CAS 1589-99-Huaura
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Edificación en terreno ajeno. Mala fe: efectos, prueba

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JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER99


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... existe mala fe cuando el que construye sabe que el terreno en el cual edifica no le pertenece, no es de su propiedad; en este caso, el dueño del terreno puede exigir la demolición de lo edificado si le causa perjuicio más el pago de la correspondiente indemnización, o sino, hace suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.

Casación 1589-99-Huaura

HUAURA

Lima, nueve de diciembre de mil novecientos noventinueve.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República , Vista la Causa número mil quinientos ochentinueve guión noventinueve en audiencia pública en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Santa Prudencia Sociedad Anónima, contra la resolución de vista de fojas trescientos treinticinco, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventinueve, que revoca la apelada de fojas doscientos sesentinueve, de fecha veintinueve de enero del mismo año, que declara fundada en parte la demanda y declara propietaria por accesión a la Empresa demandante Santa Sociedad Anónima respecto de la edificación construida de mala fe por los demandados en terreno ajeno, reformándola la declararon infundada.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por Resolución de esta Sala Suprema del veintiséis de julio de mil novecientos noventinueve, se ha declarado procedente el recurso por la causal contenida en el inciso primero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denunciado la aplicación indebida del Artículo novecientos catorce del Código Civil, ya que dicha norma señala que se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario, entonces, esta norma está referida a la presunción legal del ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, cual es la posesión conforme lo señala el Artículo ochocientos noventiséis del Código sustantivo, así como la interpretación errónea del Artículo novecientos cuarentitrés del Código material, ya que la Sala Civil ha considerado como consustancial a la edificación, la posesión de los demandados, analizándola con relación al terreno de propiedad de su representada, cuando la mala fe exigida por el citado Artículo novecientos cuarentitrés está referida a la "malicia o temeridad" de los demandados en los actos propios de la construcción de lo indebidamente edificado, vale decir la mala fe advertida en la construcción independientemente y sin perjuicio de que la posesión ostentada por los demandados es de buena o mala fe, con relación al terreno sobre el cual se edifica indebidamente.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el demandante denuncia la aplicación indebida de una norma de derecho material contenida en el Artículo novecientos catorce del Código Civil, ya que dicha norma señala que se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario, y está referida a la presunción legal del ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, cual es la posesión conforme lo señala el Artículo ochocientos noventiséis del Código acotado.

Segundo.- Que asimismo, denuncia la interpretación errónea de una norma de derecho material contenida en el Artículo novecientos cuarentitrés del precitado Código, (1) ya que la Sala Civil ha considerado como consustancial a la edificación, la posesión de los demandados, analizándola con relación al terreno de propiedad de su representada, cuando la mala fe exigida por el citado artículo está referida a la malicia o temeridad de los demandados en los actos propios de la construcción de lo indebidamente edificado, vale decir la mala fe advertida en la construcción indebidamente y sin perjuicio de que si la posesión ostentada por los demandados es de buena o mala fe, con relación al terreno sobre el cual se ha edificado indebidamente.

Tercero.- Que, en la resolución impugnada se aplica el Artículo novecientos catorce del Código sustantivo, norma referida a la presunción de buena fe de parte del poseedor, al indicar en sus fundamentos que no ha existido mala fe de parte del demandado en la posesión del inmueble sub litis, afirmando que la ausencia de la misma ha quedado demostrada por hechos propios de la actora, como es el haber reconocido el recurrente la condición de inquilino en otro proceso anterior.

Cuarto.- Que, considerando el sentido adoptado por el Colegiado respecto a esta norma y de otro lado, la pretensión subsistente demandada, dicho fundamento no tiene mayor incidencia en lo resuelto en la impugnada.

Quinto.- Que, en cuanto a la segunda causal invocada por el recurrente, la Sala Civil arriba a la conclusión de que no se ha configurado la mala fe a que se contrae el Artículo novecientos cuarentitrés del Código material, después de haber apreciado los hechos y medios probatorios actuados, resaltando la fecha en que se obtiene la licencia de construcción, esto es, febrero de mil novecientos ochentisiete, y el largo silencio de diez años de parte del demandante, infiriendo que éste sí prestó su consentimiento de manera cuando menos tácita, para la edificación.

Sexto.- Que, cuando una persona edifica en terreno ajeno existe buena fe cuando ignora que el terreno no es de su propiedad, en cuyo caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación o el invasor debe pagar el valor comercial del terreno; de otro lado, existe mala fe cuando el que construye sabe que el terreno en el cual edifica no le pertenece, no es de su propiedad; en este caso, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causa perjuicio más el pago de la correspondiente indemnización, o sino, hace suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.

Sétimo.- Que siendo esto así, en el caso de autos se ha interpretado erróneamente el Artículo novecientos cuarentitrés del Código Civil, porque el demandado tenía conocimiento que dicho inmueble no era de su propiedad, no siendo suficiente la afirmación de que construyó porque creyó que él era el propietario al haber comprado el terreno sin firmar documento alguno; el contrato de compraventa debe revestir las formalidades que establece la ley para su validez; que tampoco constituye prueba suficiente lo expuesto por la resolución impugnada porque el demandado no ha probado que el propietario haya prestado su consentimiento para edificar dicha construcción, ni que por el transcurso del tiempo el demandante haya perdido el ejercicio de sus derechos a la propiedad.

Octavo.- Que considerando que la resolución que se impugna ha interpretado en forma errónea la norma contenida en el Artículo novecientos cuarentitrés del Código Civil, el Recurso de Casación debe declararse fundado respecto de esta causal.

4. SENTENCIA:

Por las consideraciones anteriores; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Santa Prudencia Sociedad Anónima, y en consecuencia, CASARON la resolución de vista de fojas trescientos treinticinco, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventinueve, y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada de fojas doscientos sesentinueve, de fecha veintinueve de enero del mismo año que declara FUNDADA en parte la demanda y declara propietaria por accesión a la Empresa demandante Santa Prudencia Sociedad Anónima respecto de la edificación construida de mala fe por los demandados en terreno ajeno, con lo demás que contiene; en los seguidos con Abdemio Trujillo y otra, sobre adquisición de propiedad; DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. PANTOJA; IBERICO; OVIEDO DE A.; CELIS: ALVA


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