CAS 1553-98-HUÁNUCO
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Derecho de posesión : Requisitos y prueba (A)
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JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER98


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Cas. 1553-98 HUÁNUCO (El Peruano, 17/09/2000)

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTOS; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Vocales: Buendía Gutiérrez, Beltrán Quiroga, Almeida Peña, Seminario Valle y Zegarra Zevallos; luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto a fojas trescientos ochentinueve por doña Celia Munive Sarmiento viuda de Villarreal, contra la sentencia de vista de fojas trescientos setentinueve, su fecha primero de junio de mil novecientos noventiocho, que Confirma la sentencia apelada de fojas trescientos quince su fecha catorce de enero de mil novecientos noventiocho en cuanto declara Fundada la demanda en el extremo referido a la nulidad de acta de partición y división de bienes inmuebles, la Revocaron en cuanto declara Fundada la demanda sobre Mejor Derecho de Posesión, la que Reformando declara Infundado dicho extremo. en los seguidos por doña Basilia Celia Munive Sarmiento viuda de Villarreal, sobre Acción Posesoria y Nulidad de Acta de Partición y División. CAUSALES DEL RECURSO: El Recurso de Casación ha sido declarado procedente mediante auto de esta Suprema Sala de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventinueve; por las causales de inaplicación del Artículo novecientos veintiuno concordado con los numerales novecientos y novecientos uno del Código Civil; por lo que es menester el pronunciarse al respecto. CONSIDERANDO: Primero.- Que, es materia de casación determinar si la recurrida ha incurrido en error al exigir requisitos para una reivindicación, cuando se trataba simplemente de una acción posesoria. Segundo.- Que, para el efecto se tiene que el petitorio de la demanda es que se declare el mejor derecho de posesión de la actora sobre los predios rústicos que menciona, a fin de que se les restituya, amparándose en los Artículos novecientos y novecientos veintiuno del Código Civil (1), lo que evidencia que bastaba establecer que los hechos se encuadraban dentro de los supuestos que legitiman la defensa posesoria, de conformidad a lo establecido en el Artículo quinientos noventiocho del Código Procesal Civil (2). Tercero.- Que la sentencia de vista declara Infundada la pretensión sobre mejor derecho de posesión por cuanto la demandante no ha acreditado el derecho de dominio con el testamento otorgado ante Juez de paz, que corre a fojas tres, lo que según la recurrente constituye un error de derecho que contiene pronunciamiento sobre aspecto no controvertido. Cuarto.- Que, si bien la recurrida contiene esa consideración, se basa en que la demanda sustenta el derecho reclamado en la transmisión hereditaria operada sucesivamente del abuelo al padre de su cónyuge don Félix Villarreal Vara y de éste a favor suyo y el de su hijo, ahora codemandado don Pedro Villarreal Munive, acreditada a través de instrumentos testamentarios y declaratorias de herederos. Quinto.- Que, por el contrario en las instancias de mérito no se ha establecido que la demandante haya estado en posesión del bien materia de litis, no siendo suficiente que lo haya estado su causante ya que la posesión por su propia naturaleza no es susceptible de transmisión sucesoria, sino más bien por tradición, ya que constituye un ejercicio de hecho, que debe ser probada de la tenencia u ocupación del bien. Sexto.- Que, en consecuencia si bien las normas materiales que sustentan el Recurso de Casación serían aplicables al caso, al no existir el supuesto de hecho sobre los que puedan desplegar sus efectos, la pretensión es infundada, por lo que la recurrida ha emitido un fallo arreglado a Ley, no habiendo incurrido en causal de casación, por lo que de conformidad con lo establecido por el Artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN: Declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas trescientos ochentinueve por doña Celia Munive Sarmiento viuda de Villarreal, contra la sentencia de vista de fojas trescientos setentinueve su fecha primero de junio de mil novecientos noventiocho; en los seguidos contra doña Juana Bautista Villarreal Valentín y otro, sobre Acción Posesoria y Nulidad de Acta de Partición y División; CONDENARON a la recurrente al pago de una multa ascendente a dos Unidades de Referencia Procesal; así como al pago de costos y costas originados del recurso; ORDENARON se publique el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.

SS. BUENDÍA G; BELTRÁN Q.; ALMEIDA P. SEMINARIO V.; ZEGARRA Z.


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