CAS 2261-2004-JUNIN
CAS_2261-2004-JUNIN -->
Ocupante precario: concepto
[-]Datos Generales
JurisprudenciaCIVILDERECHOS REALESVERVER2004


Origen del documento: folio

CAS. NRO. 2261-2004 JUNIN

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, nueve de mayo del dos mil cinco.-

VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el apoderado de doña Karina Romero Franco, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil, así como el de fondo señalado en el artículo 388 inciso 1° del mismo Código; y ATENDIENDO: PRIMERO: La recurrente invoca las causales previstas en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 386 del Código Adjetivo. SEGUNDO: En cuanto a la primera causal aduce la aplicación indebida del artículo 907 del Código Civil, y asevera ha sido aplicada erróneamente, porque el demandado ocupa el bien sin título alguno, por lo que no puede haber buena fe. TERCERO: Al respecto, se observa que el recurrente enuncia la causal como aplicación indebida, esto es que considera a dicha norma impertinente a la relación factual establecida en el proceso y fundamenta como aplicación errónea, lo que corresponde a un concepto distinto, a lo que se añade que el Colegiado Superior ha estimado que la buena fe del demandado se enerva con el proceso de mejor derecho de propiedad que siguen las mismas partes, y que ello se verificará cuando concluya aquél proceso. CUARTO: Denuncia también la inaplicación del artículo 911 del Código Civil, porque la recurrida no habría considerado que ocupante precario es aquél que ocupa un bien sin título ni vínculo actual con el propietario o cuando el que tenía ha fenecido, así como la inaplicación de la Ley número 27157 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo número 008-2000-MTC, por las razones que señala. QUINTO: Acerca del artículo 911 del Código Civil, se advierte que se encuentra citado en el quinto considerando de la sentencia impugnada, y, en tal sentido, el agravio reseñado carece de base real. En lo referente a la inaplicación de la Ley número 27157 y su .Reglamento, se observa que su aplicación no va a variar el sentido de la decisión, debido a que no es punto controvertido ni corresponde en un proceso de desalojo por ocupación precaria ventilar un problema de propiedad horizontal. SEXTO: Por último, acusa la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, argumentando que la sentencia de vista evidencia incongruencia con lo actuado, como la identificación del inmueble controvertido y hace referencia a un contrato preparatorio de compraventa que correspondería a otro , inmueble dentro del edificio, y que no se puede confundir entre el inmueble materia de desalojo con el que es objeto de mejor derecho de propiedad. SETIMO: En lo atinente a la causal del error in procedendo, la recurrente no precisa las normas procesales que se habrían infringido y la Sala de Casación no puede sustituirse a las partes en la fundamentación de sus agravios, en virtud del principio dispositivo que sustenta a los recursos. Por lo demás, en materia de casación no es posible reexaminar los medios probatorios, atribución que le corresponde a las instancias de mérito. OCTAVO: Siendo así los agravios denunciados no satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los numerales 2.1, 2,2, y 2. 3 del inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 392 del mismo Código: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de interpuesto por el apoderado de doña Karina Romero Franco, en los con don Efraín Wilfredo Ñaupari González, sobre desalojo; CONDENARON a la parte recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal por la tramitación del recurso, conforme al artículo 398 del citado Código; más costas y costos de este recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SANCHEZ-PALACIOS

PAIVA PACHAS

AVALOS EGUSQUIZA

ROCA ESCARZA

ESCARZA MANSILLA NOVELLA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe