La hipoteca legal es aquella que la ley une al crédito, no siendo necesario inclusive que se constituya por contrato expreso, por lo que el derecho del acreedor surge de la inscripción del contrato del cual emana y la omisión del registrador en su inscripción no puede conllevar a la nulidad de la misma.
Cas. Nº 409-96 Tacna
Lima, 14 de octubre de 1997.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el día 13 de octubre del año en curso, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Corporación Industrial del Sur, S.A, COISUR, contra la sentencia que corre a fojas 454, su fecha 31 de enero de 1996, que revocando la apelada de fojas 353, de fecha 24 de agosto de 1995, declara fundada la demanda, en consecuencia nulo el asiento 3 de la columna d) Gravámenes y Cargos, y la Ficha número 8456 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, disponiendo su cancelación, cursándole los partes correspondientes.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Corte mediante resolución de fecha 01 de agosto de 1996 ha estimado procedente el recurso por la causal relativa al inciso 1º del Art. 386 del Código Procesal Civil, referida a la interpretación errónea del Art. 1119 del Código Civil, esto es el procedimiento de las Hipotecas legales.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que la causa de interpretación errónea, supone que en la resolución judicial se ha aplicado la norma jurídica pertinente al caso; pero, a la cual el juzgador le ha dado un sentido diferente.
Segundo.- Que, al resolverse el Recurso de Casación, debe definirse si en la sentencia de vista se ha interpretado o no correctamente el Art. 1119 del Código Civil.
Tercero.- Que nuestro ordenamiento legal reconoce que tratándose de bienes inmuebles enajenados, en los que su precio no haya sido pagado totalmente debe establecerse la hipoteca legal.
Cuarto.- Que sobre el tema, el Art. 1119 del Código Civil señala que las hipotecas legales se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador simultáneamente con los contratos de los cuales emanan.
Quinto.- La hipoteca legal es entonces aquella que la ley une al crédito, no siendo necesario inclusive que se constituya por contrato expreso, de donde se concluye que el derecho del acreedor surge de la inscripción del contrato del cual emana.
Sexto.- Que la omisión del registrador en su inscripción no puede conllevar a la nulidad de la misma.
Sétimo.- Que, de las consideraciones precedentes se concluye que en la sentencia de vista se ha incurrido en la interpretación errónea del Art. 1119 del Código Civil, por lo que la demanda de fojas 30 debe desestimarse.
SENTENCIA:
Por las razones que anteceden y, conforme a lo previsto por el Art. 396 del Código Adjetivo, se declara FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Corporación Industrial del Sur, S.A, COISUR, en consecuencia CASAR la sentencia de vista expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua de fojas 454, su fecha 31 de enero de 1996; actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada de fojas 353, de fecha 24 de agosto de 1995, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta a fojas 30; CONDENARON a la demandante al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por el Banco Exterior de los Andes y de España, S.A, EXTEBANDES, en los seguidos con la Oficina de Registros Públicos de Tacna y otros sobre nulidad y cancelación de asiento registral; y los devolvieron.
SS. PANTOJA, IBERICO, RONCALLA, CASTILLO, MARULL.