La solicitud de sucesión intestada es atendible cuando no existe testamento otorgado por el causante.
EXP. Nº 978-98
Lima, diecinueve de agosto de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Martel Chang; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: PRIMERO: que la solicitud de sucesión intestada es atendible cuando no existe testamento otorgado por el causante según se desprende de la primera parte del inciso 1 del artículo 815 del Código Civil; SEGUNDO: que en el caso de autos, de la resolución casatoria de fojas doscientos setenticinco, de fecha diez de setiembre de mil novecientos noventisiete se advierte que se ha ordenado la protocolización del testamento ológrafo de don Leopoldo Cajahuanca Pizarro, causante del demandante: CONFIRMARON la sentencia apelada dictada con fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventiocho, de fojas trescientos doce a trescientos trece, que declara improcedente la declaratoria de herederos solicitada a fojas catorce por Pedro Cajahuanca Huerta; y los devolvieron; en los seguidos por Pedro Cajahuanca Huerta, sobre sucesión intestada.
SS. PALOMINO THOMPSON / ENCINAS LLANOS / MARTEL CHANG.