La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos y acciones y garantías del antiguo acreedor hasta por el monto que hubiese pagado, lo que es concordante con lo dispuesto en el Art. 793 del Código de Comercio.
Cas. Nº 1841-98 Callao
Lima, 22 de diciembre de 1998.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; en la causa de referencia, vista en audiencia pública de la fecha, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Nautilus Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas 174, su fecha 30 de junio del presente año, que confirma la apelada de fojas 129, de fecha 19 de enero último, que declara fundada la demanda y ordena que Bandwith Shipping Corp. Monrovia pague a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la suma de US$ 39,962.89 dólares americanos, con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución de esta Sala Suprema del 27 de agosto último, se ha declarado procedente el recurso por las causales de inaplicación de los artículos 793 del Código de Comercio y 1262 del Código Civil, puesto que el asegurador no puede pretender una suma mayor que la que pagó a la asegurada en virtud de la póliza ya que ello implicaría la quiebra del principio indemnizatorio del contrato de seguro y además enriquecerse indebidamente.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, se ha establecido como cuestión fáctica (motivo octavo de la apelada, que la de vista hace suyo) que la demandante indemnizó a Retex Peruana Sociedad Anónima por el siniestro verificado en el cargamento transportado por la nave Henriette Oldendorg con la suma de US$ 37,441.28 dólares americanos, en virtud de lo cual adquirió el título para actuar en vía de subrogación.
Segundo.- Que, en consecuencia, la suma demandada de US$ 39,962.89 dólares americanos no tiene respaldo fáctico en el proceso.
Tercero.- Que, conforme al Art. 1262 del Código Civil, la subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos y acciones y garantías del antiguo acreedor hasta por el monto que hubiese pagado, lo que es concordante con lo dispuesto en el Art. 793 del Código de Comercio, cuyas normas evidentemente se han inaplicado al caso de autos.
SENTENCIA:
Por las consideraciones anteriores; y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 396 Inc. 1° del C.P.C, declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Nautilus Sociedad Anónima, y en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 174, su fecha 30 de junio de 1998, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 129, en la parte que declara fundada la demanda de pago de dólares y la REVOCARON en cuanto manda pagar la suma de US$ 39,962.82 dólares americanos, reformándola en este extremo fijaron la suma de US$ 37,441.28 dólares americanos que debe pagar Bandwith Shipping Corp. Monrovia a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, con intereses legales desde la citación con la demanda, con costas y costos del proceso, en los seguidos por El Pacífico Peruano Suiza con Bandwith Shipping Corp. Monrovia, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad, y los devolvieron.
SS. PANTOJA, IBERICO, ORTIZ, SANCHEZ PALACIOS, CASTILLO.