Debe desestimarse la nulidad de testamento si no prueba, de modo alguno, la pretensión, máxime si la pericia grafotécnica ha concluido que la letra y firma que obran en el testamento ológrafo impugnado, provienen de un mismo puño gráfico, perteneciente al causante.El acto nulo sólo puede serlo por las causales que se enumeran en el art. 219 del C.C. Así, pues, el inc. 1 del art. 219 citado pretende abarcar todos los actos y situaciones que pueden ser excluyentes de la determinación de la voluntad, mientras que el inc. 4 del mismo articulado, se refiere a la licitud de la finalidad del acto jurídico que se va a producir, cuando los efectos generados por la manifestación de la voluntad no pueden recibir el amparo del derecho objetivo por contravenir el orden legal.
Expediente 4013-97
Sala Nº 3
Lima, dieciséis de abril de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Carbajal Portocarrero por sus fundamentos y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la presente acción pretende se declare la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Abel Henry Delgado Montes o Enrique Delgado Montes a favor de su menor hijo Enrique Delgado Morales, fundamentándose en que el mencionado acto jurídico es nulo por cuanto faltó en él la manifestación de voluntad del agente y su fin ha sido ilícito, estando enmarcada esta situación antijurídica en los incisos primero y cuarto del artículo doscientos diecinueve del Código Civil; Segundo.- Que, del examen de estos autos se ha podido establecer con meridiana claridad que el testamento materia de cuestionamiento ha reunido las formalidades que deben tener todo testamento y que son las recogidas por el artículo seiscientos noventicinco del Código Civil; Tercero.- Que, el acto nulo sólo puede serlo por las causales que se enumeran con carácter taxativo en el artículo doscientos diecinueve del Código Civil, todas ellas establecidas por la carencia de alguno de los elementos esenciales o requisitos de validez, así como por la transgresión de normas preceptivas, de orden público; Cuarto.- Que, el inciso primero del artículo doscientos diecinueve del código antes acotado pretende abarcar todos los actos y situaciones que pueden ser excluyentes de la determinación de la voluntad, mientras que el inciso cuarto del mismo articulado se refiere a la licitud de la finalidad del acto jurídico que se va a producir cuando los efectos jurídicos generados por la manifestación de voluntad no pueden recibir el amparo del derecho objetivo por contravenir el orden legal; Quinto.- Que, en el presente caso estas alegaciones no han podido ser probadas de modo alguno desde que la prueba fundamental de su pretensión, tal como ha sido la pericia grafotécnica actuada en autos ha concluido en que la letra y la firma que obran en el testamento ológrafo impugnado provienen de un mismo puño gráfico, esto es, el perteneciente al causante Delgado Montes; Sexto.- Que, en lo referente a la indemnización que pretende la demandada por supuestos daños y perjuicios causados por la accionante, es de advertir que no se ha acreditado por parte de la pretensora en qué consisten éstos, siendo requisito para que proceda la demanda de indemnización por acto doloso, el probar tanto la existencia de los daños y perjuicios alegados como la relación de causalidad entre el acto del demandado y el resultado dañoso producido, aspectos que no han sido probados en la secuela del presente proceso; Sétimo: Que, en este orden de ideas se ha producido la improbanza de la pretensión referida en el artículo doscientos del Código Procesal Civil, por lo que al no haberse probado los hechos que la sustentan, corresponde declarar infundada la demanda incoada; por estos fundamentos CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de octubre de mil novecientos noventisiete obrante de fojas doscientos treintidós a doscientos treinticuatro, que declara infundada en todos sus extremos la demanda de fojas veintidós inciada por doña Edith Trinidad Delgado Montes sobre Nulidad de Testamento y otros; con costas y costos del proceso; en los seguidos por Edith Trinidad Delgado Montes con Sara Denis Morales sobre nulidad de testamento ológrafo y los devolvieron.
SS. CARRION LUGO / CARBAJAL PORTOCARRERO / PALACIOS TEJADA