CAS 904-95-CONO-NORTE-LIMA
CAS_904-95-CONO-NORTE-LIMA -->
Asociación: Número de asociados para solicitar convocatoria a asamblea general
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE PERSONASVERVER95


Origen del documento: folio

CAS. Nº 904-95 CONO NORTE LIMA

Lima , 10 de octubre de 1996

LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: en la causa vista en Audiencia Pública el 9 de octubre del año en curso, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Asociación de Vivienda "Los Nísperos" contra la Resolución de Vista de fs. 474, su fecha 25 de setiembre de 1995, que confirmando la apelada de fs. 398, su fecha 30 de junio del propio año, declara fundada la demanda interpuesta a fs. 71 subsanada a fs. 79, y en consecuencia ordena, que la demandada efectúe la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, teniendo como única Agenda las Elecciones para elegir a la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vivienda "Los Nísperos", debiendo en ejecución de sentencia cumplir con lo ordenado por el art. 85 in fine del C.C.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, el Recurso de Casación de fs. 575 formulado por la Asociación de Vivienda "Los Nísperos", se sustenta en las causales de Interpretación errónea de una Norma de Derecho Material y, la Inaplicación de una Norma de Derecho Material, con respecto a la primera señala que el Juzgador ha hecho una errónea interpretación del art. 85 del C.C. al confirmar la sentencia de Primera Instancia donde interpreta que el 10% es el número máximo de socios que podía hacer la petición de Convocatoria de Asamblea General, y que el Estatuto en el art. 36 inciso b) ha establecido que el pedido puede hacerlo el 30% de los socios hábiles, lo cual no se contrapone al art. 85 sino que lo regula; que en cuanto a la segunda causal, el Juzgador debe aplicar el art. 84 del C.C.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, concedido el Recurso de Casación a fs. 578, mediante resolución de 29 de marzo del presente año, se ha declarado la Procedencia del referido Recurso por las causales invocadas. Segundo.- Que, el art. 85 del C.C. es inequívoco en su enunciamiento al estatuir que para el caso de una Convocatoria a Asamblea General de toda Asociación pueden solicitarlo no menos de la décima parte de los socios que la integran. Tercero.- Que, el inciso b) del art. 36 de los Estatutos de la Asociación de Vivienda "Los Nísperos" establece que el número de asociados que soliciten la Convocatoria a Asamblea General al Presidente del Consejo de Administración es de 30% del total de asociados. Cuarto.- Que, ante estas disposiciones los demandantes constituidos por sólo 8 personas del número de 750 asociados de la Asociación de Vivienda "Los Nísperos" ha formulado la petición a convocatoria a Asamblea General y por tanto no reúne el porcentaje señalado por la ley y por el estatuto para ser viable la pretensión promovida. Quinto.- Que, esto significa que se ha interpretado erróneamente el art. 85 del C.C. , por cuanto con menos de la décima parte de los asociados se ha ordenado que la demandada efectúe la convocatoria a Asamblea General.

SENTENCIA:

Estando a las conclusiones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del art. 396 del C.P.C., la Sala Civil de la Corte Suprema de la República FALLA: DECLARANDO FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la Asociación de Vivienda "Los Nísperos" y, en consecuencia, CASA la resolución pronunciada por la Sala Superior Mixta Descentralizada del CONO-NORTE que obra a fs. 474, su fecha 25 de setiembre de 1995, confirmatoria de la expedida por el primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima que declara fundada la demanda y, ordena que la demandada efectúe la Convocatoria a Asamblea General, teniendo como única agenda las elecciones para elegir a la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vivienda "Los Nísperos"; y ACTUANDO, COMO ORGANO DE RESOLUCION declara IMPROCEDENTE la demanda, imponiéndole a la demandada las costas y costos del proceso; en los seguidos por don Donato Jorge Aranda Alamo y otros con don Franklin Alcántara Muñoz y otros sobre Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. ORDENARON: la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo que dispone la última parte del art. 400 del C.P.C. y se devuelvan los autos a la Sala de origen.

SS RONCALLA, ROMAN; REYES; VASQUEZ ; ECHEVARRIA




Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe