2004


Origen del documento: folio

CAS. N° 1305-2004

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

LAMBAYEQUE

Lima, once de Enero del dos mil cinco.

VISTOS y ATENDIENDO:

Primero.- Que el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma que para su admisibilidad exige el artículo 387 del Código Procesal Civil, así; como con el de fondo del inciso 1° del artículo 388 de ese mismo texto legal.

Segundo.- Que, como fundamento del recurso, el impugnante invoca la causal del inciso 2° del artículo 386 del ordenamiento procesal civil, por la inaplicación de normas de derecho material.

Tercero.- Desarrollando su recurso acusa: a) La inaplicación del Artículo 1681 inciso 9° del Código Civil pues la facultad de subarrendar requiere del asentimiento previo y escrito del arrendador; que en ese sentido el actor ha demandado lucro cesante indicando que se le ha privado de la posibilidad de sub-arrendar por nueve meses los treinta stands, lo que el juez ha amparado parcialmente interpretando incorrectamente que los contratos de arrendamiento y de obra se habrían celebrado con la finalidad de sub-arrendar los stands, sin que obre en autos algún documento en el que se establezca dicha finalidad presunida; error que reproduce el Ad quem que identifica su cuestionamiento respecto a la ausencia de derecho del demandante para sub-arrendar con un cuestionamiento a su personería, más aún si expresa sin ninguna prueba que se entiende que el demandante tiene facultades, con lo que resume una facultad para la cual el artículo 1681 inciso 9° exige asentimiento escrito; porque la ausencia del asentimiento del arrendador para sub-arrendar le impedía ello; b) La inaplicación del artículo 1317 del Código Civil, pues los daños y perjuicios derivados de la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso no pueden ser trasladados al deudor salvo que lo contrario esté previsto en la ley o la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS.

ALFARO ALVAREZ

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

ESCARZA ESCARZA


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