Pago: Acreedor aparente
La apariencia generada del titular y subtitular del predio justifica el comportamiento debitorio y es posible considerar cumplida la obligación, máxime aún si estos últimos le han mostrado al arrendatario el título posesorio que obra en autos, y donde ostentan el poder de disposición del bien.
1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 00315-2006-0-0903-J P-C1-01
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA : DANNY CLARISSA LUNA OLIVARES
DEMANDADA : JUANA HEREDIA KAIRA
DEMANDANTE : PEDRO SANTIAGO CARRILLO DE LA CRUZ
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Los Olivos, uno de junio del dos mil once
VISTOS; Con el expediente acompañado Nº 00256-2004-0-0903-JP-CI-01 (en 02 Tomos de Fojas 273 y 222) seguido entre las mismas partes sobre Pago de Arriendos en vía Ejecutiva; resulta de autos, que don Pedro Santiago Carrillo de la Cruz interpone Demanda de Pago de Arriendos de local comercial en la vía del proceso abreviado en contra de Juana Heredia Kaira, a fin de que le pague la suma de Seis Mil Novecientos nuevos soles, importe de 23 meses de renta impaga, a razón de 300.00 nuevos soles que comprende del mes de julio de 2003 hasta el mes de abril de 2005, más intereses costas y costos.
FUNDAMENTOS DE SU DEMANDA:
Sustenta su pretensión en que el 16 de junio de 2002 celebró con la demandada un contrato de arrendamiento de local comercial por un plazo de un año, con fecha de vencimiento 16 de junio de 2003, y que en la cláusula 4 se estipuló el pago del alquiler en la suma de 300.00 nuevos soles mensuales adelantados, y que se acredita con el mencionado contrato de alquiler que legalizado obra en el Exp. Nº 256-2004 seguido entre las mismas partes sobre Proceso Ejecutivo ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo, la que concluyó por inasistencia de partes; el local comercial alquilado funcionaba la panadería “Novapan”, por ello una vez concluido el contrato el 16 de junio de 2003 la demandada no le restituyó el local comercial ni pagó los respectivos alquileres, por lo que interpuso la demanda de Desalojo habiéndose realizado el lanzamiento en el mes de julio de 2005. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos con fecha 22 de abril de 2004, interpuso Demanda de Pago de Arriendos en Proceso Ejecutivo con el Exp. Nº 256-2004, conforme se detalla y que el proceso ejecutivo ha concluido por inasistencia de las partes a Audiencia Única, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y sin haber honrado su deuda hasta la fecha. Mediante resolución número uno de autos, se dicta el auto admisorio de la instancia en la vía del proceso abreviado, corriéndose el traslado de la demanda a la demandada por el término de ley, quien mediante escrito de fecha 3 de julio de 2006 presenta su escrito de contestación, en los términos que ahí aparecen y teniéndose por contestada la demanda mediante resolución 03 de autos; y se señala fecha para Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación. Conforme es de verse del Acta de Audiencia de Saneamiento y Conciliación de fecha 26 de abril de 2007, se procede a sanear el proceso, y seguidamente el proceso de conciliación, no lográndose el objetivo del mismo, pese a haber cumplido el Juzgador con proponer su fórmula conciliatoria. Seguidamente se procede a fijar los puntos controvertidos, siendo los siguientes: Uno) Determinar si el demandante tiene derecho a cobrar la deuda solicitada; Dos) Determinar si la demandada tiene la obligación de pagar la deuda solicitada. Luego de ello, se procede a admitir los medios probatorios en los términos que aparecen en la citada acta. Se procede a la actuación de pruebas, conforme se aprecia del Acta de fecha 10 de agosto de 2007, en los términos que en la misma aparecen; finalmente, conforme Acta de Audiencia de Informe oral de fecha 09 de marzo de 2011, el abogado de la parte demandante procede a rendir su Informe Oral, y siendo el estado de la causa se procede a expedir la sentencia respectiva; y.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que de la demanda se verifica que don Pedro Santiago Carrillo de la Cruz, interpone Demanda de Pago de Arriendos de local comercial a fin de que la emplazada cumpla con pagarle la suma de Seis mil novecientos nuevos soles, que conforme alega sería el importe de 23 meses de renta impaga, a razón de Trescientos nuevos soles mensuales, y que comprendería el periodo del mes de julio de 2003 hasta abril de 2005, más intereses con costas y costos. Adjunta para tal efecto copia simple del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial que estar suscrito por ambas partes respecto de un local comercial para Panadería - Bodega y Productos en General, sito en la Manza C, Lote 28 de la Avenida Betancur S/N del A.A.H.H. Los Olivos de Pro-Distrito de Los Olivos; así como 23 recibos de arrendamiento por el periodo materia del petitorio suscritos únicamente por el demandante y por el monto de 300,00 nuevos soles cada uno.
SEGUNDO: Que seguidamente y conforme es de verse del acta de Audiencia de Saneamiento y Conciliación de fecha 26 de abril de 2007 que corre de fojas 155 a 1562, se fijó como puntos controvertidos;.
• Uno) Determinar si el demandante tiene derecho a cobrar la deuda solicitada.
• Dos) Determinar si la demandada tiene la obligación de pagar la deuda solicitada; en consecuencia, es ahí de donde se orienta la actividad probatoria en autos.
Cabe decir, que tampoco ha sido materia de cuestionamiento alguno por parte de ninguna de las partes.
TERCERO:Que en principio, al establecer el artículo VI delTítulo Preliminar del Código Civil, que “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral”, fija el presupuesto general para poder ser parte en un proceso judicial, esto es, la legitimación procesal para poder comparecer y obrar como demandante, demandado o tercero interesado sobre quien recaerán los efectos de una sentencia. El proceso es el mismo tanto para el demandante como para el demandado, porque ambos tienen derecho a un proceso con todas las garantías para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos subjetivos a través de un procedimiento legal en el que se les de la oportunidad razonable de ser oídos, de ejercer su defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa. De otro lado no basta que el accionante afirme en su demanda ser titular del derecho pretendido, sino que se requiere que dentro del proceso pruebe que realmente le asiste tal derecho, así lo prevé el artículo 121 in fine del Código Procesal Civil.
CUARTO:Que del acompañado Nº 00256-2004 admitido y descrito en la parte expositiva, consta a Fojas 3 y vuelta copia legalizada ante notario público, del contrato de Arrendamiento de Local Comercial sin fecha de celebración, suscrito por ambas partes respecto de un local comercial para Panadería - Bodega y Productos en General, sito en Manzana C, Lote 28 de la Avenida BetancurS/N del AA.H.H. Los Olivos de Pro-
Distrito de Los Olivos,siendo que, cumplieron con legalizar su firma ante notario público el 17 de junio de 2002, y del mismo se constata los siguientes términos del acuerdo:
• En la cláusula primera el arrendador hace constar su calidad de propietario del local comercial materia de arrendamiento.
• En la cláusula segunda el arrendador declara haber recibido de la arrendataria la suma de 900.00 nuevos soles y un mes de alquiler por 300.00 nuevos soles, lo que haría un total de 1,200.00 nuevos soles.
• En la cláusula tercera, se pacta la vigencia del arrendamiento en 12 meses, siendo su inicio el 16 de Junio de 2002 hasta su vencimiento el 16 de junio de 2003;finalmente, la merced conductiva sería de 300.00 nuevos soles.
Lo anotado resulta impostergable evaluarlo, toda vez que el primer punto controvertido es justamente el determinar si el actor tiene o no derecho al cobro de la deuda; máxime aún, si lo que pretende es el pago de los meses posteriores al vencimiento del contrato, estos son: Julio 2003, Agosto 2003, Setiembre 2003, Octubre 2003, Noviembre 2003, Diciembre 2003, Enero 2004, Febrero 2004, Marzo 2004, Abril 2004, Mayo 2004, Junio 2004, Julio 2004, Agosto 2004, Setiembre 2004, Octubre 2004, Noviembre 2004, Diciembre 2004, Enero 2005, Febrero 2005, Marzo 2005 y Abril 2005, lo que haría un monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS nuevos soles y no los 6,900.00 nuevos soles que pretende judicialmente.
QUINTO:Que conforme lo ha expresado la Casación N° 4686-06/Lima, publicada en el diario oficial El Peruanoel 30 de setiembre de 2008 “(...) El derecho de prueba es un elemento del debido proceso y comprende cinco derechos específicos: a) el derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente salvo las excepciones legales; h) el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos por las partes; d) el derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas de la parte contraria y controlar su actuación; y e) el derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas. Como se advierte, el derecho de prueba no solo comprenden derechos sobre la propia prueba, sino además contra la prueba de la otra parte y aún (sic) la actuada de oficio, y asimismo, el derecho a obtener del órgano jurisdiccional una motivación adecuada y suficiente de su decisión, sobre la base de una valoración conjunta y razonada de la prueba, enatención a lo que estipulan los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil (...)”. Del Libro “Comentarios al Código Procesal Civil”, autor Alberto Hinostroza Minguez Tomo I, 3ª edición junio 2010, Editorial Moreno S.A., p. 545 y 546.
SEXTO:Que por otro lado, se constata a Fojas 60 de autos, la copia certificada de la Constancia de Posesión de fecha 21 de abril de 2004, expedida por la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano “Los Olivos de Pro” - Programa Municipal de Vivienda “Confraternidad”, donde se hace constar que el señor Martín Cansio Carrillo de la Cruz es el posesionario subtítular del Lote que tiene un área de 120.00 metros cuadrados, ubicado en la Manzana “C”, Lote 28 de la Calle o Pasaje “B” Betancur; seguidamente, que la señora Fortunata Felicita de la Cruz Castillo es la posesionaria Subtitular del Lote en referencia, previa verificación del Libro de Padrón Oficial de Moradores y del Plano de Trazado y Lotización, documento cuya eficacia probatoria no ha sido materia de cuestionamiento válido alguno. A esto, cabe agregar que, en la Audiencia de Pruebas de fecha 10 de agosto de 2007, el Juzgado ordenó como Prueba de Oficio el Informe que debía emitir el Programa Municipal de Vivienda “Confraternidad” del Asentamiento Humano “Los Olivos de Pro”, en tal sentido, el secretario general del Asentamiento Humano Los Olivos de Pro requerido, ha cumplido con presentar los siguientes documentos:
• El Registro de Padrón General de Moradores Tomo I (en copia certificada), legalizado ante notario público Fausto Montoya Romero en fecha 26 de enero de 2001;y apareja al mismo la ficha de inscripción del Titular Carrillo de la Cruz Martín Cansio, así como Subtitular De la Cruz Castillo Fortunata Felicitas; téngase presente que en el rubro observaciones aparece consignado: “Titular desde la Fundación del Los Olivos de Pro, según padrón de manzana (...)”, ello corrobora la prueba actuada de la demandada.
• También se presentó otro Registro de Padrón General de Moradores (en copia certificada), legalizado ante notario Beatriz Zevallos Giampietri recientemente en fecha 15 de agosto de 2006, empero, con fecha cierta posterior al periodo de arriendos que se pretende (vale decir desde julio de 2003 hasta Abril de 2005).Aun cuando se apareja al mismo la ficha de inscripción como Titular al demandante
SÉTIMO: Que efectuando un discernimiento respecto al segundo punto controvertido fijado en autos, el de determinar si la demandada tiene la obligación de pagar la deuda solicitada; entonces, con meridiana claridad y en contraposición a los 23 recibos elaborados y suscritos unilateralmente por el demandante, consta en autos 17 recibos de pago de arrendamiento (en copia certificada), que corresponden a los meses de 27/Agosto/2003, 04/setiembre/2003, 30/octubre/2003, 30/noviembre/2003, 31/diciembre/2003, 31/enero/2004, 29/febrero/2004, 01/abril/2004, 01/mayo/2004, 01/junio/2004, 03/julio/2004, 03/agosto/2004, 01/setiembre/2004, 02/octubre/2004,
01/noviembre/2004, 31/diciembre/2004, 30/noviembre/2004, respecto al bien materia de cobro, y donde se constata que han sido debidamente suscritos por el que aparece como Titular Martín Cansio Carrillo de la Cruz, así como, con la huella digital en 08 recibos por la que aparece como subtitular del predio Juana Heredia Kaira; además, a fojas 61 consta en copia certificada, la Constancia de No Adeudar de fecha 06 de enero de 2005,con Certificación Notarial de firma del otorgante en fecha 10/enero/2005 y, del mismo se desprende que ha sido extendido por don Martín Cansio Carrillo de la Cruz a favor de la exarrendataria a esa fecha Juana Heredia Kaira, respecto al mismo predio materia del cobro de arriendos en autos, conforme expresamente se consigna.
OCTAVO:Que, además, la demandada ha expresado que ha efectuado los pagos de alquiler en favor de la madre y el hermano del demandado (parentesco que reconoce el demandante en su escrito de fecha 15 de agosto de 2007, lo que deberá tenerse presente como declaración asimilada por imperativo del artículo 221 del Código Procesal Civil), ello tiene sustento con el nuevo Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación o Local Comercial de fecha 08 de julio de 2003, del cual se desprende que:
• Ha sido celebrado por doña Fortunata de la Cruz Castillo en calidad de arrendadora, y la demandada Juana Heredia Kaira en calidad de arrendataria.
• El bien inmueble materia de arrendamiento está signado como Manzana C, Lote 28 del A.A. H.H. “Los Olivos de Pro” del Distrito de Los Olivos - Lima (cláusula primera), que resulta ser el mismo predio objeto del cobro de arriendos.
• La vigencia del arrendamiento empieza desde el 01 de agosto de 2003, hasta el 01 de agosto de 2006 (cláusula tercera), con lo que se desvirtúa los supuestos adeudos de arriendos del periodo Julio 2003 hasta el mes de Abril de 2005, que el actor pretende repetir en autos.
NOVENO:Que, finalmente, en el presente caso resulta necesario diferenciar entre el derecho real que aluden el demandante, su hermano y su madre, y que consiste en el poder para obrar sobre un bien, ello concluyentemente no es materia de autos; y por otro lado, el derecho personal de crédito que otorga al acreedor la facultad de exigir a su deudor para que ejecute la prestación debida, ello ha sido exhaustiva y desfavorablemente materia de discernimiento; en tal sentido, al haberse efectuado una valoración conjunta de las pruebas válidamente actuadas, se ha configurado la eficacia liberatoria del pago al haber sido abonado al acreedor aparente, conforme protege el artículo 1225 del Código Civil.
• La norma que se invoca expresa los efectos liberatorios del pago realizado a un sujeto que se encuentra en situación de hecho que implica el ejercicio efectivo del derecho capaz de suscitar confianza en una real pertenencia del derecho
• Siendo así, y de un examen objetivo de las circunstancias que rodean al acto de cumplimiento, la apariencia generada del titular y subtitular del predio Martín Cansio Carrillo de la Cruz y Fortunata Felicita de la Cruz Castillo, justifica el comportamiento debitorio y es posible considerar cumplida la obligación, máxime aún si estos últimos le han mostrado al arrendatario el título posesorio que obra en autos, y donde ostentan el poder de disposición del bien, por lo que es posible concluir que la pretensión por el pago de los arriendos resulta infundada.
DÉCIMO:Que, a mayor abundamiento conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103 de la Constitución Política, la ley no ampara el abuso del derecho, esto es, para ejercitar un derecho irregularmente, rebasando los fines para los cuales el ordenamiento jurídico confiere los derechos subjetivos al sujeto, de tal manera que provoque una desarmonía social que desencadene en una situación de injusticia; siendo así, y luego de una apreciación que observa los principios que gobiernan la lógica, valoran) los medios probatorios en forma conjunta y razonada, sujetando mi decisión al mérito de lo actuado en el proceso, conforme exige el artículo 122 inciso 3 y 200 del Código Procesal Civil, la presente acción deberá ser desestimada, y teniendo en cuenta que las demás pruebas actuadas no enervan los considerandos glosados, por lo que en aplicación del inciso 4 del artículo 50 del Código Procesal Civil; Administrando Justicia a Nombre de la Nación la Señora Juez delPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS: FALLA DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDAde fojas veinte a veinticuatro, en los seguidos por Pedro Santiago Carrillo de la Cruz en contra de Juana Heredia Kaira sobre Pago de Arriendos, sin costas ni costos, toda vez que de los documentos actuados en el proceso el actor ha tenido motivos atendibles para litigar. Notifíquese.
MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE