EXP 2243-1417-99
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Domicilio: Cambio de domicilio
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE PERSONASVERVER1417


Origen del documento: folio

Exp: 2243-1417-99

     Sala de Procesos Ejecutivos

     Lima, trece de octubre de mil novecientos noventinueve.

     VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, los ejecutados fundan su apelación afirmando que se ha vulnerado su derecho de defensa al no notificárseles con la demanda en su domicilio que era de conocimiento de la parte demandante, porque mediante comunicación indubitable le hicieron saber la variación de su domicilio señalado en el pagaré, variando por segunda vez también con conocimiento del banco; Segundo.- Que, según los cargos de fojas veintiséis y veintiocho, los ejecutados fueron notificados en el domicilio consignado en el pagaré de fojas once como pertenecientes a la empresa ejecutada, no obstante que respecto al coejecutado don Marco Antonio Luque Villanueva se consigna un domicilio incierto por cuanto no se indica el número municipal que correspondería a su domicilio; Tercero.- Que, las notificaciones referidas fueron devueltas por don Ramón Ramírez Ledesma (fojas treinticinco) indicando que la empresa coejecutada fue su inquilina hasta octubre de mil novecientos noventiocho y desde esa fecha el inmueble se encuentra desocupado; incidencia que fue resuelta mediante resolución de fojas cuarenta, sin advertirse el domicilio incierto del coejecutado señor Luque Villanueva; Cuarto.- Que, asimismo, la coejecutada Gold Fusion Sociedad Anónima comunicó la variación de su cambio de domicilio mediante carta de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventiocho, recepcionada por el banco demandante el veintiséis de agosto de ese mismo año, conforme se acredita con el cargo que corre a fojas ochentinueve; por tanto, dicha variación efectuada mediante comunicación indubitable resulta oponible al banco, pues, éste tuvo conocimiento del nuevo domicilio con anterioridad a la interposición de la demanda que fue presentada el veinte de enero último según sello de recepción que consta fojas diecisiete; pues, así lo establece el artículo 40 del Código Civil; Quinto.- Que, en consecuencia, se ha incumplido con el artículo 431 del Código Procesal Civil que dispone el emplazamiento del demandado en su domicilio real, y por tanto el estado de indefensión de los ejecutados es evidente así como la vulneración del derecho al debido proceso, que por su trascendencia es sancionada con la nulidad conforme lo establece el artículo 437 del código antes mencionado; por razones expuestas y teniendo en cuenta el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad: DECLARARON NULA la sentencia apelada de fojas cincuentidós, su Jurisprudencia de Derecho Civil fecha doce de marzo último, que declara fundada la demanda interpuesta a fojas diecisiete; y en consecuencia, ORDENARON se cumpla con notificar a los ejecutados la demanda y su mandato ejecutivo con arreglo a ley; en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas (SAEMA) con Gold Fusion sociedad Anónima y otro sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.

SS. RAMOS LORENZO / PALOMINO GARCIA / HUERTA HERRERA

     EL VOTO DEL SEÑOR LAMA MORE Y LA SEÑORITA CORDOVA RIVERA ES EL SIGUIENTE:

     VISTOS; por sus fundamentos y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la recurrente Gold Fusion Sociedad Anónima, ha fundado su apelación únicamente en argumentos de nulidad de actuados, sin embargo, no ha cumplido con precisar en su escrito de apelación, la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado, conforme lo prevé el artículo 174 del Código Procesal Civil, habiéndose limitado a señalar genéricamente que se le ha vulnerado su "derecho de defensa"; Segundo.- Que, es preciso agregar que la designación del domicilio para la ejecución de actos jurídicos, sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, conforme lo prevé el artículo 34 del Código Civil; por lo que la carta de fojas noventa, en la que la recurrente comunica al banco demandante su nuevo domicilio, no afecta de nulidad este proceso, pues en dicha misiva aparece consignado también como su domicilio avenida Ricardo Angulo cuatrocientos sesentiuno, San Isidro, lugar consignado en el pagaré de fojas once, y donde se le ha notificado con el mandato ejecutivo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 35 de la norma sustantiva glosada; Tercero.- Que, no habiéndose formulado contradicción al mandato ejecutivo, la recurrida se ha expedido con sujeción a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 701 del Código Procesal Civil; nuestro VOTO es porque se CONFIRME la sentencia apelada de fojas cincuentidós, su fecha doce de marzo último, que declara fundada la demanda interpuesta por el Banco Interamericano de Finanzas (SAEMA) contra Gold Fusion Sociedad Anónima y otro sobre obligación de dar suma de dinero.

SS. CORDOVA RIVERA / LAMA MORE


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