CAS 1398-0000-2002-UCAYALI
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Tradición: Bien mueble
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER0000


Origen del documento: folio

CASACION 1398 – 2002 UCAYALI (El Peruano, 31/01/2003)

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Lima, veinticuatro de setiembre

del dos mil dos.-

               LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número mil trescientos noventiocho - dos mil dos, en Audiencia  Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por  Orvisa Sociedad Anónima, mediante escrito de fojas cuatrocientos cuarentiocho, contra la sentencia de vista emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas cuatrocientos treintidós, de fecha ocho de marzo del dos mil dos, que confirmando en parte la apelada declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Distribuidora Señor de Muruhuay Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, contra Organización Victoria Sociedad Anónima, sobre cumplimiento de contrato y otros y en consecuencia resuelve el contrato de treinta de mayo de mil novecientos  noventicinco celebrado entre la demandante Distribuidora Señor de Muruhuay Empresa Industrial de Responsabilidad Limitada, con la demandada, sobre compra – venta de un camión, marca Chevrolet  e infundada la demanda en el extremo sobre cumplimiento de contrato y la revocaron en el extremo que declara fundada la demanda sobre pago de indemnización por daños y perjuicios y reformándola la declararon infundada; asimismo la confirmaron en cuanto declara fundada la demanda sobre devolución de veintitrés letras de cambio por la suma de dos mil sesentiuno dólares americanos con setentitrés centavos de dólar cada una e infundada la demanda en el exceso demandado; con lo demás que contiene; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación a fojas cuatrocientos sesenta, fue declarado procedente por resolución  del dieciocho de junio del dos mil dos, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en la aplicación indebida del artículo mil quinientos sesentidós del Código Civil, porque su aplicación es para limitar el derecho del vendedor  de  optar  por  la  resolución  del  contrato  si  se  ha  pagado más del cincuenta por ciento, figura que fue modificada mediante ley número veintisiete mil cuatrocientos veinte del siete de febrero del dos mil uno, antes de la expedición de la sentencia de vista; que este artículo se aplica para resolver un contrato por causas totalmente imputables al demandante que como se indicó  insistentemente  fue  la  compradora, en el contrato denominado condiciones de la venta y  que  es  materia  de  la presente controversia; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el  contrato de compra venta del vehículo materia de la litis, ha sido resuelto al haberse subastado el mismo, y adquirido en remate público por Organización Victoria Sociedad Anónima; Segundo.- Que, si bien el artículo mil quinientos sesentidós del Código Civil no resulta aplicable, por ser una facultad del vendedor y no del comprador, la recurrente no puede sostener que el contrato está vigente, porque ella misma se ha adjudicado el vehículo en la subasta, habiéndose efectuado la tradición, por lo que resulta aplicable el artículo novecientos cuarentisiete del referido Código; Tercero.- Que, en cuanto al otro extremo de la demanda, relativo a la devolución de las letras de cambio, que en las sentencias de mérito se sustenta en el abuso del derecho, no ha sido impugnado por la recurrente en el recurso de casación; Cuarto.- Que, por ello, si bien el artículo mil quinientos sesentidós del Código Civil, no resulta aplicable, los otros fundamentos de la sentencia subsisten, por lo que la casación debe ser declarada infundada; Quinto.-  Que, por las razones expuestas, y aplicando el artículo trescientos noventiocho del Código Adjetivo, declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Organización Victoria – ORVISA Sociedad Anónima, a fojas cuatrocientos cuarentiocho, NO CASAR  la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treintidós, del ocho de marzo del dos mil dos; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a  la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; en los seguidos por Distribuidora Señor de Muruhuay Empresa Individual de Responsabilidad Limitada  con Organización Victoria - ORVISA Sociedad Anónima, sobre Cumplimiento de Contrato y otros; y los devolvieron.-

S.S.

ECHEVARRIA ADRIANZEN.

MENDOZA RAMIREZ.

LAZARTE HUACO.

INFANTES VARGAS.

SANTOS PEÑA.


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