EXP 39-2001-DEFAULT-EMISOR
EXP_39-2001-DEFAULT-EMISOR -->
Petición de herencia: Sujetos no legitimados para solicitarla
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE SUCESIONESVERVER2001


Origen del documento: folio

Exp. N°  39-2001

4 a Sala Civil de Lima

Lima, veintisiete de agosto de dos mil uno.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Aguirre Salinas; y CONSIDERANDO; Primero.- Que, es materia de consulta, la sentencia pronunciada mediante resolución número treinta de fecha trece de diciembre del año próximo pasado que obra de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, que declara fundada la demanda de fojas veintisiete y siguientes, subsanada a fojas treintinueve y en consecuencia, que los recurrentes Martín Lorenzo Accinelli Solís, Atilio Alfieri Accinelli Solís y Marco Aurelio Accinelli Solís, son herederos de doña Sara Mora Corneglio viuda de Accinello, conjuntamente con la demandada Olga Elisa Matilde Villa Accinelli, y consiguientemente deberán concurrir con esta en la posesión de los bienes causados de la referida causante; dejándose a salvo el derecho de las sucesiones de doña Zoila Esperanza Accinelli Mora y Zoila Rosa Accinelli Mora, para que lo hagan valer con arreglo, a ley; con lo demás que contiene y es materia de la alzada; Segundo.- Que, conforme al petitorio de la demanda, don Martín Lorenzo Accinelli Solís, Atilio Alfieri Accinelli Solís y Marco Aurelio Accinelli Solís, han interpuesto acción de petición de herencia para que se les declare herederos de quien en vida fuera doña Sara Mora Cornelio viuda de Accinelli, conjuntamente con la demandada Olga Elisa Matilde Villa Accinelli, en razón a que son hijos de quien en vida fuera Américo Accinelli, quien a su vez fue hijo de la referida causante, siendo además primos hermanos de la demandada y nietos de la referida causante; Tercero.- Que, de las partidas de nacimiento de fojas veintitrés, veinticuatro y veinticinco, fluye que el padre de los accionantes fue don Américo Accinelli, siendo que conforme a la partida defunción de fojas veintidós, don Américo Antonio Accinelli Mora falleció el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenticinco, es decir con posterioridad al fallecimiento de su madre y causante doña Sara Mora Corneglio viuda de Accinelli ocurrida el veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenticinco, como fluye de la partida de defunción de fojas catorce; Cuarto.- Que, por tanto, la sucesión de doña Sara Mora Corneglio viuda de Accinelli se rige bajo los alcances del artículo 663 del Código Civil de 1936, aplicable ultractivamente de conformidad con el artículo 2117 del vigente Código Civil de 1984, es decir, la acción petitoria de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para concurrir con él; Quinto.- Que, la acción petitoria de herencia es personalísima e incumbe únicamente a cada heredero preterido, razón por la cual no puede declararse a favor de quienes no tengan vocación hereditaria, no representen a su progenitor premuerto al tiempo de aperturarse la sucesión, y/o no han intervenido en la demanda respectiva; Sexto.- Que, conforme al artículo 679 del derogado Código Civil, en la herencia que corresponde a los descendientes, los hijos representan a los padres que han fallecido y gozan de los derechos que estos tendrían si viviesen; Sétimo.- Que, del tenor de la demanda no fluye que los accionantes hayan peticionado se declare heredero a su progenitor don Antonio Américo Accinelli Mora quien a la fecha de la apertura de la sucesión de doña Sara Mora Corneglio viuda de Accinelli aún sobrevivía, razón por la cual aquellos no pueden participar en la sucesión de la referida causante representando a su progenitor; Octavo.- Que, de otro lado, los accionantes tampoco han mencionado o acreditado la existencia del procedimiento de declaratoria de herederos o de sucesión intestada en su caso, respecto de su padre don Antonio Américo Accinelli Mora en el cual hayan sido declarados sus respectivos herederos, para adquirir los derechos y acciones que le correspondían a su causante directo; Noveno.- Que, en consecuencia, la acción incoada no resulta procedente, al no tener los accionantes la titularidad que los legitime para solicitar concurrir a la herencia de su ascendiente de segundo grado en la línea directa ascendente; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Civil: DESAPROBARON la sentencia consultada pronunciada mediante resolución número treinta de fecha trece de diciembre del año próximo pasado que obra de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, que declara fundada la demanda de fojas veintisiete y siguientes, subsanada a fojas treintinueve y en consecuencia, que los recurrentes Martín Lorenzo Accinelli Solís, Atilio Alfieri Accinelli Solís y Marco Aurelio Accinelli Solís, son herederos de doña Sara Mora Corneglio viuda de Accinelli, conjuntamente con la demandada y consiguientemente deberán concurrir con esta en la posesión de los bienes causados de la referida causante; con lo demás que contiene; dejándose a salvo de derecho de los accionantes para que lo hagan valer con arreglo a ley; notificándose; en los seguidos Martín Lorenzo Accinelli Solís, Atilio Alferi Accinelli Solís y Marco Aurelio Accinelli Solís con Olga Elisa Matilde Villa Accinelli y otros sobre petición de herencia; y los devolvieron.

SS. CARBAJAL PORTOCARRERO / AGUIRRE SALINAS / AMPUDIA HERRERA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe