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Interés compensatorio
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE OBLIGACIONESVERVER97


Origen del documento: folio

Expediente 3127-97

Sala N° 3

Lima, veinte de enero de mil novecientos noventiocho.

VISTOS : interviniendo como ponente el señor Ramos Lorenzo, por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO : además: Primero .- Que son conceptos distintos "tasa de interés", "interés compensatorio" e "interés moratorio"; Segundo.- Que en efecto, interés compensatorio es el que se paga como contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien; interés moratorio es el que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago; y tasa de interés es el por ciento de rédito a pagarse en cualquiera de los dos casos anteriores; Tercero .- Que la tasa de interés puede ser convencional o legal  según la fijen las partes o la ley, respectivamente; no pudiendo exceder el del límite máximo autorizado por el Banco Central de Reserva del Perú; Cuarto .- Que, en consecuencia hay incongruencia en la apelada en cuanto argumenta que por no haberse pactado tasa de interés, en cuyo caso se aplica la tasa legal, debe desestimarse la pretensión de pago de moratorios y compensatorios y al final, sin precisar su clase, manda pagar intereses notoriamente moratorios, en su tasa legal; y por economía procesal; CONFIRMARON : la sentencia apelada de fojas cuarentinueve, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventisiete, en cuanto declara fundada la demanda de fojas ocho y ordena que don Virgilio Soto de la Cruz pague a don Manuel Aguilar Saldaña la suma de catorce mil quinientos dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio venta del día y lugar del pago, más intereses legales; con costas y costos; declararon nula la misma sentencia en lo demás que contiene; y los devolvieron.

SS. FERREYROS PAREDES / PALACIOS TEJADA / RAMOS LORENZO


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