“La figura jurídica del ocupante precario ya sea en estricto sensu o contrario sensu, siempre resultará pertinente para resolver una demanda de Desalojo por Ocupación Precaria.”
CAS N° 1142-2004-CONO NORTE
Desalojo por Ocupación Precaria
Lima, siete de junio
del dos mil cuatro.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada cumple con todos los requisitos formales para la admisión del mismo; Segundo.- Que, el citado recurso cumple también con invocar las causales en que se funda, en este caso, 1) la aplicación indebida del artículo novecientos once del Código Civil; y, II) la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso contenido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, asimismo el artículo trescientos veinte del mismo Cuerpo Legal y Novena Disposición Complementaria del Decreto Supremo Número ciento cincuenticuatro – dos mil uno – EF; causales previstas en los incisos primero y tercero del articulo trescientos ochentiséis del referido Ordenamiento Procesal; Tercero.- Que, con relación a la causal sustantiva, debe apreciarse que se denuncia la aplicación indebida del artículo novecientos once del Código Civil; sin embargo, el error jurídico de aplicación indebida comporta la aplicación por parte de los juzgadores de una norma impertinente para resolver la controversia la jurídica; que en ese sentido, regulando el artículo novecientos once del Código Civil la figura jurídica del ocupante precario ya sea en estricto sensu o contrario sensu, siempre resultará pertinente para resolver una demanda de Desalojo por Ocupación Precaria como la presente; por consiguiente, denunciar la aplicación indebida de la misma, comporta el incumplimiento del nexo de causalidad que como requisito de fondo fluye del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo; Cuarto.- Que, respecto de la causal adjetiva, la demandada denuncia, que se ha afectado su derecho al debido proceso, garantizado por el artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, al haber la Sala Revisora confirmado la resolución que desestimaba su solicitud de suspensión del proceso, en base a la Novena Disposición Complementaria del Decreto Supremo Número ciento cincuenticuatro – dos mil uno – EF, dado que la actora había perdido la titularidad del inmueble sub-materia; Quinto.- Que, tal como la propia Sala de mérito ha indicado, la presunta falta de titularidad de la actora para actuar como parte demandante, en el presente proceso es un cuestionamiento que atañe a la relación jurídico procesal y no una causal válida de suspensión del proceso, regulada en el artículo trescientos veinte del Código acotado; que entonces, como tal ha debido de ser formulada hasta antes del auto de saneamiento por el que se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida; consecuentemente, al no haberse procedido así y mucho menos haberse impugnado la resolución que declaraba saneado el proceso, ha precluido toda petición referida directa o indirectamente a la validez de la relación citada, de conformidad con el artículo cuatrocientos sesentiséis del mismo Código; por consiguiente, al no existir defecto alguno en la relación jurídica procesal, denunciar lo contrario en casación, faltando a la verdad de los hechos, incumple el citado nexo causal; Sexto.- Que, siendo ello así, ninguna de las causales denunciadas satisfacen los requisitos de fondo previstos en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo; en tal virtud, no hay lugar a admitir a trámite el presente recurso; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos setentiuno por la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Felipe contra la resolución de vista de fojas trescientos treinticinco su fecha veintinueve de setiembre del dos mil tres; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso; así como a la multa de tres unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por el Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas con la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Felipe sobre Desalojo por Ocupación Precaria; y los devolvieron.-