Venta de bien conyugal: intervencion de ambos conyuges
Para llevar a cabo la compraventa era necesario la intervención de la cónyuge, conforme señala el artículo 188 del Código Civil que establece que en los casos de disponer o gravar bienes comunes debe requerirse la intervención de la cónyuge.
000075-2001-SALA CIVIL
Fecha Resolución 25/07/2003
SENTENCIA
Lima, venticinco de Julio del dos mil tres
VISTOS; por sus propios fundamentos y de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONSIDERANDOS:
Primero: La demanda que motiva el presente proceso ha sido interpuesta durante la vigencia del Código Civil de mil novecientos treintiséis, por lo que dicho cuerpo de leyes y sus edificatorias resultan aplicables a estos actuados.
Segundo El bien materia de litis transferido el catorce de enero de mil novecientos ochentitrés, mediante documento de fojas setentinueve, constituye un bien común, toda vez que ha sido adquirido dentro de la sociedad conyugal.
Tercero: En ese sentido, el artículo ciento ochentiocho del Código Civil modificado por Decreto Ley diecisiete mil ochocientos treintiocho, establece que en los casos de disponer o gravar bienes comunes, debe requerirse la intervención de la cónyuge.
Cuarto: En consecuencia, era requisito indispensable la intervención de la actora doña Belén Daza viuda de Saji en la transacción de compraventa del bien objeto de la presente litis.
DECISION:
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo mil ciento treinticuatro del Código de Procedimientos Civiles: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas seiscientos sesenta, su fecha veinticuatro de agosto del dos mil uno, que confirmando la apelada de fojas quinientos noventitrés, su fecha veintisiete de abril del dos mil uno, declara infundada la demanda respecto al cobro de frutos e indemnización por daños y perjuicios; y fundada la misma en cuanto a la nulidad de acto jurídico y al contrato que lo contiene, y reivindicación del bien, con lo demás que contiene; CONDENARON al pago de las costas y multa de ley a la parte que lo interpuso; en los seguidos por doña Belén Daza Córdova viuda de Saji con don Gerardo Quispe Lizaraso y otros, sobre nulidad de acto jurídico; y los devolvieron.-