CAS 278-98-Lima
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Inejecución de obligación: Alternativas del acreedor
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE OBLIGACIONESVERVER98


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Cas. Nº 278-98 Lima

Lima, 1° de julio de 1998

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa N° 278-98, en la Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Editora Sport Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 291 contra la sentencia de vista de fojas 286, su fecha 24 de octubre de 1997 expedida por la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la apelada de fojas 230, su fecha 3 de junio de 1997, declara infundada la demanda de fojas 87, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La casación se fundó en los inc. 1°, 2° y 3° del Art. 386 del C.P.C., sustentada en que la sentencia de vista ha interpretado erróneamente el inc. 2° del Art. 1150 del Código Civil y que la interpretación correcta de dicho dispositivo es que no se requiere una autorización judicial previa para que el acreedor, ante el incumplimiento del deudor, pueda exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste, bastando sólo el requerimiento judicial o extrajudicial; que en cuanto a la segunda causal sostiene que se inaplicó los artículos VII del Título Preliminar del Código Civil, así como los artículos 1219, inc. 2° y 3°, 1222, 1240, 1152, 1318 y 1321 del Código Sustantivo; que, en relación a la tercera causal precisa que se atentó contra el debido proceso porque el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado de la demandada sin la intervención de su patrocinada, violándose por tanto los Art. I y IV del Título Preliminar del C.P.C. referidos al derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos con sujeción al debido proceso y a los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal y finalmente, que no se ha fundamentado debidamente el extremo del fallo que desestima la indemnización pretendida.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, concedido el Recurso de Casación a fojas 308 mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 1997, y habiéndose declarado la procedencia del mismo por resolución de fecha 16 de marzo último, respecto a las causales previstas en los inc. 1°, 2° y 3° del Art. 386 del C.P.C., es del caso necesario analizar los fundamentos del Recurso de Casación.

Segundo.- Que, la demanda interpuesta por Editora Sport Sociedad Anónima, tiene por objeto el pago de la suma de US$. 151,479.77 dólares americanos, por concepto de pago de US$. 51,479.77, por la impresión de 30 días del diario "Todo Sport" y US$. 100,000.00 dólares por indemnización de daños y perjuicios causados a la empresa actora por la demandada Impresora Peruana Sociedad Anónima.

Tercero.- Que, en relación a la tercera causal, de conformidad con el Art. 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente; que, por otro lado, la sentencia de vista ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 12 del citado Texto Legal y el Art. 122 del Código Adjetivo pues en el sétimo considerando de la sentencia recurrida se refiere a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la conducta omisiva de la demandada que obliga a la firma actora a suscribir un contrato de crédito con el Banco del Progreso; que, al no existir agravio no puede ampararse este extremo del Recurso de Casación.

Cuarto.- Que, en relación a la primera causal sustentada en la interpretación errónea del inc. 2° del Art. 1150 del Código Civil y la interpretación correcta de dicho dispositivo, es necesario señalar lo siguiente: a) En las instancias inferiores ha quedado establecido que la firma demandante tuvo que contratar los servicios de impresión de la firma Editorial Monterrico Sociedad Anónima, durante los días de incumplimiento de la deudora y cuya factura asciende a US$. 51,479.77 dólares americanos; b) En el caso de autos ha quedado establecido que la empresa actora optó por el supuesto del inc. 2° del Art. 1150 del Código Civil, es decir exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste; c) Para hacer una correcta interpretación de esta norma en el caso concreto que se examina debe tenerse en cuenta dos situaciones: primero, cuando no se trata de caso urgente debe obtenerse autorización judicial para la ejecución del hecho debido, en cuya hipótesis el costo del cumplimiento de la obligación podrá obtenerlo el acreedor bajo el concepto de gastos de la ejecución por otro, más la exigencia de un pago indemnizatorio, y segundo, cuando se da esa urgencia es posible prescindir del órgano jurisdiccional, para proceder por sí mismo o por un tercero, previa constitución en mora del deudor, d) Actuar así en la segunda situación descrita permite al acreedor obtener una indemnización; y e) que, la doctrina nacional es concorde con la solución expuesta y por tanto, debe entenderse así la correcta interpretación del inc. 2° del Art. 1150 del Código Civil.

Quinto.- Que, en cuanto a la causal de inaplicación de normas materiales solo resulta aplicable al caso concreto el inc. 2° del Art. 1219 del Código Civil; por lo expuesto y estando a lo prescrito por el Art. 396, inc. 1° del C.P.C.; DECLARARON FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Editora Sport Sociedad Anónima a fojas 291; y, en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas 286, su fecha 24 de octubre de 1997; y actuando como sede de instancia; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 230, su fecha 3 de junio de 1997; la REVOCARON en cuanto ordena pagar US$. 51,479.77 dólares americanos por concepto de pago de obligación principal y US$. 20,000.00 dólares americanos por concepto de indemnización; REFORMÁNDOLA en este extremo FIJARON por todo concepto indemnizatorio la suma de US$. 51,479.77 dólares o su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Editora Sport Sociedad Anónima, con Impresora Peruana Sociedad Anónima, sobre pago de dólares y otro; y los devolvieron.

SS. URRELLO, ALMENARA, VASQUEZ, ECHEVARRIA, SIFUENTES


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