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Petición de herencia: Requisitos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHO DE SUCESIONESVERVER99


Origen del documento: folio

R.N. N° 68-99

PROCEDENCIA: La Libertad           TEMA: Sucesiones

                              Copropiedad

REFERENCIA LEGAL:      Art. 976 del Código Civil

               Art. 1133 del Código de Procedimientos Civiles.

Lima, once de Octubre de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS; con los acompañados, y CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor en vía de acción petitoria de herencia pretende la entrega de la mitad de la herencia originada por su madre doña Leonila Florian de Morales, asimismo promueve la entrega de la mitad de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad conyugal conformada en segundas nupcias por su padre Corlomagno Morales Pretell con doña Yolanda Salazar de Morales, basándose en que el capital de la primera sociedad de gananciales ha servido de capital inicial de la segunda sociedad de gananciales; Segundo: Que, la petición de herencia es una acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio de quién los detenta invocando también derecho sucesorios; en esta es necesario: a) que el demandante invoque para fundar la acción su título de heredero; b) que se posea los bienes invocando la calidad de heredero o título sucesorio; el fin de la petición de herencia es la restitución de los bienes que componen el acervo sucesorio (Guillermo Borda "Manual de Sucesiones" Tercera Edición Editorial Perrot página ciento ochentiuno y ciento ochentiséis). Tercero: Que, en cuanto al primer extremo de la pretensión, el actor ha acreditado tener la condición de heredero conjuntamente con su padre y hermanos, siendo así, tiene derecho a poseer los bienes hereditarios conjuntamente con los demás coherederos; Cuarto: Que, en cuanto a la entrega de la mitad de los bienes que conforman la segunda sociedad de gananciales, debe tenerse en cuenta que no puede solicitarse en vía de acción petitoria de herencia de restitución de bienes distintos a los que conforman la masa hereditaria; consecuentemente, éste extremo de la acción deviene en improcedente por haberse dirigido contra personas que poseen el bien sin invocar título sucesorio o la calidad de herederos; Quinto: Que, la masa hereditaria genera un régimen de indivisión, siendo aplicables en forma supletoria las normas sobre copropiedad; en consecuencia, cuando los frutos han sido percibidos de manera exclusiva para adquirir otros bienes no procede la restitución de los bienes adquiridos, sino el reembolso de los provechos o frutos obtenidos del bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo novecientos setentiséis del Código Civil, no obstante lo expuesto anteriormente, resulta inviable pronunciarse sobre el reembolso de los provechos debido a que inconexamente se ha invocado la acción petitoria de la herencia; Sexto: Que, por las consideraciones expuestas, y en aplicación de lo previsto en el artículo mil ciento treintitrés del Código de Procedimientos Civiles, declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas setecientos sesentidós, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventinueve, que confirmando en un extremo declara fundada la demanda; y reformándola en otro, declara que al demandante don Carlos Marcos Morales León en los bienes dejados por la primera y segunda sociedad de gananciales le corresponde el doce punto cinco por ciento de cada uno de dichos patrimonios, en esta misma proporción también les debe corresponder a sus otros dos hermanos Carlomagno Morales Pretell le corresponderá de cada patrimonio de la primera y segunda sociedad de gananciales el sesentidós punto cinco por ciento a la liquidación efectuada por los peritos del acerbo hereditario valorizado de la primera y segunda sociedad de gananciales; REVOCANDOLA declararon IMPROCEDENTE éste extremo de la demanda de petición de herencia de la mitad del patrimonio de la segunda sociedad de gananciales; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia del grado; en los seguidos por Carlos Marco Morales León con Carlomargo Morales Pretell y otros, sobre petición de herencia; y, los devolvieron.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO de A.

CELIS

ALVA

SE PUBLICO CONFORME A LEY

Dra. MARIA JULIA PISCONTI D.

SECRETARIA


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