CAS 985-98-Cajamarca
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Petición de herencia: A pesar de no haber sido declarado heredero (A) (*)
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JurisprudenciaCIVILDERECHO DE SUCESIONESVERVER98


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(*) Esta Jurisprudencia  se publicó en el Tomo N° 11 de Diálogo con la Jurisprudencia

Casación 985-98-Cajamarca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Demandante     :      Luis Antonio Jave Ortiz

Demandado     :      Cristóbal Humberto Jave Paredes

Asunto     :      Petición de herencia

Fecha     :      17 de noviembre de 1998

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la causa vista en audiencia pública en la fecha del año en curso, emite la siguiente sentencia:

1.     MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Luis Antonio Jave Ortiz contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a fojas cuarenticuatro, su fecha treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho, en cuanto revocando en parte la resolución apelada de fojas diecinueve, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventisiete, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, reformándola declara fundada la referida excepción; nulo todo lo actuado, y por concluido el proceso.

2.     FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El recurrente sustenta su recurso en los incisos segundo y tercero del Artículo trescientos del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denunciando: la inaplicación del Artículo seiscientos sesenticuatro del Código Civil (1), desde que dicha norma establece que a la pretensión de petición de herencia (2) puede acumularse la de declarar heredero al peticionante, cuando en el procedimiento de declaración de herederos no se le ha considerado, preteriendo sus derechos; la afectación del derecho al debido proceso, por cuanto la Sala de mérito ha omitido pronunciarse sobre la pretensión acumulada de declaración de herederos, ya que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo ciento veintidós inciso cuarto del Código Procesal Civil (3), todas las resoluciones deben contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos.

3.     CONSIDERANDO:

Primero.- Que, concedido el Recurso de Casación por resolución de fojas sesentisiete, fue declarado procedente por esta Sala Civil Suprema, mediante resolución del nueve de junio de mil novecientos noventiocho, por las causales contempladas en los incisos segundo y tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil.

Segundo.- Que, habiéndose denunciado la afectación al derecho del debido proceso, es prioritario analizar este agravio, a fin de establecer si efectivamente se ha incurrido en un vicio in procedendo.

Tercero.- Que, conforme a la demanda de fojas cuarentinueve, el demandante interpone acción de petición de herencia y acumulativamente la de declaración de heredero, al amparo del Artículo seiscientos sesenticuatro del Código Civil.

Cuarto.- Que, la Sala de mérito al revocar el auto apelado y declarar infundada la excepción de legitimidad para obrar del demandante, funda su decisión en que no se puede accionar petición de herencia si previamente no se tiene la condición de heredero declarado; que con ese pronunciamiento, declara nulo lo actuado y concluido el proceso, omitiendo considerar y pronunciarse sobre la acción acumulada sobre declaratoria de herederos.

Quinto.- Que, con ese pronunciamiento incompleto e infrapetita, ha afectado el debido proceso, con tanta razón, si el Artículo seiscientos sesenticuatro del Código Civil, modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Código Procesal Civil, permite expresamente la acumulación de la acción de declaratoria de herederos a la petición de herencia. (4)

4.     SENTENCIA:

Por las consideraciones que anteceden, la Sala Civil de la Corte Suprema; declara FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Luis Antonio Jave Ortiz; en consecuencia, NULA la resolución de vistas de fojas cuarenticuatro, su fecha treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho; MANDARON que la Sala Civil expida nueva resolución con arreglo a ley; en los seguidos con Cristóbal Humberto Jave Paredes, sobre petición de herencia; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. PANTOJA; IBERICO; ORTIZ; SÁNCHEZ PALACIOS; CASTILLO L.R.S;


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